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OPINIÓN

Fueros parlamentarios

Un debate necesario en la democracia republicana contemporánea (Parte II)

En nuestra primera entrega sobre la historia de los fueros parlamentarios, y su evolución desde el Senado de Roma en adelante, hicimos hincapié en una de las grandes experiencias monárquico parlamentarias europeas del siglo XVIII, Inglaterra, a la vez que anticipamos algunas líneas sobre los fueros en Francia.

Un debate necesario en la democracia republicana contemporánea (Parte II)

Un debate necesario en la democracia republicana contemporánea (Parte II)

Domingo 11.8.2024
 11:42
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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

Justamente en este país, los derechos de fuero se aplicaron en 1789 durante la Revolución Francesa, en medio del caos y el terror, a través de un decreto de la Asamblea. Esos fueros fueron reconocidos en las constituciones de 1791 y 1793.

Los fueros legislativos o parlamentarios evolucionaron desde su antecedente histórico en la antigua República Romana, mediados por las tradiciones monárquico parlamentaria inglesa y democrático republicana francesa, garantizando que los legisladores puedan desempeñar sus funciones sin interferencias ni presiones. En Estados Unidos, por citar un ejemplo bastante conocido, están establecidos en el artículo I, Sección VI Cláusula primera de su Constitución Nacional, la que, si bien reconoce los fueros parlamentarios, tiene tres excepciones: 1) Traición a la Patria; 2) Delito grave; 3) Alteración de la paz.

Podríamos dar más ejemplos, pero todo lo investigado, en relación a distintos países, son mayoritariamente defensores de la inmunidad de la palabra-opinión de manera fundamental, pero en general hay agregados en distintas situaciones, donde para ser iguales ante la ley penal se requiere el proceso de desafuero, según los procedimientos establecidos en la propia Cámara.

En Argentina, los fueros parlamentarios, inmunidad de arresto e inmunidad de opinión tuvieron recepción constitucional en la génesis y ulterior desarrollo del Estado argentino. Así consta, por ejemplo, en la llamada "Constitución de las Provincias Unidas de Sud América", creada en 1819, durante el gobierno de Bernardino Rivadavia, en los artículos 26 a 28. Y en la Constitución Nacional de 1853, inspirada en el liberalismo de Juan Bautista Alberdi, en pleno gobierno de Justo José de Urquiza y el contexto de la Confederación Argentina, en los artículos 57 a 59.

También estaban contemplados en la Reforma Constitucional de 1949, en el marco del constitucionalismo social, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, en los artículos 61 y 62, extendiéndose la protección a los ministros del Poder Ejecutivo en el artículo 84. Finalmente, heredera de la Constitución liberal de 1853 y producto del Pacto de Olivos entre Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, jefes políticos de la Unión Cívica Radical (UCR) y del Partido Justicialista (PJ), la Reforma Constitucional Nacional de 1994 conserva la inmunidad de arresto y de opinión en dos de sus artículos, 68 y 69.

Una polémica ampliación del instituto de los fueros parlamentarios, inmunidad de arresto y de opinión, es realizada por la Ley Nacional de Fueros N° 25320, del año 2000. El problema vuelve a surgir en relación a la doble protección que se otorga: inmunidad de arresto y de opinión. Si la protección se limitara a las opiniones de carácter político no habría problema -exceptuando la Apología del Delito-, pero la situación se torna insostenible cuando la inmunidad de arresto se asocia a las acciones que constituyen delitos de carácter patrimonial contra la administración pública. O bien, a aquellos que afectan el erario público y que ubican al funcionario público o funcionaria pública con poder político, mientras dure su poder, en una situación de impunidad.

