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Ley General de Sociedades

Un grito de libertad para los que producen

El nuevo anteproyecto busca liberar a los emprendedores de trabas burocráticas, permitiendo mayor autonomía y flexibilidad en la gestión empresarial.

Un grito de libertad para los que producenUn grito de libertad para los que producen

Jueves 11.6.2026
 18:10hs
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Jeremías Rucci
Por: 
Jeremías Rucci

Miren a su alrededor. El mundo vuela, los negocios se cierran en un clic, la inteligencia artificial redefine industrias enteras y la economía digital avanza a paso firme.

Sin embargo, en Argentina, los que se animan a levantar una persiana, a fundar una startup (*) o a juntar unos mangos para armar una empresa, seguían atados a las cadenas de una ley vieja, pensada con la lógica del siglo pasado. Una lógica de desconfianza, burocrática e hiperregulada.

El nuevo Anteproyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades tiene el objetivo de modernizar la apertura de empresas, poniendo la fe en la fuerza creadora de los que trabajan y producen en el país.

Es, en definitiva, devolverle la pelota a los verdaderos protagonistas de la economía. Hay varias razones fundamentales por las cuales esta reforma podría ser un salto cuántico hacia el futuro y el desarrollo empresarial:

1) Confianza en las partes: la autonomía de la voluntad.

Históricamente, el Estado se metía en el living de las sociedades con normas imperativas que ahogaban cualquier acuerdo original. El Anteproyecto da vuelta la taba: ahora, el principio rector es la autonomía de la voluntad (Artículos 2 y 70). La ley pasa a ser supletoria.

¿Qué significa esto en la trinchera diaria de un emprendedor? Que los socios recuperan el derecho de configurar sus relaciones internas y sus estatutos como mejor les parezca, sin que un burócrata les diga cómo organizar su propia casa. Si hay acuerdo entre las partes, el Estado no tiene por qué meter la cuchara.

De acuerdo al autor la intención de la reforma es "devolverle la pelota a los verdaderos protagonistas de la economía".

2) Menos trabas, más agilidad: objeto amplio y registración informativa.

¿Cuántas buenas ideas se murieron en el camino esperando que un inspector apruebe el "objeto social" detallado de una empresa? Exigir que una sociedad se dedique a una sola cosa rígida en un mundo tan dinámico era ridículo.

El artículo 10 (inciso 4) patea el tablero y permite objetos sociales amplios, plurales y sin conexidad entre sí. Es más, si no se consigna objeto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita.

A esto se le suma una reconfiguración clave del sistema registral (artículo 7): los Registros Públicos pierden esa discrecionalidad administrativa que usaban como látigo.

Ahora su rol se limita a lo que siempre debió ser: informar, dar publicidad y hacer oponibles los actos frente a terceros, no otorgar derechos de manera divina. Menos costos de transacción, menos trámites eternos, más tiempo para producir.

3) Digitalización, Sociedades Automatizadas y Sociedades DAO.

Acá es donde el Anteproyecto demuestra que tiene la mirada puesta en el futuro. No solo se revalida la operatoria con firmas digitales, electrónicas avanzadas y legajos 100% digitales (artículos 6, 7 y 12), sino que se mete de lleno en la vanguardia tecnológica mundial.

Sociedades Automatizadas (artículo 14): se regula por primera vez la posibilidad de que una sociedad opere mediante sistemas algorítmicos autónomos o herramientas de inteligencia artificial, respondiendo con su patrimonio por los daños que estos sistemas puedan causar.

Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas/DAO (artículos 258 a 265): se crea un tipo societario específico para aquellas organizaciones estructuradas de forma descentralizada a través de protocolos y contratos inteligentes en redes de registro distribuido (blockchain), donde las participaciones se representan mediante tokens o fichas criptográficas.

Esto pone a la legislación argentina a competir directamente en las grandes ligas de la economía digital global.

4) Oxígeno para emprender: nuevos instrumentos de financiamiento.

Para las startups y los emprendedores tecnológicos, conseguir capital siempre fue un calvario legal por la falta de figuras claras en la vieja ley. El artículo 36 introduce formalmente los instrumentos de inversión convertibles (contratos de inversión, mutuos convertibles, opciones de suscripción).

Esto le da una autopista jurídica al inversor: mientras no convierta su título en acciones, no es socio, no se mete en la gestión y está cubierto de las responsabilidades laborales o tributarias de la empresa. Una herramienta formidable para atraer inversiones y financiar el talento local.

5) Reglas claras en el Capital Social.

La reforma sincera la función del capital social (artículo 30). Se deja de lado esa vieja idea de que el capital es una garantía estática frente a terceros -función que en la realidad económica moderna ya no cumplía- y se potencia su verdadero rol: ser un instrumento de organización interna y asignación de derechos políticos y económicos entre los socios.

Los socios ahora fijan libremente la cifra del capital social, dándoles la flexibilidad necesaria para arrancar sin exigencias absurdas que solo sirven para llenar papeles.

En conclusión, este Anteproyecto de Ley General de Sociedades es un espaldarazo definitivo a la libertad económica. Es entender que el derecho societario tiene que ser un puente, no una aduana; un facilitador de negocios que acompañe el ritmo de una economía internacionalizada y tecnológica, y no un ancla burocrática.

Esta reforma simplifica, moderniza, descentraliza y confía en la palabra de los socios. Es hora de dejar atrás el papeleo del pasado y darle pista libre a la Argentina que quiere trabajar, innovar y progresar.

(*) Básicamente, una startup es una empresa de reciente creación que destaca por su modelo de negocio escalable y su enfoque en la innovación tecnológica. Su principal objetivo es lograr un crecimiento exponencial y rápido en el mercado, operando inicialmente en condiciones de extrema incertidumbre.

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