Por Oscar A. Martínez (*)
El derecho de acceso a la justicia adquiere mayor vigor ante situaciones de especial vulnerabilidad o fragilidad del individuo, como es en el caso de las víctimas de delitos.

Por Oscar A. Martínez (*)
El derecho de acceso a la justicia, ha sido incluido explícitamente como derecho fundamental en nuestro bloque de constitucionalidad a partir de la jerarquización constitucional de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Es un derecho de configuración relativamente reciente, que obliga a asegurar el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Se diferencia del más clásico derecho de "defensa en juicio" y de la "garantía al debido proceso".
Las tres dimensiones básicas relativas al acceso a la justicia son: el conocimiento de los derechos, la asistencia profesional y la existencia de procedimientos y mecanismos adecuados para resolver conflictos de derechos. Para que este acceso sea posible, en cuanto conocimiento de los derechos se deben promover los deberes positivos de parte de los órganos institucionales pertinentes de proveer información adecuada y suficiente de los derechos a quien resulta víctima de un delito y a sus allegados. La asistencia profesional por su parte es la obligación por parte del Estado de otorgar apoyo legal, que incluye patrocinio jurídico así como la asistencia profesional para superar las consecuencias de salud, psicológicas y sociales producidas por el delito del que fue víctima. Por último, los procedimientos y mecanismos adecuados para resolver los conflictos de derechos incluye asegurar los procedimientos para lograr una respuesta adecuada por parte del Estado. Éstos regulan la formulación de denuncias, así como las diversas incidencias procesales con trascendencia para las víctimas, excarcelaciones, archivo judicial de las causas, liberación de condenados, entre otras.
Es decir que, si su funcionamiento fuera correcto, la situación de victimización debiera activar derechos particulares de dos tipos. Por un lado, los derechos concernientes a la condición personal que resulta de la situación de victimización que se ha padecido, relativos a contar con medios adecuados para superar las consecuencias personales de dicha situación, tales como las vivenciales, relacionales, de salud, psicológicas, sociales y económicas. Y por otro lado los derechos referentes a la participación en los procedimientos institucionales vinculados con los hechos delictivos que provocaron la victimización, y que comprende los derechos informativos y participatorios en los mecanismos y procesos institucionales de respuesta ante el delito ocurrido. Las dos dimensiones de derechos son conceptualmente distinguibles con prístina claridad, pero en términos prácticos están muchas veces entrelazadas.
Asimismo, el derecho de acceso a la justicia adquiere mayor vigor ante situaciones de especial vulnerabilidad o fragilidad del individuo, como es en el caso de las víctimas de delitos. En nuestro país, desde 2017 existe la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, a través de la cual se da participación a las víctimas o sus representantes, dejando claro que es necesario fortalecer las instituciones a la hora de reconocer los derechos humanos de este actor olvidado del proceso. Actor que, actualmente, se encuentra atravesado por el delito muchas veces por la incapacidad del Estado -nacional o provincial- de garantizar la seguridad; por no poder lograr resultados que eviten la impunidad, y por ser muchas veces ineficaces a la hora de garantizar que aquellos que violan la ley penal cumplan con la sanción respectiva. Esa misma ley es la que crea la figura del Observatorio de las Víctimas de Delitos, primero en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y luego, a partir de la Resolución 432/2020 de la Cámara de Diputados de la Nación -firmada por su presidente Sergio Massa-, se traslada al ámbito del Congreso Nacional. Dicha Resolución explicita el objeto de fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos el efectivo cumplimiento de sus derechos que son los que hemos señalado. En sus considerandos la misma dispone que "han de establecerse y coordinarse las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar, y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como también han de implementarse los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con lo establecido en la Ley No: 27.372".
Considerando la dificilísima situación que vive Santa Fe en materia de seguridad, y tomando en cuenta los hechos de público conocimiento sobre la liberación de peligrosos delincuentes en el marco de la pandemia de COVID-19 es que solicité su creación en el ámbito de la Cámara de Diputados de Santa Fe, proyecto que fue aprobado en la última sesión de la misma.
La misión primaria del Observatorio será velar por el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de asistencia de víctimas de delito, convirtiéndose en un órgano de investigación, monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas de delitos, sus familias y entornos. Tendrá como principales funciones participar en la elaboración de proyectos de ley y de normas que involucren los derechos de las víctimas de delitos. Además articulará acciones relacionadas con la difusión, promoción y protección de sus derechos con las organizaciones de la sociedad civil y la totalidad de los poderes del Estado para hacer efectivo su reconocimiento de sus derechos y en tal sentido funcionará como organizador de eventos de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos de las víctimas.
Asimismo, actuará como órgano de consulta en cuestiones vinculadas a los derechos de las víctimas. Por eso aspiramos a crear una red de información y difusión de los datos relevados, estudios y actividades del observatorio, mediante la página web de la Cámara, con especial referencia a este tema, vinculada también por medio de publicaciones gráficas, radiales y televisivas. Es parte integrante de las funciones que imaginamos además, crear una base documental abierta y actualizada para lograr la consecución de los fines de la comisión. También formará parte de su función promover los protocolos de trabajo y manuales de procedimiento o de buenas prácticas que contribuyan a la mejor articulación de las áreas y dispositivos destinados a la prevención, la asistencia y la reparación jurídica, anímica y social de las víctimas.
El Observatorio podrá igualmente, hacer sugerencias y recomendaciones en materia de políticas públicas, así como diseñar estrategias encaminadas a prevenir situaciones de riesgo y vulnerabilidad, promover encuestas de victimización y desempeño institucional y llevar a cabo interacciones estratégicas con redes, centros de investigación y otros observatorios locales, nacionales o internacionales en la materia, así como también efectuar el seguimiento de la implementación de las normativas vigentes con la finalidad de evaluar la situación relativa al cumplimiento de los objetivos, resultados y efectos de las mismas.
Para lograr llevar adelante todas estas actuaciones, será necesario cooperar y coordinar con otras instituciones gubernamentales de diferentes niveles, entidades públicas o privadas, locales, nacionales o extranjeras, todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos relacionados con la violencia y el delito y el irrestricto respeto de los derechos de las víctimas. En ese sentido, tenemos la clara idea de celebrar un convenio con el Congreso de la Nación, más específicamente con la Cámara de Diputados, en función de la Resolución antes mencionada, a los efectos de intercambiar de manera federal, experiencias con el ámbito nacional y con las demás jurisdicciones provinciales, así como también participar en eventos y actividades vinculadas a los derechos de las víctimas de delitos.
En definitiva, el Observatorio de las Víctimas de delito es un instrumento importantísimo a la hora de fortalecer el acceso de las víctimas y sus familiares y garantizar las tres dimensiones básicas relativas al acceso a la justicia, teniendo en cuenta tanto las brechas subjetivas como lo son la condición de edad, género, orientación sexual, discapacidad o de tipo geográfico, como así también las objetivas, que son las económicas, institucionales y legales. El desafío es que la balanza de la justicia se equilibre en favor de las víctimas, y que la asistencia y protección de las mismas se convierta en una política de Estado.
El derecho de acceso a la justicia adquiere mayor vigor ante situaciones de especial vulnerabilidad o fragilidad del individuo, como es en el caso de las víctimas de delitos.
El desafío es que la balanza de la justicia se equilibre en favor de las víctimas, y que la asistencia y protección de las mismas se convierta en una política de Estado.
(*) Abogado. Diputado Provincial Frente Renovador-PJ




