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Salud Pública

Entra en vigencia la ley de digitalización y unificación de las historias clínicas

Se establece la posibilidad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

Entra en vigencia la ley de digitalización y unificación de las historias clínicasEntra en vigencia la ley de digitalización y unificación de las historias clínicas

Lunes 31.7.2023
 11:23
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Actualizado al Lunes 31.7.2023 11:35hs
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Se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.706, creando así el "Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina". Esta iniciativa tiene como objetivo establecer progresivamente el "Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas", garantizando la protección de los derechos del paciente y de sus datos personales, conforme a las leyes pertinentes.

Qué dice el reglamento

El Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, establece que toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

El Ministerio de Salud fue designado como la Autoridad de Aplicación de este programa.

Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

"La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aún en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", señala el documento.

Otro punto de esta propuesta fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

Información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente.

Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud fue designado como la Autoridad de Aplicación de este programa, otorgándole la facultad de emitir las normas necesarias para su efectiva implementación. Entre las responsabilidades del Ministerio se encuentra coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Salud (COFESA), para asegurar una adecuada implementación en todas las jurisdicciones. También se encargará de proveer asistencia técnica y financiera a las distintas provincias y la Ciudad Autónoma para alcanzar los objetivos de la ley.

La Comisión Interdisciplinaria de expertos, creada por la Ley N° 27.706, garantizará la representación proporcional de los subsistemas involucrados y trabajará junto con el Ministerio de Salud para coordinar y capacitar al personal sanitario en el uso de este sistema único de historias clínicas electrónicas.

El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se configura como una red que interconecta y permitirá la interoperabilidad de distintos sistemas de historias clínicas electrónicas. La tutela y guarda de los datos clínicos se realizará de acuerdo con las leyes de protección de datos personales vigentes.

La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El acceso a la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas estará disponible para el paciente y las personas autorizadas, asegurando la privacidad y seguridad de los datos a través de mecanismos de autenticación y restricción de acceso. Además, se establecerán estándares técnicos de comunicación y terminologías clínicas necesarias para asegurar la correcta interoperabilidad de los sistemas involucrados.

El programa también promoverá el diseño e implementación interjurisdiccional del software de "Historia de Salud Integrada", el cual será de código abierto y estará basado en un programa de interoperabilidad llamado "Red Nacional de Interoperabilidad en Salud".

La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se espera que en los próximos meses se empiecen a implementar las acciones necesarias para lograr una gestión más eficiente.

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