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Sobre antecedentes penales y otras cosas

Ficha Limpia… ¿le interesa a la ciudadanía?

Ficha Limpia… ¿le interesa a la ciudadanía?Ficha Limpia… ¿le interesa a la ciudadanía?

Jueves 15.5.2025
 21:38
Juan José Sagardía
Juan José Sagardía

Que ejemplo de nulidad de la razón y contradicción a toda lógica.

Y que pobreza de análisis demostraron los legisladores de nuestra República, representada en este caso por el Senado de la Nación (el recinto al que algunos denominan Cámara Alta, o "de los Mayores", en contraste con la de diputados, que es la Cámara Baja), durante el tratamiento y posterior votación -en contra- del proyecto de la ley de Ficha Limpia, la que al parecer a muchos ciudadanos les importa "un bledo".

A esto lo digo porque entiendo que a la sociedad argentina, o al menos a una parte de ella, nos interesa lo que pasa con la economía en el día a día y que los "administradores" del Estado nos respeten, preocupándose, por ejemplo, por la industria, el comercio, o la producción.

Por eso mismo, definitivamente creo que a pocos les interesa la discusión sobre la ley de Ficha Limpia, porque los que somos trabajadores ya sabemos y damos por hecho que para cumplir una función pública de cualquier naturaleza, la condición sine qua non tendría que ser… ¡No tener antecedentes penales!

Los políticos, especialmente los que se dispusieron a considerar la ley de Ficha Limpia en el Senado, demostraron palmariamente que no conocen la existencia del Registro Nacional de Personas (Renaper), donde se emiten los certificados de algo que se llama "Antecedentes Penales".

Los emite el Registro Nacional de Reincidencia (RNR), que en sus distintas variantes existe por ley desde hace más de noventa años y depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Lo que leyó: más de noventa años (ver aparte).

Vaya paradoja. ¿No? Haber actuado así es no conocer la existencia de dicho organismo, que está visto que forma parte desde hace casi un siglo de lo que podríamos definir como el Poder Judicial argentino, el que -lógicamente- una vez más parece que se hace el distraído, como en todo lo que le acontece a los ciudadanos "de a pie".

Entonces me pregunto si los legisladores no conocen o desconocen la existencia de normativas como la referida, ya prevista, si es que realmente se la quisiera utilizar, para evitar que alguien con antecedentes penales llegue a las cámaras. Si es así… ¿qué puede esperar el ciudadano común de nuestra nación?

También me pregunto: ¿Esto se analizó, se consultó, antes de proponer, que se necesita una ley (la de Ficha Limpia), para algo que está vigente? Lo que se necesita fundamentalmente es que se respete y se cumpla lo normado. Otra pregunta que me hago: ¿Qué pena les corresponde a los que no cumplieron con las normas determinadas?

Aquellos que en representación de "la política" asumen la responsabilidad de legislar para el común de la gente (nosotros),… ¿habrán analizado el tiempo, las horas y meses de trabajo, que demandó llegar a la resolución legislativa negativa que llegaron?

Que importante sería saberlo, para determinar cuánto nos costó a los ciudadanos de nuestro "unitario" país este innecesario tratamiento de una ley innecesaria.

Me pregunto: ¿Quién lo paga? ¿De dónde sale el dinero? ¿De los impuestos que pagan los ciudadanos o de los salarios de los legisladores? Adivinen. Por eso, primero debemos saber que la Ley Suprema la tenemos en la Constitución Nacional, que sería importante que cada tanto se relea para tomar conciencia de lo que debemos considerar por cada Iniciativa que se presenta en el Poder Legislativo.

Los Ciudadanos Argentinos tenemos cabal conocimiento de que existe, en el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde se emiten "Certificados de Antecedentes Penales", que son otorgados por el Registro Nacional de Reincidencias.

Esto que está vigente, el Juez a cargo del control de las Elecciones, debería exigir a cada Candidato , ¿y por qué no lo exigió? la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, que lo certifica el Poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Justicia.

En todo lo que es manipulación de datos, siempre presente el Poder Judicial y me pregunto, cuantos años hace que se empezó con el Proyecto de Ficha Limpia, ellos no pudieron aclarar que no es necesario, por cuanto el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia y bajo la tutela del Poder Judicial, garantizan la reputación de Ciudadanos que se postulan como candidatos Políticos.

El Poder Judicial y sus Representantes, siempre jugando a las escondidas o de visitantes. ¡Me equivoco! Finalmente me pregunto: podremos dimensionar el tiempo dispensado por el Poder Legislativo para tratar el Proyecto Ficha Limpia, como si fuera una importante llave de Producción, de Trabajo, para seguridad de los Ciudadanos.

Podemos quedarnos tranquilos, los señores legisladores pensaron en ser figuras de la televisión, no en los costos que nos están generando con sus idas y vueltas mediáticas, o con sus discursos ordinarios y faltos de contenido positivo para la Patria. Una Patria que, como digo siempre, me duele.

Sí, me duele la Patria, especialmente cuando nosotros, ciudadanos, no somos escuchados o ni siquiera considerados como tales. Que otra cosa se puede decir: ¡Señor, perdónalos, no saben lo que hacen! (¿O sí saben lo que hacen y por eso estamos como estamos?).

Estadística Criminal y Carcelaria

En realidad el nombre completo del RNR es Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Fue creado el 29 de septiembre de 1933 mediante la ley nacional Nº 11.752. Su misión es centralizar la información referida a los procesos penales sustanciados sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme el régimen que regula la ley Nº 22117.

Sus funciones son:

1) Efectuar el registro centralizado de actos procesales, sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales del país que tengan competencia en materia penal, a fin de suministrarla a quien esté autorizado para requerirla;

2) Expedir informes sobre datos y antecedentes penales registrados, en los casos que corresponda;

3) Intervenir en peritajes de identificación de personas, dispuestos por autoridad competente;

4) Intervenir en el intercambio con países extranjeros de informaciones sobre antecedentes penales de personas de conformidad con los convenios vigentes en la materia.

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