El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social atenderá las casos denunciados de violencia y acoso laboral en el sector privado y la Defensoría del Pueblo en las presentaciones efectuadas por empleados públicos de la provincia.
El Poder Ejecutivo propició modificaciones a la normativa vigente que aceptó la Legislatura en la última semana de sesiones. Se incorporaron una serie de requisitos para el registro de casos para poder tener políticas de abordaje de la problemática.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social atenderá las casos denunciados de violencia y acoso laboral en el sector privado y la Defensoría del Pueblo en las presentaciones efectuadas por empleados públicos de la provincia.
Así lo estableció la ya promulgada Ley N° 14.430, que fuera aprobada el pasado jueves -primero en Diputados y luego en Senado- que modificó algunos artículos de la Ley N° 14.371, sancionada en noviembre del año pasado y que había tenido ya vetos parciales con textos alternativos.
El objetivo central de la 14.371 es prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. La norma derogó la 12.434 que sobre la temática se había dictado en el 2005 durante el gobierno de Jorge Obeid.
La administración de Maximiliano Pullaro había vetado, con texto alternativo aceptado por Legislatura, dos artículos de la 14.371. Era en el capítulo referido al sistema de sanciones. A sugerencia de la Fiscalía de Estado se advirtió que la norma "pretende establecer un régimen administrativo sancionatorio sin especificar las conductas punibles ni las penas correlativas", estableciendo un "régimen sancionatorio genérico e indeterminado" y que "su alcance es tan ambiguo que no permite determinar con la precisión que el principio de legalidad exige las conductas susceptibles de sanción".
Ahora, a un año de vigencia de la norma y con la reforma constitucional que incorpora como instituto del Estado a la Defensoría del Pueblo, se propició la nueva modificación.
"Esta iniciativa tiene por objeto introducir modificaciones sustanciales a la Ley Provincial N. 14.371, a fin de corregir inconsistencias normativas, adecuar competencias institucionales y restituir coherencia jurídica en materia de prevención y erradicación de las violencias y el acoso en el ámbito laboral, tanto público como privado" señala el mensaje remitido por el Ejecutivo a Legislatura con las firmas de Pullaro y del ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia.
Advierte luego el Ejecutivo que la derogada Ley 12.434 preveía dos vías procedimentales para denuncias en el empleo público: el organismo empleador o la Defensoría del Pueblo, "la cual actuó históricamente como órgano especializado e independiente".
Marca que la Ley 14.371 estableció como única autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, incluso para los casos que se den en el sector público. Esto generó dos problemas: afecta el principio de imparcialidad ya que el Ministerio de Trabajo forma parte del Poder Ejecutivo provincial, lo que lo coloca en situación de potencial conflicto de intereses cuando deba tramitar denuncias provenientes del propio Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Municipal. Por otra parte, la norma desconoció del rol institucional de la Defensoría del Pueblo, "quien actualmente cuenta con el personal y los equipos técnicos especializados en la materia", resalta.
También subraya que la vigente ley asigna a la inspección laboral funciones que resultan de imposible cumplimiento ya que como expresamente lo prevé el Convenio 190 y Recomendación 206 de la Organización Internacional de Trabajo, la inspección laboral no debe investigar o constatar violencia, sino verificar cumplimiento de obligaciones preventivas (capacitación, protocolos, difusión, medidas, registros).
El otro aspecto advertido en el mensaje del Ejecutivo es que uno de los anexos de la Ley establece un esquema procedimental unificado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y dado que hay competencias diferenciadas entre sector privado y público, resulta indispensable, que cada uno de los órganos puedan establecer su propio protocolo, el que se ajuste a las necesidades específicas de los casos abordados.
En el recinto, expusieron su aval a los cambios la socialista Gisel Mahmud y la justicialista Lucila De Ponti. Fueron 38 los votos positivos, hubo 5 rechazos no fundamentados y la abstención de Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) quien cuestionó el no funcionamiento de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara y deslizó cuestionamientos al funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Las dos voceras del proyecto destacaron que en el diálogo con el Ejecutivo y con la Defensoría del Pueblo acordaron mayores precisiones a incluir en los artículos referidos al dictado del protocolo y al que prevé la creación de un registro de casos para poder tener herramientas para atender la problemática.
Así establece que cada autoridad de aplicación deberá dictar un protocolo integral de actuación para la Prevención, Detección y Erradicación de las Violencias y el Acoso en el mundo del trabajo. Ambos deben tener un enfoque preventivo, garantizar el principio de imparcialidad en los procedimientos, e incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares de la OIT.
Estos estándares mínimos deben asegurar: accesibilidad a los mecanismos de consulta y denuncia; confidencialidad, privacidad y protección de las personas involucradas; adopción de medidas que eviten la revictimización y garanticen un abordaje adecuado e inmediato; intervención interdisciplinaria y con perspectiva de género y diversidad; y acceso a información, orientación y acompañamiento durante el proceso. También la gratuidad del acceso a los mecanismos de consulta, denuncia, tramitación y abordaje previstos en la ley, sin exigencia de aranceles, tasas ni gastos de ningún tipo para las personas involucradas.
En cuanto al Registro ya previsto en la norma, ahora se le agregaron disposiciones que deberá cumplir. Le ordena publicar las acciones realizadas y sus resultados; difundir estadísticas periódicas desglosadas por género, forma y sector de actividad económica; elaborar informes requeridos por la justicia; producir y analizar la información y difundir la aplicación de las disposiciones; desagregar los datos e indicadores por género para contar con un diagnóstico inicial sobre la incidencia y formas de violencias sobre las mujeres y personas del colectivo de la diversidad sexual y de género; y publicar informes del estado de violencia laboral en la Provincia.




