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Entre el "poliamor" y el bienestar

La Corte no admite vínculos filiales de tres personas: padres o madres, pero no más de dos

Dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial. Entre el conflicto de intereses, la división de poderes y el alcance de los afectos.

La Corte no admite vínculos filiales de tres personas: padres o madres, pero no más de dosLa Corte no admite vínculos filiales de tres personas: padres o madres, pero no más de dos

Viernes 13.3.2026
 21:24
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el límite de hasta dos progenitores (padres o madres de una persona) establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional, por lo que revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que había admitido la triple filiación (dos padres y una madre) de un niño.

En el caso, tres personas promovieron una acción para que se ordene a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que inscriba la triple filiación de un niño por nacer, que fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida.

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Solicitaron que “se desplace al artículo 558 último párrafo del Código Civil y Comercial”, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación” y, en subsidio, plantearon la inconstitucionalidad de esta norma.

La jueza de primera instancia decretó la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación” y ordenó al Registro Civil que inscribiera la triple filiación del niño.

El edificio central de la Corte.

Tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Ministerio Público Fiscal apelaron esa decisión por entender que la norma es constitucional y que lo decidido no era acorde al interés superior del niño.

Fallo confirmatorio

La sentencia fue confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que consideró probado que los tres solicitantes habían manifestado su “voluntad concurrente de llevar adelante un proyecto de reproducción humana asistida de alta complejidad en virtud del proyecto de coparentalidad conjunta entre ellos trazado”.

Y entendió que, como ese caso no estaba específicamente regulado en el Código Civil y Comercial, la prohibición de establecer más de dos vínculos filiatorios era inconstitucional. Por lo tanto, ordenó que se inscribiera que un niño tenía dos padres y una madre.

Tanto el fiscal de cámara como la defensora de cámara de menores e incapaces recurrieron esa decisión.

Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti, ministros de la Corte.

En particular destacaron que la sentencia no se basa en el interés superior del niño, sino que “se fundó, por el contrario, en la prioridad que le atribuye a la autonomía individual y deseos de conformar una familia pluriparental (basada en el ‘poliamor’) expresados por los tres adultos presentantes” en contra de lo establecido en la ley, que es constitucional.

Qué dijo la Corte

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con el voto conjunto de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y el voto coincidente de Horacio Rosatti, revocó esa sentencia y reafirmó la constitucionalidad de la norma cuestionada, señalando que es potestad del legislador regular las cuestiones de familia y que el control judicial no debe excederse en sus funciones.

El primer voto recordó que la ley establece de manera clara y precisa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

“El Congreso puede regular cómo se generan los vínculos filiatorios teniendo en cuenta los múltiples intereses y objetivos en juego al delinear cómo se constituye una familia, por ejemplo, mediante la prohibición del comercio de niños o su entrega irregular sin control estatal, la tutela de la unidad familiar, la conformación económica de las familias y los derechos y deberes recíprocos entre sus integrantes, mayores y menores de edad”, dijo.

“El único control judicial que corresponde efectuar sobre las decisiones del Congreso en la determinación prudencial de cómo regular el régimen de familia se refiere a los supuestos excepcionales en los que se argumente sólidamente la violación de algún derecho constitucional de los individuos”, explicó.

“La determinación del número de vínculos filiatorios involucra múltiples aspectos que el legislador ha considerado al estructurar el régimen de filiación en el Código Civil y Comercial de la Nación, entre ellos razones sociales, psicológicas y económicas vinculadas con la organización de las relaciones familiares”.

Tales cuestiones “forman parte del diseño normativo adoptado por el Congreso de la Nación y no corresponde que sean redefinidas por los jueces en el marco limitado de un caso individual”.

Asimismo, el voto de Rosenkrantz y Lorenzetti recordó que “la filiación regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación constituye, ante todo, una cuestión principalmente jurídica destinada a determinar el vínculo parental y las consecuencias que de él se derivan”.

Y que ello “no implica desconocer la relevancia de los vínculos afectivos que pueden desarrollarse entre los niños y otras personas de su entorno familiar o social”.

No es cuestión de afecto

Dicho esto, “los argumentos basados en dicha dimensión afectiva, aun cuando puedan resultar significativos en el plano personal o familiar, no determinan por sí mismos la configuración del vínculo filiatorio en los términos previstos por el ordenamiento jurídico”.

Sin perjuicio de ello, destacó que la ley prevé numerosas posibilidades de conformaciones familiares, además de que otorga derechos y deberes a los progenitores afines (parejas de las madres o padres de un niño).

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"No se trata de una norma discriminatoria, sino de una disposición legal cuya oportunidad, mérito o conveniencia no puede ser examinada por el Poder Judicial de la Nación”, dijeron los ministros en su voto.

Y agregaron que “los eventuales desacuerdos con la ley no son suficientes para intentar sortearla recurriendo al Poder Judicial con la genérica e infundada alegación de que aquella contradice la Constitución Nacional”.

El voto destaca que los magistrados inferiores, “apartándose del rol que les corresponde al declarar la inconstitucionalidad de una ley mediante argumentos lábiles y dogmáticos, se han aventurado a poner en riesgo el orden público de familia y el interés superior del niño con la mera invocación del deseo de los adultos".

Y que ello fue "en contradicción con lo decidido por el Congreso de la Nación en el año 2014 por medio de la ley 26.994 y sin prueba alguna de que las consecuencias del actual régimen familiar imponga gravámenes en los niños o en los adultos que la Constitución Nacional no puede tolerar”, finalizaron.

Distinción no, límite sí

En su voto, Rosatti aportó que “en la actualidad el legislador ha querido ratificar el sistema binario que históricamente fijó en la materia, pese al reconocimiento de la existencia de diversas conformaciones familiares”.

“La disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de su orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual. Tampoco conculca el derecho de igualdad de los actores, ya que no evidencia un fin persecutorio contra una determinada categoría de personas.

"La garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”, señaló Rosatti.

En tal sentido, agregó que “la norma cuestionada no efectúa distinción alguna, solo fija un límite al número de vínculos filiatorios, sin que ello pueda considerarse arbitrario ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierre indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.

Rosatti remarcó que “la obligación de dar respuesta jurisdiccional razonablemente fundada a las partes no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos”.

Y recordó si bien en nuestro país, “en algunos temas trascendentes de familia (...) primero estuvo el fallo y luego la ley” (“Sejean” y la posterior ley 23.515 y “F.A.L.” y la posterior ley 27.610), esa no puede ser la regla, “so pena de trastocar el principio de división de poderes previsto por el constituyente argentino al consagrar la forma republicana de gobierno”.

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