A través de la Resolución 2494/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se anuló el incremento escalonado por un total de 17,6 % en precios minoristas que había fijado la Resolución 2393/2022.
Los valores que se habían anunciado la semana pasada quedaron sin efecto. La suba será en cuatro etapas desde enero hasta abril.

A través de la Resolución 2494/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se anuló el incremento escalonado por un total de 17,6 % en precios minoristas que había fijado la Resolución 2393/2022.
En específico, la suba iba a ser de hasta un 9,8 % a partir del 1° de febrero de 2023 y de hasta un 7,8 % desde el 1° de abril de ese mismo año.
Con la publicación del nuevo documento, se estableció un nuevo sistema de subas: las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar:
En cuanto a la telefonía en su modalidad prepaga, se estableció que a partir del 1° de enero de 2023 el valor será:
En todos los casos con impuestos incluidos.
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
En el caso de que el usuario elija no abonar su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.





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