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Agenda ciudadana para la reforma constitucional

Revocatoria de mandato y más participación popular

Revocatoria de mandato y más participación popularRevocatoria de mandato y más participación popular

Domingo 22.12.2024
 23:37
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Pablo Benito
Por: 
Pablo Benito

La ley provincial 14.384, que habilita la reforma constitucional, incluye un artículo especial para incorporar “mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, tales como: la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas”. También prevé la creación del Consejo Económico y Social, que será abordado en otra entrega.

Para limitar a la “Casta”

Estas herramientas pueden interpretarse tanto como un derecho ciudadano como una alternativa real al mero descontento frente a la política, las instituciones y los representantes, alimentando la crítica al llamado “anti casta”. Sin embargo, estas instituciones de participación son ineficaces si los ciudadanos no nos comprometemos activamente en utilizarlas para ejercer control sobre la política profesional desde un enfoque de "política amateur".

Iniciativa popular

La reforma constitucional nacional de 1994 incorporó en su artículo 39 el derecho de iniciativa popular, que establece:

La Constitución santafesina será reformada en 2025.

"Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses".

A pesar de esto, durante los últimos 30 años, varios legisladores provinciales han presentado proyectos para adoptar este mandato en el marco normativo de Santa Fe, pero el desinterés ciudadano y la apatía legislativa han provocado que estas iniciativas pierdan vigencia sin siquiera ser debatidas. Con la reforma constitucional, este derecho ciudadano adquiriría rango constitucional en la provincia, obligando a diputados y senadores a dictar una ley que reglamente los requisitos para su aplicación.

Consulta popular

El artículo 40 de la Constitución Nacional establece:

"El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática".

El presidente también puede convocar consultas populares, pero en este caso serían “no vinculantes”.

Un ejemplo destacado en nuestra región es Uruguay, que ha realizado al menos nueve consultas populares, entre plebiscitos y referéndums. La reforma habilitaría a los convencionales santafesinos a otorgar rango constitucional a esta herramienta de democracia semidirecta y definir sus alcances, que luego deberán ser reglamentados por ley.

Referéndum popular

El referéndum permite someter a decisión del electorado la sanción, reforma o derogación de normas de alcance general, incluso de rango constitucional. Actualmente, este instrumento no está contemplado en la Constitución de 1962.

Si bien los procesos tradicionales de elección pueden ser costosos, el avance de la tecnología y la inteligencia artificial podría facilitar métodos digitales para garantizar la voluntad popular, como ya ocurre con las billeteras virtuales. Estas herramientas tecnológicas, aplicadas al ámbito político, permitirían que los ciudadanos participen activamente en decisiones de gobierno de manera más habitual y efectiva.

Revocatoria de mandato

La revocatoria de mandato es un proceso jurídico mediante el cual los electores pueden decidir la continuidad de una persona en un cargo elegido por sufragio popular. Aunque esta figura no está incluida en la Constitución Nacional, ya forma parte de las legislaciones de provincias como Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El caso de Aníbal Ibarra, relacionado con la tragedia de Cromañón, fue un ejemplo emblemático. Mientras él impulsaba un referéndum revocatorio para que los ciudadanos decidieran su continuidad, la oposición legislativa promovió un juicio político que culminó en su destitución. Este episodio puso en evidencia las tensiones entre las herramientas institucionales disponibles y la voluntad popular.

Una agenda ciudadana imprescindible

Es crucial fomentar la participación ciudadana y promover el debate constituyente como una agenda colectiva que incorpore la participación popular como una política de Estado, no como un simple ideal relegado al olvido.

Incluir a los ciudadanos en la gestación de una Constitución moderna y progresista es fundamental para consolidar mecanismos de participación efectivos que fortalezcan la democracia y el protagonismo popular.

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