Qué pasó con el viejo Código de Ética para los funcionarios públicos de la ciudad de Santa Fe
Era un proyecto municipal de 2022. La propuesta planteaba principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública local. ¿Perdió estado parlamentario?
Qué pasó con el viejo Código de Ética para los funcionarios públicos de la ciudad de Santa Fe
Corría 2022. Aún amenazaba la pandemia por el coronavirus. La gestión del municipio de aquel entonces, a cargo del ex intendente y actual secretario provincial de Derechos Humanos, Emilio Jatón, remitió al Concejo de Santa Fe un proyecto de ordenanza que planteaba un estricto Código de Ética Pública.
¿En qué consistía este proyecto? En establecer “un conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñan en la función pública en la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, en cualquiera de sus niveles y jerarquías”.
A primera lectura, la propuesta legislativa parecía ambiciosa, en tanto sentaba una serie de bases ético-morales para todo servidor público de la administración municipal central, los entes autárquicos y el propio Legislativo local.
Todo funcionario público debía seguir el principio de integridad -actuar de buena fe, con rectitud, honradez y austeridad, rechazando todo provecho indebido o ventaja personal-; preservar el interés público; ser imparcial, evitando involucrarse en actividades o intereses incompatibles con sus funciones; acreditar transparencia y rendir cuentas.
Antinepotismo
“Los funcionarios y funcionarias públicas no pueden promover ni designar, bajo ninguna modalidad (…) la designación de su cónyuge o conviviente o de personas con las que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o segundo por afinidad”, dice otro artículo de aquel viejo proyecto.
Los funcionarios del municipio capitalino que se desempeñen en cargos de designación política, deberán presentar una declaración jurada patrimonial y de intereses dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos. Y actualizar anualmente la información contenida en esa declaración jurada.
¿Y entonces?
Según el Sistema de Información de Expedientes Municipal (SIEM), el mensaje del Código de Ética Pública (Nº 0426-01803589-9) tuvo un pase a la Comisión de Gobierno del Concejo (fue incluido en sesión del día 16 de junio de 2022), pero no prosperó. El último movimiento del expediente fue el 8 de noviembre de 2022.
¿Y después? Quedó durmiendo “el sueño de los justos”. Todo indica que la actual conformación, que se renueva en diciembre, no va a “despertar” este proyecto. La consulta que hizo El Litoral a altas fuentes de la secretaría legislativa del Concejo es si, en efecto, el mensaje de Ética Pública perdió estado parlamentario.
El expediente no se “mueve” desde noviembre de 2022. Crédito: Mauricio Garín
“No, no perdió estado parlamentario. Porque es un mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y, por tanto, mientras el Cuerpo no resuelva (el tratamiento o no del expediente), el archivo se mantiene”, aseguraron las fuentes calificadas consultadas por este diario.
En rigor, El Litoral publicó en 2023 una nota dando a conocer las distintas posturas legislativas de por qué la iniciativa del Código de Ética pública había quedado “freezada”.
Más cambios planteados: incompatibilidades
“Son inhábiles para el ejercicio de la función pública todas aquellas personas sobre quienes haya recaído condena firme como autores, partícipes, instigadores y/o encubridores de los delitos calificados en el marco de violencia de género, de desaparición forzada de personas, homicidio y privación ilegítima de la libertad”, dice el viejo proyecto.
Tampoco podrían ser servidores públicos “quienes tengan condenas por la sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya grave violación a los derechos humanos, o delitos de lesa humanidad”.
“Quien desempeñe una función pública tiene prohibido, durante el ejercicio de dicha función, ya sea en forma honoraria o remunerada, realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que como funcionario o funcionaria tenga una atribución de carácter decisoria”, agrega otro pasaje.
Los “mics” del recinto aguardan la próxima sesión. Sería a fines de julio. Crédito: Mauricio Garín
Más prohibiciones: “Prestar servicios a quien realiza una actividad en el ámbito privado sobre la que como funcionario o funcionaria tenga una atribución de carácter decisoria; y proveer de bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce su competencia o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción (dirección o secretaría, por caso)”.
Ni siquiera obsequios...
“Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, en ocasión del desempeño de sus funciones”, dice otro artículo.
En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, “la autoridad de aplicación reglamentará su registración, en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural”.
“Quedaban comprendidos en el concepto de obsequio los regalos y donaciones de servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita de su uso; las invitaciones, beneficios o gratificaciones y el pago total o parcial de gastos de viaje”. En limpio: el proyecto ponía un manto de ética sobre la función pública.