En 2015, una madre correntina radicó una demanda en contra del padre de su hija ya que no pagaba la cuota de alimentos: seis años después, la Justicia ordenó que quienes deben hacerse cargo del pago sean los abuelos paternos.
Este fallo se dio en Corrientes, luego de que pasaran seis años de la demanda de la madre.

En 2015, una madre correntina radicó una demanda en contra del padre de su hija ya que no pagaba la cuota de alimentos: seis años después, la Justicia ordenó que quienes deben hacerse cargo del pago sean los abuelos paternos.
La demanda inició cuando la mujer reclamó el pago al progenitor, en ese momento la Justicia determinó que el hombre debía pagarle a su hija un monto equivalente a medio salario mínimo vital y móvil de ese entonces. Pero esta medida no alcanzó ya que el sujeto incumplía con el pago.
En 2019, la mujer volvió a recurrir a la Justicia y pidió que la demanda alcanzara también a los abuelos paternos: allí se descubrió que el hombre pagaba menos que el monto establecido razón por la cual los abuelos eran alcanzados por esta demanda ya que la prioridad es el resguardo del interés de la menor.
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia detalló que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a ‘los padres u otras personas encargadas del niño’ de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas”; y no solo deberán pagar lo que el padre le negó a la menor, sino también cumplir un rol más activo como abuelos en la vida de su nieta.





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