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Amparo judicial

Por el próximo semestre, la Municipalidad de Pergamino podrá seguir cobrando servicios en la boleta de la luz

El venadense Aurelio Cuello Murúa, subrogante en el Juzgado Federal de San Nicolás, hizo lugar al recurso promovido por el municipio bonaerense y quedó suspendida la resolución del Gobierno nacional que impide el cobro de tasas o impuestos adicionales en las facturas de servicios públicos.

Por el próximo semestre, la Municipalidad de Pergamino podrá seguir cobrando servicios en la boleta de la luzPor el próximo semestre, la Municipalidad de Pergamino podrá seguir cobrando servicios en la boleta de la luz

Sábado 14.12.2024
 1:22hs
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Juan Franco
Por: 
Juan Franco
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Este viernes, en su condición de juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, Aurelio Cuello Murúa, resolvió hacer lugar a la medida cautelar (acción de amparo) solicitada por la Municipalidad de Pergamino, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 respecto de las tasas municipales incluidas hasta la fecha en las facturas emitidas por prestadores de servicios de energía eléctrica en el ámbito municipal, por el plazo de seis meses, conforme el artículo 5 de la Ley 26.854.

Además, el magistrado, quien también es el responsable del Juzgado Federal de Venado Tuerto, instruyó que la prestadora de servicios de energía eléctrica “deberá identificar en forma cierta, clara y detallada el rubro tasa de alumbrado público en las facturas”.

Aurelio Cuello Murúa, juez subrogante del Juzgado Federal de San Nicolás.

Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió la citada Resolución 267/2024, a mediados de septiembre último, donde se prohíbe a las provincias y los municipios cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos.

Toda aquella información de los comprobantes emitidos por proveedores de bienes y servicios, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, sentencia la norma que generó fuertes controversias, incluso en Venado Tuerto y otras localidades del sur-sur santafesino.

Presentación judicial

En el caso de la Municipalidad de Pergamino, ese disgusto se tradujo en una presentación judicial el 21 de noviembre último ante el mencionado juzgado nicoleño, solicitando la suspensión cautelar de la Resolución N° 267/2024 que prohíbe la inclusión de tasas municipales en la facturación de servicios públicos, argumentando que “esta normativa afecta directamente el sistema de recaudación municipal implementado mediante Ordenanza 9820/23 y el convenio vigente desde 2004 con la Cooperativa Eléctrica de Pergamino”. También asevera que la mencionada resolución en pugna impacta sobre su sistema de recaudación tributaria implementado mediante ordenanzas y convenios con prestadores de servicios públicos.

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En la misma línea, el Municipio bonaerense expone en su demanda que desde 1997, mediante Ordenanza 4546/97, la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP) opera como concesionaria del servicio eléctrico en el Partido de Pergamino. En este marco, el 9 de agosto de 2004 se celebró un convenio por el cual la Cooperativa se comprometió a incluir en la facturación de sus usuarios y percibir en representación del municipio, la tasa por prestación del servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, recibiendo una contraprestación económica por esta gestión. Este sistema, sostiene, se adecua a los parámetros legales establecidos en la ley provincial 10.740 y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (ley 11.769).

Ingreso sustancial

En su planteo, las autoridades políticas pergaminenses destacan que la recaudación por este concepto representa un “ingreso sustancial para el municipio”, ascendiendo a $3.063.315.633,73 entre enero y noviembre de 2024, con una proyección anual de $5.427.126.000 para 2025. Y manifiestan que la tarea que realiza el ente prestador optimiza enormemente la recaudación, alcanzando una efectividad superior al 97%. También advierten que el desdoblamiento de la facturación implicaría una considerable merma en la percepción del tributo.

En referencia a la Resolución 267/2024, publicada el 11 de septiembre último, la cual establece que la información en los comprobantes emitidos por prestadores de servicios debe referirse exclusivamente al servicio contratado, sin poder contener conceptos ajenos, dio lugar a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a imputar a la Cooperativa por presunta infracción a esta resolución, ordenándole abstenerse de continuar facturando conceptos ajenos al servicio.

En tanto, la Municipalidad argumenta que la aplicación de esta normativa afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales. Y sostiene que la resolución excede el marco regulatorio de la Ley 24.240 al interferir en competencias municipales constitucionalmente reconocidas.

Por su parte, el Estado Nacional, al producir el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, argumenta que la Municipalidad carece de legitimación activa para cuestionar la resolución, ya que esta está dirigida a regular la conducta de los prestadores de servicios públicos y no interfiere directamente con las potestades tributarias municipales. Y añade que no existe una prohibición de percibir tasas, sino una regulación sobre el modo de facturación que busca garantizar transparencia y evitar que la falta de pago de conceptos ajenos al servicio pueda derivar en su interrupción.

Los argumentos

En sus argumentos, en orden a la verosimilitud del derecho invocado, el juez Cuello Murúa interpreta que la Resolución 267/2024, "al prohibir absolutamente la facturación conjunta e incluir la tasa por alumbrado público, invadiría la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, y el consecuente derecho a obtener medios de subsistencia, potestad que debe manejarse con total independencia y sin intervenciones de otros poderes del Estado”.

Asimismo, a los efectos de acreditar el peligro en la demora, escenario imprescindible para conceder una medida cautelar de estas características, el magistrado sostiene que “este requisito se encuentra configurado en especial por el impacto económico inmediato que tendría la resolución del Gobierno nacional, ya que afectaría de manera directa la percepción de recursos esenciales para el funcionamiento municipal, comprometiendo la prestación de servicios básicos a la comunidad”. Y agrega que podría correrse el riesgo de que la desarticulación abrupta del sistema vigente afecte la continuidad de servicios esenciales que se financian con estos recursos.

Mientras tanto, dice Cuello Murúa que la suspensión cautelar preserva el interés público por cuanto mantiene el mecanismo de percepción actual, que funcionaría adecuadamente desde hace años, y garantizaría el cobro efectivo de los medios de subsistencia -tributos- necesarios para el funcionamiento municipal, además de que los recursos comprometidos financian prestaciones fundamentales para la comunidad (alumbrado público, mantenimiento de espacios públicos, etc.).

Asimismo, de esta manera se evitaría perjuicios mayores, ya que la modificación abrupta del sistema podría generar más problemas que los que pretende solucionar, afectando tanto al municipio como a los usuarios.

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