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POLÍTICA

Proyectos del radicalismo

El debate sobre la eutanasia vuelve al Congreso en 2022

En el país ya existe la posibilidad de "dejarse morir" en determinados casos. Ahora se plantea la posibilidad de regular la "eutanasia activa", habilitando prácticas dirigidas a interrumpir la vida, por voluntad de paciente y ante padecimientos graves y con sufrimiento insoportable. Diputados santafesinos opinan para El Litoral.

El debate sobre la eutanasia vuelve al Congreso en 2022El debate sobre la eutanasia vuelve al Congreso en 2022

Lunes 6.12.2021
 18:04
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

La posibilidad de legalizar la eutanasia en la Argentina, la práctica médica que consiste en la interrupción voluntaria de la vida a pedido de pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable, podría volver a debatirse el año que viene en el Congreso. En las últimas semanas, el radicalismo presentó un proyecto tanto en Diputados como en el Senado.

Los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, impulsan la iniciativa en la Cámara Alta, mientras que Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace lo hacen en la Cámara Baja.

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La iniciativa de los diputados lleva el nombre de "Buena Muerte y regulación de la eutanasia" y fue presentado en el Comité provincial de la UCR, ubicado en el centro mendocino.

Autonomía y voluntad

En los fundamentos del proyecto se plantea una regulación que respete "la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables".

En Argentina, la "muerte digna" o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529. Según la norma, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud. Este proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

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En el proyecto que lleva las firmas de Cobos y Verasay, que ingresó esta semana en el Senado, se distinguen dos modalidades de interrupción voluntaria de la vida del paciente: práctica eutanásica y muerte asistida. Y establece que deberá "efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación".

Además, se dispone que la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma "fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable". En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. Asimismo, se aclara que la "única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable".

Con relación a los profesionales de la salud, y como sucede por ejemplo con la legalización del aborto, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, algo que deberán "manifestar anticipadamente y por escrito". A su vez, los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines "deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida".

En comisiones

La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

Por otro lado, los diputados Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace presentaron la iniciativa la semana pasada en la Cámara Baja, en una conferencia de prensa en la que, además, estuvo presente el abogado mendocino Daniel Ostropolsky, jurista y ex miembro del Consejo de la Magistratura, quien padece ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y viene reclamando una ley que le otorgue libertad para elegir cuando poner fin a su vida.

La diputada Jimena Latorre, coautora del proyecto, señaló: "No hay un listado de cuáles son las enfermedades. El requisito es que sea un padecimiento grave e irreversible, incurable y que implique un sufrimiento de tal magnitud, dolor y gravedad tanto física como psíquica que sea incompatible con la dignidad humana".

"La dignidad es un concepto subjetivo y no hay nadie mejor para apreciar que es digno o indigno que el propio titular del derecho" y agregó: "El Estado debe regular y reconocer los derechos separado del paternalismo médico, religioso y del paternalismo del propio estado".

Contexto internacional

En países como Holanda (2002), Bélgica (2002), y con algunas limitaciones en el Estado de Oregón en los Estados Unidos (1997), se permite la práctica de la eutanasia activa y del suicidio asistido. En el caso de Suiza (1941), la eutanasia activa es ilegal, pero se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona.

Suecia, en tanto, no tiene leyes específicas en el caso, pero una persona puede ser acusada de asesinato por asistir en una muerte. En Finlandia, la legislación sobre los enfermos incluye un reglamento sobre la eutanasia y distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa no es legal. Por el contrario, la eutanasia pasiva, como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, está permitida.

España en marzo de 2021 se unió a la lista de países en los que es legal la eutanasia. Colombia en el 2015 se convirtió en el primer país latinoamericano en practicar eutanasia de manera legal. Chile, con un proyecto con media sanción en Diputados en diciembre de 2020, se convertiría en el segundo país de Latinoamérica y el octavo en el mundo en aprobar el derecho a la muerte asistida bajo ciertos lineamientos médicos de padecimientos de salud.

Un homenaje a la vida

por Juan Martín (*)

En primer lugar, valoramos en sí mismo que el tema se ponga arriba de la mesa. El hecho de que la sociedad argentina llegue a esta instancia, nos indica que es mucho lo que hemos avanzado en términos de madurez, tolerancia democrática y respeto cívico.

Somos muchos los que entendemos que para dilucidar qué es digno o indigno, es fundamental la apreciación que el propio titular del derecho debe hacer. Por eso queremos una ley que le otorgue a las personas que padecen enfermedades incapacitantes y progresivas e incurables la libertad de elegir cómo quieren terminar su vida. Esa posibilidad en si misma es también un homenaje a la vida y a la dignidad humana.

En la iniciativa presentada por Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace, y que acompañamos, hacemos hincapié en "la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables".

La "muerte digna" o eutanasia pasiva ya está permitida en ciertos casos, en el marco de la Ley N° 26.529. Lo que se busca con el proyecto ingresado a Diputados, es ampliar la regulación también a lo que se denomina "eutanasia activa" e ir un paso más allá. Estamos convencidos de que el Estado debe regular y reconocer los derechos alejado del paternalismo y poner en el centro de la escena a la persona humana.

(*) Diputado nacional (UCR-Santa Fe)

El foco en la voluntad

por Ximena García (*)

Argentina ya reconoce el derecho a la eutanasia pasiva desde el año 2012 cuando se aprobó la Ley 26.742 llamada de “Muerte Digna” que posibilita que, en ejercicio de la autonomia de la voluntad, y a partir de un consentimiento informado, el paciente decida la interrupción o rechazo de practicas médicas, lo que podría derivar en su fallecimiento.



El proyecto de los Dip. Cornejo, Latorre y Cacace busca ampliar la regulación existente para casos en que la medicina curativa y paliativa haya fracasado. Por supuesto que debe garantizarse la protección suficiente del derecho a la vida, pero también la autonomía, la libertad, la dignidad y la voluntad de la persona que está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y cuyo sufrimiento no pueda ser aliviado en condiciones aceptables.

La iniciativa incluye procedimientos específicos, y el reconocimiento de los derechos y deberes del personal de salud, pero pone el foco en la voluntad del paciente, dándole la posibilidad de tomar una decisión altamente personal, como es ni más ni menos decidir el modo de ejecutar su plan de vida hasta el último momento .

(*) Diputada nacional (UCR-Santa Fe)

Rechazo

"Incurable no es nunca sinónimo de 'in-cuidable'": quien sufre una enfermedad en fase terminal, así como quien nace con una predicción de supervivencia limitada, tiene derecho a ser acogido, cuidado, rodeado de afecto. La Iglesia es contraria al ensañamiento terapéutico, pero reitera como "enseñanza definitiva" que "la eutanasia es un crimen contra la vida humana", y que "toda cooperación formal o material inmediata a tal acto es un pecado grave" que "ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo". Tal la postura sentada en "Samaritanus bonus", la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe "sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida", aprobada por el Papa Francisco en junio de 2020 y publicada en septiembre de ese año.

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