Ítalo Calvino, en su obra "Las ciudades invisibles", escribió: "Un puente no se sostiene por esta o aquella piedra, sino por la línea del arco que forman; pero es menester referirse a las piedras, porque sin piedras no hay arco".
El pragmatismo actual demanda que la ética judicial no solo sea técnica, sino también moral. La justicia debe ser justa y eficaz en un mundo cada vez más complejo.

Ítalo Calvino, en su obra "Las ciudades invisibles", escribió: "Un puente no se sostiene por esta o aquella piedra, sino por la línea del arco que forman; pero es menester referirse a las piedras, porque sin piedras no hay arco".
Parafraseándolo, tal como lo hizo Gabriel Chausovsky, podemos afirmar que el arco de la República se conforma por las piezas que lo constituyen, entre ellas, los jueces resultan indispensables, pues sin su presencia el arco (es decir la república) colapsaría estrepitosamente, derivando en un perjuicio incalculable para la sociedad. Así de importarte es el tema.
Aprovechando la reciente visita del filósofo español Manuel Atienza Rodríguez, resulta imperativo reflexionar sobre la ética judicial. Como señala Jorge Vanosi, abordar este concepto implica añadir a la palabra "ética" una connotación que, en rigor, debería considerarse intrínseca a la condición de magistrado.
Efectivamente, la actividad jurisdiccional es inconcebible sin una base ética. En términos generales, la ética es la rama de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones del ser humano. En la actualidad, desde una perspectiva más técnica, el vocablo se emplea en dos sentidos principales:
1) En un sentido amplio: alude, con función adjetiva, a los actos humanos, sus objetivaciones y las normas referibles a los dos órdenes de conducta fundamentales, el derecho y la moral; en este aspecto, tanto las ciencias del derecho como la doctrina moral se consideran disciplinas éticas.
2) En un sentido estricto: se refiere a la norma que constituye sistemas de conducta determinados, integrándose única y específicamente con la doctrina moral.
Ambas acepciones comparten un núcleo común: el estudio de los deberes. Sobre este cimiento se han erigido las normas de la ética profesional. En tiempos recientes, la ética aplicada ha cobrado especial relevancia, extendiéndose a problemas ecológicos, económicos, médicos y, por supuesto, a las profesiones de abogados y jueces. Para Atienza, existen diversas razones que explican esta nueva orientación.
Primero, el pragmatismo de nuestra cultura contemporánea -entendido no de forma peyorativa, sino como una búsqueda de eficacia- exige que las instituciones funcionen y resuelvan problemas reales; la ética no es ajena a esta demanda.
Segundo, la creciente complejidad de la vida cotidiana exige que el ejercicio profesional no se limite a conocimientos instrumentales, sino que incluya criterios de justicia sobre los fines y los medios. Es decir, la técnica por sí sola resulta insuficiente.
Finalmente, existe una desorientación social producto de cambios acelerados, que genera incertidumbre sobre lo que significa ser un "buen" profesional, un buen juez, en la actualidad. La ética de los jueces no difiere esencialmente de otras éticas profesionales, pues la ética es única y última.
Como sostiene Atienza, es última porque en el razonamiento práctico no existen razones superiores a ella, y es única porque sus principios morales son transversales a todo campo de actividad. Por ello, a la "idoneidad técnica" del juez debe sumarse una "idoneidad ética": una serie de virtudes morales sin las cuales la pericia técnica carece de valor.
Existen múltiples regulaciones internacionales al respecto, como el Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia. Se destaca especialmente el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (2006), en cuya elaboración participaron expertos como Rodolfo Vigo y el propio Atienza.
En la exposición de motivos del Código Modelo mencionado se dice que cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce para encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que esta bajo su competencia.
Y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismo constitucionales establecidos, lo escoge para tan transcendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas.
El poder que se confiere a cada juez, trae consigo determinadas exigencias que serán inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados: la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y desventajas.
Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no solo debe preocuparse por "ser" según la dignidad propia del poder conferido, sino también por "parecer", de manera de no suscitar legitimas dudas en la sociedad acerca del modo en que cumple el servicio judicial.
El Derecho ha de orientarse al bien y al interés general, pero en el ámbito de la función judicial adquieren una esencial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados, y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse en consideración.
La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores, si requiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuo concretos y de la sociedad en general.
De los marcos normativos mencionados emergen tres principios rectores.
