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POLÍTICA

Demasiados acreedores, una sola recusación

La Cámara de Reconquista ratificó a Lorenzini en el concurso de Vicentin

El tribunal -que fue integrado por dos magistrados de Rafaela- confirmó al juez de Reconquista al rechazar la recusación por parte de uno de los 2.638 acreedores y sin la concurrencia de un síndico. 

La Cámara de Reconquista ratificó a Lorenzini en el concurso de VicentinLa Cámara de Reconquista ratificó a Lorenzini en el concurso de Vicentin

Martes 30.6.2020
 18:34

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó que el concurso de Vicentin SAIC quedará en manos de juez Fabián Lorenzini. El magistrado había sido recusado por La Clementina SA; el tribunal de alzada ratificó la decisión en primera instancia y el expediente seguirá en el juzgado de origen.


La acreedora de la cerealera concursada planteó que “la pérdida de imparcialidad del Magistrado en cuestión es fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina; y que las causales de recusación deben ser interpretadas teniendo prioritariamente en miras las garantías constitucionales cuya tutela persiguen”.


Señaló en tal caso que según su óptica, esa circunstancia “estaría afectado aquí en razón de la larga vinculación de Lorenzini con el B.N.A” el “principio y al deber de imparcialidad” requeridos en os artículos 3.3 y 4.3, respectivamente, del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.


Los camaristas Santiago Dalla Fontana (presidente del cuerpo), Alejandro Román y Beatriz Abele (integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafela y subrogan una vacante y una excusación), recordaron que Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara (fs. 14/15).


Argumentó que para pretender la aplicación de las causales de recusación del art. 10 del CPCC, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual sólo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal. La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.


El tribunal compartió los criterios de Lorenzini (incluye otros incidentes que no se mencionan en esta crónica) y advierte que “si bien de acuerdo a nuestro código de rito santafesino el incidente de recusación suspende el procedimiento (art. 16 del CPCC), tal disposición no resulta compatible con la economía y rapidez del presente trámite concursal, pauta a la que el art. 278 de la LCQ subordina la aplicación de las normas procesales locales.


“En efecto -añade el tribunal- nos encontramos frente a un proceso colectivo con 2638 acreedores y $ 99.345.263.086,50 de pasivo denunciados, en el que el trámite en la Alzada del presente se vio ralentizado por los efectos de las medidas adoptadas en razón de la pandemia de Covid-19, y en el que últimamente el Estado (a través de la IGPJ) ha tomado intervención (hecho público y notorio). Debe garantizarse que un concurso de semejante magnitud no se demore más de lo estrictamente necesario a fin de no conculcar los múltiples intereses en juego. Por tanto, entendemos que no procedía ni procede en el sublite la suspensión del trámite del concurso”.


Expone que “por otro lado el art. 17 inc. 5 del CPCC, cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada por La Clementina S.A. ni surge en forma manifiesta para ser abordada de oficio, establece que en los concursos civiles y comerciales los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor, carácter que no reviste el B.N.A”.


Tras mencionar jurisprudencia de la Corte santafesina, señala que “la existencia de causa de recusación o excusación con relación a algunos acreedores (y, atendiendo, además, al número de éstos) no puede provocar el desplazamiento del juez; menos aún si se trata de su apoderado o patrocinante”.

Imposible

El tribunal intergado por Dalla Fontana, Román y Abele expuso que “es de toda razonabilidad” rechazar la recusación porque “hallándonos ante un proceso universal, en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto, siendo acertada su limitación a cuando exista causal con alguno de los síndicos o con el deudor, por la relevancia y necesariedad que tienen éstos en el proceso. En cambio, de abrirse las posibilidades de recusación o excusación más allá de tales límites “resultaría prácticamente imposible dar con un juez que pueda intervenir en la causa”.

La IGPJ presiona por pruebas e “idoneidad”

María Victoria Stratta, Inspectora General de Personas Jurídicas Santa Fe, presentó ante el juez Lorenzini un escrito planteando que se tome como prueba la página web del grupo Vicentin y todos sus enlaces, “donde se demuestra que hace suyas todas las empresas en las que dice contar con participaciones ínfimas”.

