Luego, en los fundamentos del texto, con el patrocinio del abogado Pablo Cococcioni, Pullaro dice que: "Del análisis de la evidencia digital obrante en el legajo, surgen distintos elementos que sugieren la posible perpetración de hechos con apariencia delictiva por parte de personas que hasta ahora no son parte en esta causa penal. Ello torna necesario que la Fiscalía proceda a cumplimentar con la comunicación de derechos impuesta por el artículo 101 del Código Procesal Penal, por varias razones. Primero, justamente para que estas personas puedan comparecer y dar eventualmente si así lo desean las explicaciones pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa material. En segundo lugar, también resulta importante la comunicación de derechos para evitar su convocatoria en calidad de testigos, lo cual podría acarrear cuestionamientos de índole constitucional a la luz de la garantía contra la autoincriminación forzada, involuntaria o inadvertida (ya que se podría llegar a hacer declarar bajo juramento a personas que podrían luego resultar imputadas). Y, en tercer lugar, también la comunicación de derechos resulta trascendente ante la eventualidad de que alguna de estas personas pretendiera constituirse como querellante, debiendo en este caso evitarse la desprolijidad de un doble rol procesal en cabeza de la misma persona".