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Los clubes de música y una "corrección" a la norma de nocturnidad: en qué consiste

Había una doble cuestión tributaria que afectaba a los espectáculos de poco aforo. Se acordó una correcta interpretación normativa.

Los clubes de música y una "corrección" a la norma de nocturnidad: en qué consisteLos clubes de música y una "corrección" a la norma de nocturnidad: en qué consiste

Miércoles 18.9.2024
 9:22
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Actualizado al Miércoles 25.9.2024 21:17hs
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Luciano Andreychuk
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Con la sancionó de la Ordenanza de Nocturnidad (Nº 12.852), en 2022, varias normas preexistentes fueron derogadas, como la N° 11.855 -de Clubes de Música en Vivo-, y la N° 9.139, de Espectáculos Públicos. Justamente, los clubes de música quedaron comprendidos dentro de los que es la figura de Espacios Culturales.

Los Espacios Culturales constituyen una de las tantas tipologías que marca la norma que se creó para intentar regular la noche santafesina, a la par de bares y locales gastronómicos -según determinadas categorías-; los salones de fiestas, y los paradores de playa, entre otros.

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Pero la actividad de los clubes de música, absorbidos bajo la figura de los Espacios Culturales, quedaron en una especie de contradicción de doble categoría tributaria, lo cual ha generado interpretaciones legislativas poco acertadas. Esto es lo que el Concejo de Santa Fe corrigió a través de la sanción de una resolución.

La explicación

“La figura de los clubes de música desapareció con la nueva ordenanza de nocturnidad, puesto que pasaron a estar contemplados dentro de lo que son los Espacios Culturales: allí, desde el punto de vista de la definición, estarían incluidos los clubes de música. Pero esto no tenía un correlato preciso con respecto a la Ordenanza Tributaria Anual”, le explicó a El Litoral Carlos Suárez, autor de esta iniciativa legislativa.

Los Espacios Culturales tienen permitido un aforo de hasta 1.500 personas. Y en la norma tributaria, hay dos figuras que contemplan estos aforos pero que son distintas: la primera establece que deben tributar una determinada cantidad de Módulos Tributarios (MT) por hasta 300 personas.

La segunda, que por encima de ese aforo, los clubes de música pasarán a otra categoría de tributación donde deben abonar al Estado municipal por la cantidad de entradas de las más costosas que tenga el espectáculo que se trate: entonces, es mucho más caro este segundo tributo.

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¿Qué pasa? “Los centros culturales o clubes de música tienen la actividad de presentar espectáculos musicales. Entonces, en la Tributaria se preveía hasta 300 personas; pero si se supera ese aforo se pasa a una categoría tributaria mucho más costosa, que está pensada para los grandes eventos musicales, como por ejemplo cuando viene un artista de renombre nacional”, agregó el edil radical.

A los fines de los locales que están habilitados como clubes de música, y en razón de las ordenanza que fueron derogadas, “acordamos con el Ejecutivo que interprete que en la nueva ordenanza de nocturnidad, los clubes de música están incluidos dentro de la figura de Centros Culturales”, indicó Suárez. A partir de esta interpretación, los Centros Culturales deben tributar conforme el artículo 23 (inciso 2) de la Ordenanza Tributaria.

El concejal santafesino Carlos Suárez (Interbloque “Unidos”). Crédito: Flavio Raina

Este artículo establece lo siguiente: las casas de música en vivo, por cada día con programación musical en vivo, deben tributar 9,60 Módulos Tributarios (MT). En la Tributaria vigente (2024), cada MT tiene un valor de 290 pesos. El tributo, entonces, de los clubes de música por cada espectáculo cuesta casi 3 mil pesos, siempre y cuando no superen un aforo de 300 personas.

El objetivo

La iniciativa se trabajó en conjunto entre Carlos Suárez y el Ejecutivo Municipal. “La razón de todo esto es que los clubes de música o los espacios culturales promuevan justamente la cultura para la ciudad, en este caso a través de las expresiones musicales”, añadió el legislador radical.

Porque si se toma la tributación más onerosa en un espectáculo musical de pocos asistentes, “la cuestión tributaria afecta la realización del evento. Desde el punto de vista tributario, se estaría desalentando la generación de más actividades culturales”, enfatizó.

Fundamentos

La nueva norma de nocturnidad vino a aportar soluciones desde el punto de vista de la habilitación de los comercios. “Pero la implementación efectiva de la misma empezó a arrojar inconvenientes propios de la preexistencia de normas, por ejemplo en términos tributarios, que generan injusticias a partir de su aplicación”, dice el edil en los fundamentos de la resolución.

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Con todo, los comercios que estaban habilitados como clubes de música y que tienen permitido un determinado aforo, similar al que hoy tendrían los espacios culturales, “se encuentran con que desde el punto de vista tributario se los asimila con una figura que permite un aforo menor, y todo lo que en esa capacidad se exceda le corresponde la aplicación de otro concepto tributario que vuelve económicamente inviable la actividad”, agrega.

Por ello, “a través de esta resolución se definió con el Ejecutivo cuál es la interpretación correcta de la normativa vigente (…) respecto de lo que deben tributar este formato de locales. Dada la proximidad de los debates con relación a la norma que regula el esparcimiento nocturno (…) es este Cuerpo quien en mejor condición está de interpretar en este caso el espíritu del legislador”, concluye.

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