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ECONOMÍA

Hasta el 30 de abril

ARCA amplió el plazo para devolución de saldos del Impuesto PAIS​

Publicada en el Boletín Oficial, la medida permite compensar montos no utilizados tras la derogación del tributo en diciembre de 2024. Además, detallaron nuevos plazos y condiciones.

ARCA amplió el plazo para devolución de saldos del Impuesto PAIS​
ARCA amplió el plazo para devolución de saldos del Impuesto PAIS​

Martes 1.4.2025
 10:20
 / 
Actualizado al Martes 1.4.2025 21:12hs
Redacción EL
Redacción EL
|

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la ampliación del período para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) puedan declarar saldos a favor correspondientes hasta abril de 2025.

Esta medida, oficializada mediante la Resolución General 5669/2025 publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar la administración tributaria tras la finalización del mencionado impuesto el 22 de diciembre de 2024. ​

Esta medida busca facilitar la administración tributaria. Gentileza​

Detalles de la Resolución

La nueva resolución modifica el artículo 2° de la Resolución General 5638/2025, permitiendo que la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS se realice mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 para los meses de diciembre de 2024 y de enero a abril de 2025.

Este formulario debe generarse a través del "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias. ​

Procedimiento de Devolución

El procedimiento de devolución se efectúa a través de un mecanismo de compensación aplicable contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Los agentes que ingresaron percepciones en exceso y que, debido a la finalización del Impuesto PAIS, no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras, podrán utilizar este mecanismo. ​

Plazos y Limitaciones

La utilización del saldo a favor podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive. Para el saldo correspondiente al período diciembre 2024, se establecen las siguientes limitaciones:​

  • Hasta el 31 de enero de 2025: hasta el 33,33% del saldo declarado.​
  • Hasta el 28 de febrero de 2025: hasta el 66,66% del saldo declarado, menos lo utilizado anteriormente.​
  • Desde el 1 de marzo hasta el 30 de mayo de 2025: el 100% del saldo restante.​
La utilización del saldo a favor podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025. Crédito: XINHUA.

Además, se prevé la generación de intereses a favor del agente de percepción y liquidación, calculados sobre el saldo a favor declarado, con diferentes tramos según el período. ​

Con esta medida, ARCA busca facilitar la administración tributaria y asegurar el reconocimiento de los montos a favor derivados de un impuesto ya derogado, brindando a los agentes de percepción y liquidación un plazo extendido para la declaración y compensación de saldos a favor del Impuesto PAIS.

La resolución beneficia especialmente a empresas importadoras, estudios contables y otros agentes alcanzados por el régimen de percepción, quienes ahora disponen de un marco temporal más amplio para regularizar sus saldos.

Expertos tributarios consideraron que esta extensión brinda previsibilidad operativa y reduce riesgos fiscales derivados de la abrupta finalización del Impuesto PAIS. También se espera que alivie tensiones en la liquidación de operaciones acumuladas en los últimos meses del tributo.

#TEMAS:
Boletín Oficial
ARCA
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