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Por Ana María Cecchini de Dallo

El Congreso debate la Constitución (Parte I)

A 170 años de la sanción de la Constitución Nacional

El Congreso debate la Constitución (Parte I)El Congreso debate la Constitución (Parte I)

Miércoles 28.6.2023
 4:56

Luego de que fuera superado el intenso debate que pretendió posponer el dictado de la constitución, cerrado con el preciso discurso de Juan Francisco Seguí, en primer término, se aprobó el preámbulo por unanimidad. Enseguida se inició el análisis de los artículos del proyecto, y pronto, ese mismo 21 de abril, se presentó el tema que resultó ser el más ríspido: el reconocimiento constitucional de la religión católica, las opiniones opositoras cuestionaban por insuficiente lo sugerido en el proyecto.

Acuerdos y discrepancias por la cuestión religiosa

En principio, al debate los dispararon quienes aspiraban a que la constitución fuera más contundente en la cuestión: el sacerdote Pedro Zenteno, Fray Manuel Pérez, el presbítero Benjamín Lavaysse y el mismo Manuel Leiva, firmante del proyecto como miembro de la comisión redactora del mismo, hicieron saber sus cuestionamientos que, de uno u otro modo, aspiraban a que se ampliara el compromiso del estado con la religión católica, condicionando a las provincias para que hicieran lo mismo en sus constituciones, o dándole a la católica el carácter de "única, sola, verdadera" y que el estado asumiera su protección y todos los habitantes la respeten y practiquen.

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José Benjamín Gorostiaga hizo la defensa del artículo del proyecto, explicó las convicciones en las cuales se basaron sus miembros, luego de un intenso debate entre ellos, finalmente acordaron, luego de reconocer que la católica apostólica y romana era la religión mayoritariamente practicada, que el gobierno federal debía sostenerla. La idea más aceptada por los intervinientes fue que el tema de la religión era un derecho y no un deber del estado, sin embargo, no todos los habitantes y aun los ciudadanos reconocían como propia esta religión, ya que nunca fue condición obligatoria para obtener la ciudadanía, citó como ejemplo a los ingleses que por el Tratado de 1825 podían ejercer libremente su culto en la Confederación. También aclaró la imposibilidad de darle la cualidad de verdadera ya que era esta una cuestión de dogma.

Martín Zapata, Juan F. Seguí y Facundo Zuviría sostuvieron posiciones a favor del contenido del proyecto y dieron sus fundamentos. Finalmente, el artículo segundo contó con mayoría de votos y fue aprobado. La cuestión religiosa se volvió a presentar con nuevos artículos, así fue con el 14, que establecía la libertad de cultos, fue Zenteno quien planteó primera la oposición y Seguí la de apoyo. Luego de la presentación de Gorostiaga, Lavaysse quebró – en éste caso -, el frente de los sacerdotes, argumentando que entendía que la libertad para adherir a otros cultos "por caridad", debía permitirse. Se suceden opiniones a favor y en contra, finalmente el día 24 de abril se votó y aprobó por 13 votos a favor y 5 en contra. Vuelve el tema religioso al debatirse el artículo 16, que abordaba los fueros y se sortea pronto la discrepancia cuando Gorostiaga explica que los fueros eclesiásticos no son afectados.

Con los artículos 41 (debatido el 26 de abril) y 51 (el 28 de abril), retorna el problema ya que planteaban la profesión de la fe católica entre los funcionarios y, tangencialmente, la exigencia de residencia para presentarse a una elección o ejercer cargos, finalmente ambos son aprobados.

El peso de la religión católica apostólica y romana se hizo más evidente cuando se envió la Constitución para ser aprobada y jurada en las provincias y la de Catamarca se aprestaba a rechazarla precisamente por éste tema y la situación se superó gracias a la homilía de Fray Mamerto Esquiú.

El debate sobre la capital de la República

El artículo tercero, sobre la declaración de capital de la Confederación a la ciudad de Buenos Aires, así como el dictado de una ley de capital anexa al mismo, dieron lugar a un nuevo debate. En él intervino Leiva quien, nuevamente, cuestionaba el proyecto, ya que opinaba que éste tema no debía ser introducido en la carta fundamental y dio sus variados motivos, considerando que era incierto el regreso de la ciudad de Buenos Aires a la Confederación, además recordó el posicionamiento de su dirigencia con respecto al Congreso y al Director Justo José de Urquiza, incluso planteó que el Congreso debería evaluar esta decisión a posteriori de sancionada la Constitución, e incluso analizar la posibilidad de buscar otro sitio para radicar la ciudad capital. Le respondió Juan María Gutiérrez quien -como buen porteño de nacimiento-, defendió la condición de capital de Buenos Aires y habló de no "decapitarla".

En la sesión del 23 de abril continuó el debate e intervino Martín Zapata señalando que se estaba frente a una oportunidad fundamental para evitar que el país siga recorriendo el "eterno y estéril círculo vicioso y sea…sólido y verdaderamente constituido", Sin desconocer las múltiples razones que posee la ciudad de Buenos Aires para haberse impuesto como capital de hecho y continuar en tal carácter. Reconoce que, si la Confederación contara con los fondos, podría llevarse la capital a cualquier pequeño lugar de su territorio, el cual, sin duda, debería federalizarse.

Sin embargo señala que es más importante constituir la República. Reconoce que la "llaga" que enferma a la Confederación radica en éste punto, incluso el conflicto que existe entre la provincia y la ciudad de Buenos Ares es el reclamo del hermano pobre al rico por compartir la riqueza.

Deplora la guerra que las afecta y considera que la ciudad cederá su posición de cabeza y cualquier pueblo de la provincia podrá erguirse en capital provincial. En conclusión, defendió acaloradamente el artículo tercero del proyecto. Salustiano Zavalía, a su turno presentó sus dudas, planteó que en el proyecto quede establecido que sea la ciudad de Buenos Aires pero que se solicitará a ésta su aprobación.

Los diputados Pedro Díaz Colodrero, Leiva, Lavaysse, dan sus argumentos. Interesante es el de Delfín Huergo quien reconoce que, si bien cualquier sitio de la República puede ser su capital y ello lo ejemplifica con los casos de San Petersburgo, una obra voluntaria de Pedro el Grande, y Washington, pero concluye que no debería cambiarse lo que "la geografía, la tradición y la conveniencia" han designado en la ciudad de Buenos Aires. El artículo se aprobó por mayoría.

El debate que sigue, hasta la jura de la Constitución, será revisado en un siguiente texto de esta serie.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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