La causa de esta impunidad se funda en la extensión temporal de los procesos penales contra funcionarios públicos que duran décadas y no concluyen de modo efectivo. La aplicación del principio constitucional de inocencia, requiere de condena judicial firme y la necesidad del triple conforme, con: 1) Juez Penal Federal de Primera Instancia; 2) Cámara de Apelación y Casación Penal; 3) Sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si la cuestión de los delitos son producto de la actividad política cuestionada en la jurisdicción provincial deben incluirse: 4) Recurso Extraordinario Federal y -eventualmente si no es admitido- 5) Recurso de Queja (ambos incoados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Debido al volumen de las causas por la cantidad de pruebas documentales, testimoniales y periciales, resultan en su mayoría inconclusos sin sentencia firme, o prescritos con limitación de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo; tiempo en el cual el político se refugia en el Congreso Nacional para no terminar preso.

La denominada "Doctrina Pichetto", en el caso del propio Carlos Saúl Menem, ejemplifica esta situación de impunidad política. El político corrupto encuentra primero la muerte que la sanción penal. Paradigmático en esta extensión abusiva del fuero parlamentario, es el caso de la Constitución de la provincia de Santa Fe de 1962, en vigencia, en su artículo 51, el cual establece que:

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"Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de sus funciones. Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal. Sin la misma autorización tampoco puede ser detenido, o de alguna manera restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer un delito que no fuere excarcelable, en cuyo caso se comunicará a la Cámara respectiva, con sumaria información del hecho, a fin que resuelva sobre la inmunidad del detenido. La decisión de las Cámaras que disponga la suspensión de la inmunidad puede comprender también la suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo".

Este artículo fue cuestionado judicialmente en el caso del senador provincial por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri, cuando en voto dividido el Senado de la provincia decidió originariamente en el proceso de desafuero en favor del legislador, por lo que no pudo ser procesado penalmente. Viernes 18 de diciembre de 2020, "el Senado rechazó el desafuero de Traferri (…) al reanudarse la Sesión Extraordinaria N°1 del Período N° 138". Esta situación cambió luego de la delación que formulara Leonardo Peiti, el llamado "zar del juego clandestino", ante la jueza Eleonora Verón el 10 de septiembre de 2021.

Durante dicha declaración, el empresario afirmó que repartía sobornos, de los cuales no solo era destinatario el senador por San Lorenzo (y otros senadores), sino también el fiscal penal Gustavo Ponce Asahad (luego destituido), y vinculó además en el Ministerio Público Fiscal (MPA) al ex fiscal regional Patricio Serjal, también imputado penalmente y cesado en su función. El testimonio tuvo un fuerte impacto político, asistiendo a la declaración los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, la fiscal regional de Rosario, María Eugenia Iribarren, así como el fiscal general de la provincia, Jorge Baclini.

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Luego del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal favorable al desafuero de investigación contra el senador Taferri -revocado por la Corte Suprema Provincial-, en marzo de 2023 el procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó como procedente el Recurso de Queja interpuesto luego de la denegatoria de los Recursos de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema Provincial y Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema Nacional.

Finalmente, el 19 de octubre de 2023 el Senado provincial aprobó el desafuero del senador Traferri, quien judicialmente solicitó el apartamiento de los fiscales del MPA que habían impulsado la causa en su contra, Edery y Schiappa Pietra. Independientemente de la opinión que se tenga sobre este caso en concreto, consideramos que la Constitución de Santa Fe en su artículo 51 extiende el fuero parlamentario a la investigación penal, constituyendo un uso abusivo de la inmunidad en un tercer aspecto diverso de la inmunidad de arresto y de opinión, que no encuentra reconocimiento en nuestra Constitución Nacional.

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En Argentina se debate en la actualidad la extensión, límites y alcances de los fueros parlamentarios, especialmente en casos de corrupción, abuso de poder y/o delitos graves, a los fines de evitar que se conviertan en un manto de impunidad transformando los Congresos, Legislaturas o Parlamentos en "antros" donde se refugian políticos que se desempeñaron en funciones ejecutivas y legislativas, o bien en el esquema político institucional argentino.

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