Cabe recordar que en Argentina está vigente la Ley de Medicamentos Genéricos (Ley 12.043) que en su artículo 2° dice que “al momento de dispensar los medicamentos, los farmacéuticos deberán ofrecer al paciente los productos que contengan la droga recetada, en la concentración, forma farmacéutica y cantidad prescripta, haciéndole conocer los distintos precios de venta de las marcas comerciales que la contienen (...). El adquirente optará por una de ellas y dejará constancia de su elección ratificándolo con su firma, lo que será certificado, a su vez, con la firma y sello del farmacéutico que la dispensa”.