En cambio, Erbetta entiende que "cuando la cuestión consiste en dirimir la esencia y razón última de la inmunidad de proceso, no puede menos que señalarse la discusión en orden a la posibilidad de que esta Corte, como máxima autoridad del Poder Judicial de Santa Fe, revise la validez constitucional de una de las normas instituidas por el poder constituyente en el máximo estatuto provincial. Más allá de las opiniones, estimo que dicha posibilidad puede ser admitida, como recurso extremo y excepcional". En su extenso voto negativo, Erbetta concluye que "ninguna de las alegaciones del presentante en su impugnación (por Traferri) logra descalificar constitucionalmente a la sentencia en cuanto dispuso la inaplicabilidad al caso de los artículos 51 de la Constitución provincial y 27 del Código Procesal Penal que regulan la inmunidad de proceso. Por tanto, corresponde rechazar el recurso interpuesto y habilitar el llamado a audiencia imputativa del senador Traferri y, eventualmente, la continuación del proceso penal".