La Justicia confirmó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) deberá informar públicamente cuáles son los mecanismos que utiliza para medir el índice de inflación que divulga mensualmente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que obliga al organismo a brindar la información, medida que había sido pedida por la ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se informó hoy en los Tribunales locales.
Los camaristas Jorge Morán, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany rechazaron la apelación que el Estado presentó contra el fallo de primera instancia dictado por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, que había ordenado al INDEC informar en 20 días todos los alcances del cálculo del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
En octubre del año pasado la Cámara había dicho que no bastaba ‘con la sola identificación y ponderación de los 132 productos cuyos precios componen el total del IPC‘.
El fallo estableció que el INDEC debe ‘indicar las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto -incluyendo las variedades de los productos que integran las cinco canastas estacionales- y sus respectivas ponderaciones‘.
Pero el Estado criticó la medida al sostener que si se generalizaba el conocimiento de las ponderaciones del IPC ‘podría darse lugar a la manipulación de las variables por parte de sujetos o actores económicos que quisieran incidir en forma directa o indirectamente en las condiciones financieras de los bonos ajustables por el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)‘.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que el INDEC no explicó ‘de qué manera y a través de qué proceso o mecanismo -más allá del ejemplo de la carne vacuna (osobuco y lomo) que plantea en pocas palabras- podrían hacerlo públicamente las variedades que integran productos del IPC‘.
Los jueces agregaron que el Instituto releva más de 80 mil precios en más de 6 mil puntos de venta que están bajo ‘el secreto estadístico‘, por lo que ‘no se advierte de qué manera los informantes podrían entrar en colusión y concertar por anticipado cada uno de los precios relevados‘. ‘El índice de precios se limita a reflejar el promedio ponderado de los precios efectivamente relevados, pero no constituye una herramienta apta para controlar o impedir la formación concertada de precios‘, agregaron los camaristas.
La decisión de la Cámara, que aún puede ser apelada ante la Corte Suprema, se extiende a lo largo de seis páginas y está fechada en la víspera.
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