Independencia: garantiza al ciudadano el derecho a ser juzgado bajo parámetros estrictamente jurídicos, evitando la arbitrariedad y salvaguardando los derechos fundamentales. Como señala Rudolf Stammler, lo fundamental es la independencia interior, basada en la libertad espiritual del juzgador, quien debe someterse únicamente a su convicción debidamente fundamentada.
Imparcialidad: condición indispensable que exige la equidistancia del juez respecto de las partes, asegurando que los justiciables sean tratados con igualdad y sin discriminación. Como nos recuerda Joan Pico Junoy, que no debe confundirse imparcialidad judicial con la independencia de juez, ya que este puede ser independiente, sin embargo no ser imparcial, y viceversa.
Aharon Barak, nos dice: "El juez debe ser neutral con respecto a las partes. Neutralidad significa equidad e imparcialidad. Es la confianza de las partes y de la gente depositada en la integridad moral del juez".
Motivación: establece la obligación de fundamentar las decisiones. Motivar implica expresar, de forma clara y ordenada, razones jurídicamente válidas que justifiquen el fallo, siendo este el principal mecanismo de control del poder judicial.
Como dice Atienza, el concepto de "buen juez" no se agota en el cumplimiento de normas penales o disciplinarias. Implica el desarrollo de rasgos de carácter o virtudes judiciales tales como el buen juicio, la prudencia, la integridad, la transparencia, la humanidad y la valentía.
Es imprescindible que los magistrados no solo posean estos atributos, sino que lo demuestren fehacientemente en su actuación pública. Como bien apunta Fernando Gómez Gómez, los jueces son comparables a los miembros de una orden religiosa: deben ser ejemplos de virtud para que los ciudadanos no pierdan la fe en el sistema.
En la misma línea, el juez Arthur Vanderbilt, en su obra "La justicia emplazada a reformarse", señala la necesidad de jueces que no solo dominen el derecho de los libros, sino también aquel que se aplica en la realidad de los tribunales; peritos en la naturaleza humana, independientes y que, sobre todo, sean tenidos por tales por la sociedad.
Hoy atravesamos una crisis de legitimidad en las instituciones públicas, que alcanza también a los jueces, como nunca antes. El reconocimiento social de la función pública que se desempeña, no es requisito exclusivo de las autoridades políticas, la confianza en la justicia es una necesidad política y el reconocimiento social es vital para la judicatura.
Si bien existen opiniones negativas que menoscaban el prestigio de la mayoría de los magistrados que cumplen con estoicismo su deber, no debemos olvidar que las generalizaciones son injustas.
Caben estas reflexiones, por oportunas, ante la posible renovación total de la cabeza del Poder Judicial Provincial., la que se ve empañada por la inusual manera de designación de magistrados para cubrir los cargos de quienes aun no han presentado su renuncia. Lo cuestionable es el procedimiento que puede afectar la independencia de los magistrados, y no la idoneidad técnica y moral de los postulantes.
En nuestra provincia, sin eufemismos, podemos enorgullecernos de su Poder Judicial, que ha marcado a nivel nacional hitos en las últimas tres décadas. En 1994, por ejemplo, fue promotor de la creación de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (también conocida como Jufejus), cuyo fin es fortalecer la independencia y modernización de los sistemas judiciales provinciales.
Asimismo, cuenta con un Código de Ética Judicial (2002) como compromiso institucional con la excelencia y como instrumento para fortalecer la legitimación del Poder Judicial. Único por poseer un Consejo Consultivo y un Tribunal de Ética.
Es de destacar que no hubo denuncias por faltas éticas graves y mucho menos por hechos de corrupción. Pudiendo hacer gala sus integrantes de la independencia e imparcialidad con que se manejaron en el ejercicio de la función, en los últimos treinta años atravesados por gobiernos de distintos signos políticos.
Fue pionero con la creación del Centro de Capacitación Judicial (1995), modelo a nivel nacional, destinado a la formación y capacitación continua de todos sus integrantes como necesidad de mejorar la calidad en la prestación del servicio. La doctrina jurisprudencial de sus Tribunales por su calidad técnica es de permanente consulta de la comunidad jurídica nacional.
Además, fue uno los primeros en modernizarse buscando adaptar el servicio de justicia a los requerimiento de los tiempos actuales, con la digitalización se adoptó el expediente electrónico, la firma digital y trámites online para agilizar los procesos, a fin de lograr una justicia más rápida, eficiente, transparente y accesible a los litigantes.
Se hizo mucho, aún falta, vivimos una época de grandes cambios que exige una actualización permanente, la que seguramente vendrá.
El autor es un ex miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación.




