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Nuevas reglas

La Superintendencia de Salud impone cambios en prepagas: qué pasará con las cuotas y contratos

Las entidades de medicina prepaga deberán aplicar cláusulas mínimas obligatorias en los contratos y emitir facturas con trazabilidad de los aportes de la seguridad social. Se deroga la normativa de 2023 que había generado controversias.

La Superintendencia de Salud impone cambios en prepagas: qué pasará con las cuotas y contratosLa Superintendencia de Salud impone cambios en prepagas: qué pasará con las cuotas y contratos

Viernes 19.9.2025
 10:08
Redacción EL
Redacción EL
|

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) oficializó un cambio trascendental en la regulación de las empresas de medicina prepaga y de los agentes del seguro de salud.

A través de la Resolución 1725/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se aprobó un nuevo esquema de contratos y facturación obligatoria, con el objetivo de garantizar mayor transparencia, proteger los derechos de los afiliados y asegurar que los aportes de la seguridad social se apliquen en beneficio de los usuarios.

La medida deroga la Resolución 2400/2023, que había sido criticada por habilitar interpretaciones erróneas respecto al destino de los aportes y contribuciones, y que en la práctica permitió que muchas entidades los consideraran como recursos propios.

Las prepagas y los agentes de salud tendrán 30 días para adecuar sus contratos

Facturas claras y trazabilidad de los aportes

El cambio más significativo que introduce la resolución es la obligación de aplicar un modelo uniforme de “Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente”, que deberá reflejar de manera clara cómo se imputan los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios que provienen del sistema solidario de salud.

Según el texto, cada afiliado podrá visualizar en su factura mensual el monto que efectivamente le corresponde como reducción en la cuota, junto con el destino de esos recursos. En caso de que los aportes superen el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse automáticamente en los meses subsiguientes.

Este esquema busca cortar con una práctica detectada en la mayoría de las entidades de medicina prepaga: no imputar de manera correcta los aportes de la seguridad social o no contar con respaldo documental para justificarlo.

“Los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación”, sostiene la resolución, recordando que no pueden ser considerados fondos propios de las empresas.

Se deroga la normativa de 2023 que había generado controversias.

Nuevos contratos: reglas claras para usuarios y prepagas

La medida también aprueba un conjunto actualizado de cláusulas mínimas obligatorias que deberán estar presentes en todos los contratos de planes individuales de cobertura médica. Entre los puntos destacados se encuentran:

Declaración jurada de salud como único instrumento para identificar preexistencias.

Reglas claras sobre períodos de carencia y prescripción de medicamentos.

Condiciones de rescisión del contrato.

Continuidad de la cobertura en caso de fallecimiento del titular, protegiendo al grupo familiar.

Derecho de equivalencia en las cartillas de prestadores y continuidad de tratamientos.

Inclusión de disposiciones sobre progresividad de derechos y posibilidad de cambios de plan.

Las prepagas y los agentes de salud tendrán 30 días para adecuar sus contratos y sistemas de facturación a las nuevas disposiciones. Vencido ese plazo, deberán presentar los contratos actualizados mediante un aplicativo que pondrá a disposición la Superintendencia en su sitio web oficial.

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Derogación de la resolución de 2023

La resolución deroga expresamente la Resolución 2400/2023, que había establecido un régimen de cláusulas contractuales mínimas pero que, según la SSS, terminó resultando incompatible con la normativa vigente.

El principal cuestionamiento fue que esa norma permitía considerar a favor de las entidades los aportes y contribuciones de la seguridad social, algo que contradice lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 y el Decreto 576/1993.

Además, varios de los aspectos que regulaba ya fueron cubiertos por normas más recientes, como la Resolución 2155/2024 (facturación y desglose de cuotas), la Resolución 3934/2024 (condiciones para modificación de cartillas y continuidad de tratamientos), el Decreto 63/2024 (prescripción de medicamentos por nombre genérico) y la Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud (receta electrónica).

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