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Sentencia definitiva

Declararon inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte Suprema

El juez Ramos Padilla alegó que no se cumplieron los mecanismos correspondientes y dejó sin efecto el decreto presidencial que los había nombrado.

Declararon inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte SupremaDeclararon inconstitucional la designación de García-Mansilla y Lijo para la Corte Suprema

Viernes 18.4.2025
 1:49
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El juez Alejo Ramos Padilla declaró este jueves la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto presidencial que había dispuesto el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema de Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo.

De esta manera, el magistrado -a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata-, dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025.

Inconstitucionalidad del decreto presidencial: un fallo que marca precedentes

En los considerandos, Ramos Padilla afirmó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión, como alegó el Poder Ejecutivo, ya que en los últimos 100 años ningún presidente elegido por el voto popular había realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado.

De todas maneras, recordó que el nombrado a través de un decreto presidencial fue García-Mansilla, quien asumió e integró la Corte durante 40 días, hasta que renunció a cargo recientemente.

Lijo, por su parte, no llegó a jurar ya que pretendía conservar, por medio de una licencia, su cargo en los tribunales de Comodoro Py.

Un acto complejo federal: la necesidad de consenso entre el Ejecutivo y el Senado

Además, Ramos Padilla enfatizó que la designación de los magistrados de la Corte Suprema constituye un acto complejo federal que involucra la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y la del Senado, cuyos integrantes deben manifestarse de una forma específica, mediante la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes en una sesión pública convocada a tal efecto.

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