Sostiene que la empresa debe entregar al juez los estados contables no sólo de Vicentin S.A.I.C. sino de diversas sociedades de las que forma parte, “en algunos casos con control declarado, en otros no; en algunos casos es accionista directa; en otros lo son sociedades que ella controla”.

Stratta pone el foco en estados contables, incluyendo balance general, memoria, informes de sindicatura societaria y de auditoría externa, correspondientes a los ejercicios desde 2014, “que deben estar confeccionados, aunque hasta el momento no hayan sido presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas, motivo por el cual se ha dispuesto la instrucción de un sumario en esta sede”.

Advierte que “si no estuviesen confeccionados, constituye un incumplimiento grave de los integrantes del órgano de administración, quizá el más elemental y el primero a que se recurre a la hora de ejemplificar sobre el mal desempeño, pues a través del balance se produce la rendición de cuentas no sólo en interés de los accionistas, sino de los terceros acreedores, especialmente de aquellos que procuran créditos a favor de la concursada para dar continuidad a la actividad empresarial.

“La falta de realización y convocatoria a Asamblea General Ordinaria para dar tratamiento al último ejercicio cerrado el 31/10/19, en especial al tema del punto 1) del art. 234 de la Ley General de Sociedades, constituye, sin dudas no sólo una falta grave en cabeza del Directorio, sino además del órgano de fiscalización propio de la sociedad”.

Planteo del Ejecutivo ante un juzgado de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo nacional pidió que la competencia por el caso de la cerealera Vicentin sea tratada por la Justicia porteña y no en la órbita de la provincia de Santa Fe. Así lo hizo al considerar que el fallo dictado por el juez de Reconquista Fabián Lorenzini “es arbitrario” y porque “violó la ley de medidas cautelares”.

El cuestionamiento es específicamente a la decisión del juez que dispuso que los antiguos dueños de la empresa sigan a cargo del directorio, con lo que rechazó la intervención decretada por el Gobierno nacional sobre la empresa. La presentación fue hecha ante la jueza María Alejandra Biotti, que giró el caso al fiscal Fabián Canda para que opine sobre la habilitación de la feria.

“Si el magistrado del concurso se declaró incompetente para entender en la demanda de inconstitucionalidad va de suyo que también lo es para atender la petición cautelar. Asimismo, lo incoherente, contradictorio y arbitrario de su decisorio radica también en que, aun cuando se declaró incompetente para tratarla inconstitucionalidad el acto impugnado, lo cierto es que igualmente lo hizo al privar apresurada e infundadamente de efectos al DNU N° 522/20 -una norma, se reitera, de rango legal- sin dar lugar a la bilateralización y defensa del Estado Nacional”, se afirmó en la presentación.

Lo que busca el Poder Ejecutivo nacional es la inhibitoria por parte del juez de Reconquista, quien dictó la medida cautelar pero paralelamente se declaró incompetente para resolver el pedido de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno.

“Lo más grave es que el magistrado interviniente soslayó que el DNU, como tal, es ley en sentido material y goza de presunción de constitucionalidad”, sostuvo el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Bajo la lupa

El planteo de Stratta busca tener acceso a estados contables de Buyanor S.A.. Renova S.A.. Emulgrain S.A., Juviar S.A., Sir Cotton S.A., Oleaginosa San Lorenzo S.A., Renopack S.A. y Algodonera Avellaneda S.A. Asimismo plantea acceder a informes de Río del Norte S.A., Friar S.A, Diferol S.A., Biogas Avellaneda S.A., Rosario Terminal Puerto Rosario S.A., Avenida Belgrano 2015, Rosario Playa Puerto S.A. y Alimentos Refrigerados S.A. ó ARSA S.A..Por último advierte Stratta sobre la necesidad de conocer la situación de Vicentín Paraguay, Vicentín Brasil Comercio y Exportaciones, Vicentín Europa y Tastil S.A.

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