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Apuestas online en la mesa

El Senado ante el "juego de las diferencias" con dos leyes sobre ludopatía adolescente

El Gobierno envió su propio proyecto para prevenir y regular los juegos de azar en línea, pero el Senado ya tenía desde fines de 2024 una media sanción de Diputados que aborda la misma problemática. Los principales contrapuntos entre ambos textos.

El Senado ante el "juego de las diferencias" con dos leyes sobre ludopatía adolescenteEl Senado ante el "juego de las diferencias" con dos leyes sobre ludopatía adolescente

Jueves 28.5.2026
 9:21
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Mauro L. Muñoz
Por: 
Mauro L. Muñoz
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Política - Economía

En el Senado hoy conviven dos respuestas muy distintas para un mismo problema: las apuestas online en menores de edad. De un lado está el proyecto que el Poder Ejecutivo remitió esta semana. Del otro, la media sanción que Diputados aprobó a fines de 2024.

El proyecto del Gobierno busca regular el mercado publicitario de juegos de azar en entornos virtuales, bloquear a los operadores ilegales y darle al Ministerio de Salud, vía Sedronar, un rol rector en prevención, asistencia y producción de información. Mientras que la iniciativa impulsada por la Coalición Cívica, mucho más restrictiva, pone el eje en la prohibición general de publicidad, verificación biométrica obligatoria, régimen de autoexclusión, regulación de medios de pago, exigencias de integridad para operadores.

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El contraste marca dos formas de abordar lo que ambos proyectos asumen como un problema de salud pública, principalmente, en niños y adolescentes. El mensaje que acompaña al texto del Ejecutivo sostiene que la prioridad pasa por combatir “la explotación y difusión de plataformas de juego no autorizadas” y reforzar herramientas de coordinación entre Nación y jurisdicciones, sin interferir en las competencias provinciales sobre el juego. La media sanción de 2024, en cambio, construía un marco nacional mucho más intrusivo sobre la oferta legal y sobre las estrategias comerciales que empujan el consumo.

La Cámara alta del Congreso quedó, así, frente a una decisión política de fondo. Puede avanzar en el tratamiento del texto que recibió con media sanción el 29 de noviembre de 2024, aprobado en Diputados por 139 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones, o puede abrir el trámite del proyecto que el Ejecutivo giró esta semana, acompañado por el impulso de la bancada libertaria con el objetivo puesto en “ordenar el mercado virtual de apuestas”, “limitar la publicidad” y “fortalecer la protección de niños y adolescentes” con Salud y Sedronar como ejes del abordaje.

Publicidad: la grieta más visible

El proyecto del PEN tiene seis capítulos y 21 artículos. El de la CC se despliega en trece capítulos y 54 artículos. Más allá de la extensión, la diferencia está puesta en el abordaje. La iniciativa oficial recorta instrumentos que eran centrales en la media sanción. La principal diferencia está sobre la publicidad: uno regula lo que otro prohíbe.

El estudio de SEDRONAR en el que se basa el proyecto del Ejecutivo releva que "los estudiantes juegan con dinero o apuestan en cualquiera de las modalidades (online o presencial) en proporciones similares entre los diferentes grupos de edad".

Con la firma del presidente Javier Milei, el mensaje que acompaña la norma del Ejecutivo remarca que "la medida propiciada procura consolidar un enfoque integral que combine la prevención, la educación, la concientización, asistencia y cooperación institucional, lo que comporta el fortalecimiento de la capacidad estatal para abordar los consumos problemáticos asociados a los juegos de azar y a las apuestas". En cambio, Maximiliano Ferraro, jefe de bancada de la CC en Diputados, acusa que el proyecto del Gobierno deja en "ausencia las políticas de prevención" y se compone "a medida de las casas de apuestas online" dejando "en segundo plano la prohibición a menores".

Ahí aparece una de las diferencias más claras. El proyecto que acaba de entrar al Senado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados. Y luego, para los operadores autorizados, fija condiciones: que la publicidad no esté dirigida ni protagonizada por menores, que no asocie el juego con el éxito personal, laboral o social, que no sugiera soluciones financieras y que no promueva alcohol o tabaco durante la participación en juegos de azar. Además obliga a medios, agencias, redes y productores a verificar que el operador promocionado tenga autorización.

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La media sanción de 2024 no distinguía entre plataformas legales e ilegales a la hora de la limitación: prohibía la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar y apuestas en línea en redes, internet, televisión, radio, vía pública y cualquier soporte actual o futuro. Sumaba, además, prohibiciones específicas a los bonos de bienvenida, al auspicio de equipos o deportistas, al uso de marcas de apuestas para nombrar estadios o instalaciones deportivas, a la cartelería en campos de juego, a la difusión en recitales y festivales, y a la llamada Publicidad No Tradicional. También incluía de manera expresa a influencers, deportistas, famosos y figuras públicas.

