Argumentos judiciales
- En diciembre de 2013 el Tribunal Colegiado de Familia desestimó la postulación de la familia reclamante, en su pretensión de obtener la guarda con fines adoptivos de la niña; esta sentencia fue apelada por el matrimonio demandante y su resolución se encuentra pendiente en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Entre los principales argumentos esgrimidos para determinar la desestimación, se valoró que la familia demandante, cuando fue consultada en entrevista judicial, manifestó su deseo de adoptar a sólo una de las hermanas, siendo esta postura contraria al interés superior de las niñas, para las cuales se anhela garantizar una futura convivencia juntas. Este criterio fue compartido y postulado en informes que suscriben profesionales de todos los organismos intervinientes.. En otro orden, se asegura que tampoco se pudo demostrar con contundencia en el proceso, según criterio judicial, la existencia de una vinculación entre la familia demandante y la niña que amerite obviar lo dictaminado respecto de la priorización de mantener el vínculo entre las hermanas mellizas, por un lado, y saltear el orden cronológico de inscripción en el Ruaga, por el otro. En ese sentido, se valoró lo informado por equipos interdisciplinarios y las conclusiones obtenidas tras la realización de dos sesiones de Cámara Gesell, de lo cual se desprende que, pese a existir “una vinculación, promovida y generada exclusivamente por los adultos, no llegó a provocar que la niña internalice un espacio de ‘hija’ en la familia del matrimonio” demandante. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia destacó que “no es competencia de la Subsecretaría de Niñez determinar quiénes se constituyen en adoptantes, sino que se limita a informar sobre cuestiones relacionadas a los niños que surgen de la intervención dirigida a preservar sus derechos”.