El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una aclaración sobre las cuentas sueldo que puede tener impacto en trabajadores y entidades financieras.
El Banco Central actualizó la normativa sobre depósitos, cuentas sueldo y otras operaciones financieras. La Comunicación establece que las cuentas destinadas al cobro de salarios pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una aclaración sobre las cuentas sueldo que puede tener impacto en trabajadores y entidades financieras.
A través de la Comunicación “A” 8479/2026, publicada este martes 15 de septiembre, el organismo precisó que las cuentas destinadas al pago de remuneraciones podrán estar denominadas tanto en pesos como en dólares estadounidenses, de acuerdo con la moneda establecida para el pago de los salarios.
La disposición forma parte de una actualización más amplia de distintos textos ordenados que regulan el funcionamiento del sistema financiero.
El documento también incorpora modificaciones vinculadas con la política de crédito, los capitales mínimos de las entidades financieras y las grandes exposiciones al riesgo de crédito. La comunicación fue emitida el 11 de septiembre y lleva las firmas de Pablo D. Montero, gerente de Emisión de Normas, y Darío C. Stefanelli, gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
Uno de los principales puntos de la nueva comunicación está relacionado directamente con las cuentas sueldo. El BCRA aclaró que estas cuentas podrán estar nominadas en pesos o en dólares estadounidenses.
La moneda de la cuenta deberá coincidir con la moneda establecida para el pago de las remuneraciones. Es decir, la normativa contempla que una cuenta destinada al cobro de un salario pueda estar expresada en dólares cuando la remuneración correspondiente haya sido fijada y deba abonarse en esa moneda.
La aclaración fue incorporada dentro de las modificaciones realizadas al texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. El Banco Central explicó que las nuevas hojas normativas reemplazan a las que habían sido distribuidas anteriormente y que los cambios responden a disposiciones establecidas mediante las Comunicaciones “A” 8460 y “A” 8467.
El punto resulta relevante porque delimita la relación entre la moneda en la que se paga una remuneración y la denominación de la cuenta utilizada para recibirla. La comunicación, sin embargo, no establece en el texto difundido un cambio general en la forma de pago de todos los salarios ni dispone que las empresas deban pagar las remuneraciones en dólares.
Lo que hace el BCRA es aclarar que, cuando la remuneración esté establecida en dólares, la cuenta sueldo podrá estar nominada en esa misma moneda.
Por lo tanto, la medida no significa que todos los trabajadores pasarán a cobrar sus salarios en dólares ni que las cuentas sueldo existentes deban convertirse automáticamente a esa moneda. La propia comunicación vincula la denominación de la cuenta con la moneda que haya sido establecida para el pago de la remuneración.
La Comunicación “A” 8479/2026 no se limita a las cuentas sueldo. El documento también incorpora actualizaciones y aclaraciones en diferentes textos ordenados que forman parte del marco regulatorio del sistema financiero argentino.
Según informó el organismo, además de las modificaciones sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, se actualizaron los textos correspondientes a Política de Crédito, Capitales Mínimos de las Entidades Financieras y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito.
Las modificaciones están vinculadas con resoluciones difundidas previamente a través de las Comunicaciones “A” 8460 y “A” 8467. De esta manera, la nueva comunicación funciona como una actualización de los textos normativos que deben aplicar las entidades financieras.
El BCRA también informó que se incorporó una referencia al punto 1.2 del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. Esta mención fue agregada tanto al texto sobre depósitos y cuentas sueldo como al correspondiente a Depósitos e Inversiones a Plazo, cuando resulte de aplicación.
La referencia forma parte de una serie de adecuaciones de la normativa vigente y busca que los distintos textos ordenados mantengan incorporadas las disposiciones que fueron aprobadas mediante comunicaciones anteriores.
Para los bancos y otras entidades financieras, estas modificaciones implican actualizar sus textos normativos internos de acuerdo con las disposiciones comunicadas por el organismo regulador.
El Banco Central recordó además que las versiones modificadas de los textos ordenados pueden consultarse en su sitio oficial. Allí, dentro del apartado correspondiente al sistema financiero y al marco legal y normativo, las modificaciones aparecen identificadas mediante caracteres especiales, como tachado y negrita.
En términos concretos, la aclaración sobre las cuentas sueldo apunta a establecer qué sucede cuando la remuneración está denominada en moneda extranjera.
Si un trabajador tiene una remuneración establecida en dólares, la comunicación del BCRA contempla que la cuenta sueldo utilizada para recibir ese pago pueda estar denominada también en dólares estadounidenses. Si la remuneración está establecida en pesos, la cuenta podrá estar nominada en pesos.
La normativa publicada no indica que exista una obligación general para los trabajadores de abrir cuentas en dólares ni establece que las empresas deban modificar la moneda en la que pagan los salarios.
Tampoco surge de la Comunicación “A” 8479/2026 que todos los bancos deban transformar las cuentas sueldo existentes. El alcance de la aclaración está vinculado con la moneda establecida para el pago de las remuneraciones.
La medida se incorpora así al conjunto de actualizaciones que el Banco Central viene realizando sobre los textos ordenados que regulan las operaciones de las entidades financieras.
La comunicación fue publicada oficialmente este 15 de septiembre de 2026 y lleva el número de aviso 66674/26. El propio organismo señaló que los anexos de la normativa no se publican en el aviso, pero que la documentación puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central, ubicada en Reconquista 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a través del sitio oficial del BCRA.
El punto central para los trabajadores es, entonces, concreto: las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares, pero la moneda debe corresponder con aquella en la que se estableció el pago de la remuneración.
La nueva comunicación no dispone una dolarización general de los salarios ni de las cuentas bancarias, sino que incorpora esta posibilidad de manera expresa dentro de la normativa del sistema financiero.





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