La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el límite de hasta dos progenitores (padres o madres de una persona) establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional, por lo que revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que había admitido la triple filiación (dos padres y una madre) de un niño.


































