Media sanción para regular la Red de Conectividad en la Provincia de Santa Fe
La norma que definirá Diputados es parte del temario que ha privilegiado el gobernador Maximiliano Pullaro. Permite aprovechar recursos tecnológicos ociosos y crea herramientas para el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
Media sanción para regular la Red de Conectividad en la Provincia de Santa Fe
ElSenado de Santa Fe, en una votación sobre tablas y por unanimidad, aprobó con media sanción una ley que define la "regulación del Sistema Público Provincial de Conectividad e Infraestructura Tecnológica denominado 'Red de Conectividad e Infraestructura Tecnológica' que se configura como una política pública estratégica para el desarrollo tecnológico de la Provincia".
La norma tiene 19 artículos que contienen los principios rectores regulatorios; el ámbito de aplicación, que se limita a la administración pública central y descentralizada; la integración de esa red provincial con una enumeración que se aclara que no es "taxativa"; y la autoridad de aplicación, que se reserva a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública "o el organismo que en el futuro la reemplace", una fórmula que es habitual en técnica legislativa.
En uno de sus títulos, la ley define los actores de la Red de Conectividad e Infraestructura Tecnológica como un "ecosistema". Y abunda: "El modelo de gestión se basa en un ecosistema de actores con roles definidos, cuya interrelación es regulada por la Autoridad de Aplicación".
El Senado de Santa Fe aprobó con media sanción a la ley'Red de Conectividad e Infraestructura Tecnológica'
Un detalle de los actores del ecosistema aclara que se trata de: a) proveedores de bienes y servicios; b) miembros prestadores de conectividad; c) organizaciones de la sociedad civil y usuarios estatales; d) usuarios finales; y e) proveedores mayoristas de internet.
Facultades
La norma con media sanción que discutirá Diputadosindica que para la "gestión eficiente de la Red", "la Provincia puede, a los fines de otorgar sustentabilidad al sistema, disponer: 1) la concesión de las capacidades excedentes de la infraestructura tecnológica, previo análisis técnico de la autoridad de aplicación en relación a la capacidad ociosa que resulte susceptible de ser compartida, sin que se afecten los requerimientos y necesidades de la Provincia; 2) el otorgamiento de licencias a los miembros prestadores conectividad por el uso de la red en cada municipio, con el fin de prestar servicios de conectividad, servicios TIC y/o de valor agregado, a usuarios finales, en contraprestación total o parcial, por servicios de última milla y soporte presencial al piso tecnológico en edificios afectados a la prestación de servicios que presta la Provincia".
Permite aprovechar recursos tecnológicos ociosos y crea herramientas para el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
Del mismo modo, "3) el otorgamiento de licencias a proveedores mayoristas de internet para la contratación, conexión y comercialización de servicios de internet, de procesamiento y almacenamiento en la nube u otros servicios TIC o de valor agregado dentro de los centros de datos y nodos de la red, bajo las condiciones técnicas, económicas y de seguridad que establezca la reglamentación; y 4) la comercialización de servicios digitales a través de la red, bajo las condiciones técnicas, económicas y de seguridad que establezca la reglamentación".
Las contrataciones que impliquen la gestión del sistema "se deben realizar mediante procedimientos competitivos y transparentes, que aseguren el cumplimiento de los principios rectores y objetivos establecidos en la presente ley. La autoridad de aplicación debe definir las modalidades, plazos y condiciones específicas para cada tipo de contratación", añade.
Además, por esas contrataciones, "la Provincia puede percibir contraprestaciones en: a) dinero; b) servicios, como mantenimiento, soporte técnico, operación o expansión de la red; c) infraestructura o tecnología, incluyendo equipamiento, enlaces, plataformas de software o recursos equivalentes".
Y aclara que "la autoridad de aplicación debe efectuar una valoración económica que se funde en elementos objetivos, técnicos y auditables. La Provincia debe promover que los Prestadores Mayoristas de Internet establezcan precios equivalentes por servicios homólogos al ecosistema de actores de la red".
A los fines de la gestión de la red "queda prohibido: a) la prestación directa por la Provincia de servicios de conectividad, salvo en aquellos espacios, áreas, municipios o regiones donde la provisión por terceros resulte dificultosa, por razones económicas, estratégicas o de desarrollo territorial. Dichas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la autoridad de aplicación; y b) el afianzamiento de posiciones monopólicas de los prestadores de conectividad. Se debe garantizar la competitividad e igualdad de los prestadores. La reglamentación puede establecer límites a la cantidad de municipios que pueden ser adjudicados a un mismo proveedor, sin considerar los de bajo interés comercial".