Acceso: biometría y autoexclusión

La segunda diferencia está en los mecanismos de control del acceso a las plataformas. La media sanción aprobada por Diputados en 2024 contiene un capítulo completo de verificación biométrica. Obliga a los operadores a usar Sistemas de Identidad Digital conectados con RENAPER para validar identidad y edad mediante reconocimiento facial, no sólo al registrarse sino también al iniciar cada sesión, durante el uso y al momento del pago o recompensa. Extiende esa exigencia al uso de billeteras virtuales y ordena a PSP y entidades financieras implementar medios para impedir su utilización por menores en sitios de apuestas.

El estudio de SEDRONAR en el que se basa el proyecto del Ejecutivo releva que "la práctica de apuestas/juegos con dinero online, en promedio, la edad de la primera ez se ubica aproximadamente a los 14 años".

El texto del Gobierno no crea un capítulo específico de biometría ni incorpora en la ley una obligación tecnológica tan detallada para los operadores. En cambio, dispone que los bancos, proveedores de servicios de pago y proveedores de activos virtuales no puedan ofrecer servicios a operadores no autorizados ni tampoco a operadores autorizados que no cuenten con “mecanismos, sistemas y procedimientos tecnológicos y de seguridad” para verificar la edad y excluir a menores. Y ordena al BCRA prohibir las transferencias desde cuentas vinculadas a menores hacia cuentas asociadas a operadores de juego en línea.

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Por otra parte, el proyecto con media sanción crea el Registro Nacional de Autoexclusión (ReNA), con interoperabilidad entre jurisdicciones, inscripción voluntaria y la posibilidad de que familiares directos pidieran la exclusión de una persona con evaluación posterior. El nuevo proyecto no incorpora una herramienta equivalente, ni incorpora un capítulo de “juego en línea responsable” como el texto de 2024, que obligaba a perfiles de juego, historial accesible, herramientas de autoevaluación, cierre automático de sesiones, señales de tiempo invertido, advertencias visibles y prohibiciones a estrategias de gamificación, opciones binarias, microtransacciones y cajas de botín.

Pagos: lo que estaba y ahora no está

La media sanción de 2024 también avanzaba sobre un territorio que el nuevo proyecto directamente no aborda: los medios de pago. Aquel texto, en su carácter mucho más restrictivo, autorizaba débito y billeteras con dinero en cuenta, las sujetaba a topes diarios, prohibía el uso de tarjetas de crédito y vedaba cuentas abiertas a solicitud de ANSES o vinculadas a prestaciones sociales. Además establecía condiciones para el retiro de dinero apostado. A eso sumaba exigencias de transparencia para operadores: inhabilidades para obtener licencias, incompatibilidades para apostadores vinculados al negocio o al espectáculo deportivo, obligación de que las empresas estuvieran constituidas en la Argentina, con sede física y representación legal en el país, almacenamiento y procesamiento de datos personales y financieros en servidores radicados en territorio nacional y homologación técnica de sistemas, software y hardware.

El proyecto oficial no toma ninguno de esos capítulos. No se explaya en el articulado sobre medios de pago para el juego legal, más allá de las restricciones a transferencias desde cuentas de menores y a la relación del sistema financiero con operadores ilegales o con operadores que no verifiquen edad. No menciona tarjetas de crédito, ni de ANSES, ni de topes diarios, ni de localización de servidores, ni de requisitos societarios o técnicos de homologación. En cambio, el nuevo texto trabaja sobre bloqueo de dominios, trazabilidad mínima y cooperación entre ENACOM, BCRA, CNV y NIC Argentina.

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Hay otro recorte significativo: la media sanción de 2024 modificaba la Ley del Deporte para impedir que directores, representantes o mandatarios de operadores de apuestas integraran listas de conducción en asociaciones civiles deportivas de primer grado. En el proyecto remitido por el Gobierno no hay nada parecido. El vínculo entre apuestas y deporte, tan visible en camisetas, transmisiones y sponsors, desaparece como problema institucional específico.

Penal: dónde se sanciona más

En materia penal también hay diferencias. El proyecto del PEN apunta, principalmente, a desarticular el mercado ilegal. cerrar sus canales financieros, difusión y soporte operativo. La media sanción de 2024, en cambio, acciona tanto contra el negocio ilegal como las plataformas legales, incluso cuando el operador tuviera licencia.

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El texto del Ejecutivo reemplaza el artículo 301 bis del Código Penal y fija prisión de tres a seis años para quien explote, administre u organice captación de apuestas en juegos de azar sin autorización jurisdiccional. Crea, además, un apartado contra los facilitadores, mediante el artículo 301 ter, penando con 2 a 4 años a quien, a sabiendas que falta autorización, "preste servicios financieros, tecnológicos, publicitarios o digitales esenciales para facilitar la explotación ilegal de juegos de azar en línea".

La media sanción de 2024, como se ha dicho, era más dura. Llevaba el 301 bis a una pena de 3 a 8 años, agravaba la escala cuando las infracciones estuvieran dirigidas a menores, añadía inhabilitación absoluta y perpetua y multa de dos a cinco veces el lucro obtenido. Además incorporaba cambios en la ley de responsabilidad penal empresaria, en el Código Procesal Penal Federal, en el Código Procesal Penal de la Nación y hasta sumaba como modalidad de defraudación el hecho de perjudicar a un menor o incapaz utilizando medios o sistemas electrónicos.

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