A partir de la promulgación que realice el Poder Ejecutivo, se establecen tres nuevos pisos. La contratación directa se podrá realizar hasta la suma de $ 750.000, aunque cuando la compra supere los $ 375.000 deberá requerirse el presupuesto a dos firmas. En tanto, se podrá operar por concurso de precios en operaciones de hasta $ 3.000.000 y cuando se supere esa cifra se deberá realizar licitación pública. Pero además, la norma prevé la actualización trimestral de esas cifras y encomienda la tarea al funcionario responsable de la relación con comunas. Esa actualización deberá hacerse teniendo en cuenta tres indicadores: Índices de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto de Estadísticas y Censos -IPEC-; el valor del litro de gasoil y los Índice del Costo de la Construcción, elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción. "Los datos deberán ser suministrados obligatoriamente por el IPEC cada tres meses; se publicará en la página oficial de la Provincia la cifra resultante del cálculo y se notificará a las autoridades comunales por el medio que se considere fehaciente", ordena la nueva redacción.