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POLÍTICA

Más del cruce entre el Senado y el MPA

Fueros: dura respuesta de Traferri al juez Leiva

El senador acusa a fiscales de mala fe y de desconocer las leyes, fundado en la doctrina de los actos propios y de reconocidos autores sobre las inmunidades parlamentarias y el proceso penal santafesino, entre ellos, del juez de la Corte, Daniel Erbetta. También les advierte que pueden ser alcanzados por la figura de "atentado o resistencia a la autoridad". 

Fueros: dura respuesta de Traferri al juez Leiva  Fueros: dura respuesta de Traferri al juez Leiva

Lunes 8.3.2021
 13:53
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Luis Rodrigo
Por: 
Luis Rodrigo
|
Política

Tras el rechazo de la Cámara de Senadores al desafuero de Armando Traferri (PJ-NES-San Lorenzo), los fiscales de la Agencia de Delitos Complejos y Criminalidad Organizada Matías Edery y Luis Schiappa Pietra, que habían hecho ese pedido fueron a la justicia a solicitar que el artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe sea declarado inconstitucional, ya que les impide seguir con ese proceso.

Su planteo está en manos del juez Carlos Rubén Leiva, quien le comunicó a Traferri la existencia de esa causa.

Esto último generó otros dos hechos: por una parte el Senado santafesino aprobó una resolución para "hacerle saber" al juez que "no puede avanzarse" (que debe archivar el asunto) contra el senador; y por otra, una respuesta de Traferri, que aquí se expone.

Mientras la resolución del Senado aprobada por una mayoría contundente, compuesta por radicales y peronistas del NES, es marcadamente escueta y casi imperativa, el escrito de Traferri al juez es más extenso y reflexivo, irónico por momentos, además de duro tanto con el magistrado como con ambos integrantes del MPA.

En términos jurídicos, lo que sigue no es parte del roce entre poderes. En términos políticos se habilitan más lecturas.

En uno de sus párrafos dice que "en cumplimiento de mis deberes como legislador provincial y miembro de sus comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, de Peticiones, Reglamento y Juicio Político y del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y de la Comisión Permanente de Seguridad Pública es necesario desde mis conocimientos y experiencia destacar algunas reflexiones motivadas por la presentación de los fiscales".

Más adelante describe con fundamentos jurídicos que la forma de actuar de los fiscales -en su opinión- puede ser pasible de considerarse bajo una figura del código penal: "atentado y resistencia a la autoridad".

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"No soy parte"

Traferri le expresa al juez Leiva en sus notas (aclara que no es parte de un juicio) que le responde por razones de "colaboración entre poderes" y que el haber recibido esa documentación de su juzgado "despierta mi interés y curiosidad", atento que el rechazo del Senado a su desafuero "fue ampliamente difundido y, huelga decirlo, es una cuestión que llegó a conocimiento de todo el público". Se soprende porque "pueda vuestra señoría desconocerlo y motivar esta comunicación a un legislador provincial que en lo absoluto y por imperio legal tiene algo que ver con el trámite".

Y sigue: "pareciera que al hacerlo se pretende dar trámite a una imposibilidad manifiesta, traspasando la frontera legal y constitucional evidente y generando a la expectativa cierta de una estridente cuestión institucional pues aparece claramente insinuado un soslayo de la decisión de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe que en el ejercicio de sus incumbencias decidió rechazar el pedido del cese de mis inmunidades", le dice el legislador al magistrado.

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"Inaudito"

"El planteo resulta sorpresivo e inaudito por cuanto desconoce elementales reglas jurídicas y procesales" como la doctrina de los actos propios, "según la cual pedir en contra de propios actos es señal de mala fe, hace peligrar la seguridad jurídica y falta el respeto a la confianza legítima".

Y repite lo que ya se ha dicho en el recinto del Senado: los fiscales "nunca antes de ahora pusieron en crisis o hicieron reserva alguna sobre la constitucionalidad de tal norma primero cumplida y luego cuestionada", a propósito de los artículos del Código Procesal Penal atados al artículo 51 de la Constitución provincial.

Opina que la presentación de los fiscales "genera una alarma gravísima y violenta" que pone "en peligro años de lucha" por la plena vigencia de la división de poderes de la república en el régimen democrático.

"Lo que no tienen en cuenta los fiscales es que el artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe es la réplica exacta del artículo 51 de la Constitución provincial y ese soslayo es intencional pues, obvio resulta decirlo, para reformar la Constitución no pasa la cuestión por el poder judicial", le recuerda al juez.

Más adelante, le dice que la Justicia "nada tiene que hacer frente a la realidad objetiva de una causa fenecida por mandato legal y constitucional: la Cámara de Senadores no autorizó el desafuero; consecuentemente el planteo de los fiscales requirientes de insistir en 'formar causa', a pesar de aquella decisión del Senado Provincial, pareciera resultar alcanzada por la conducta penada por el artículo 242 del CP", es decir, el título que habla de "Atentado y resistencia a la autoridad".

Luego, Traferri dice que "esta realidad además pone en cabeza de los funcionarios públicos obligados a ello por razón de su cargo, el promover las acciones necesarias para la formación de causa penal a los funcionarios fiscales mencionados".

Lectura

"Destaco que al avanzar los fiscales en su discurso varían confusamente en sus pretensiones ya que no se trata de un control de constitucionalidad del artículo 27 del Código sino que lo reclamado es realizar una interpretación del texto constitucional local acorde a los mandatos vigentes. Se arrogan los requiriente funciones convencionales o pretenden que sea la judicatura quien arrase la expresa normativa constitucional provincial (art. 51) y desoiga lo ya decidido por la Cámara de Senadores en relación al trámite de desafuero cumplido a instancias de los propios fiscales"

"Un error Supremo"

"Interpretar como dicen los presentantes (los fiscales) que el alcance de las normas constitucionales aplicables al caso no impiden la investigación, imputación y acusación de un legislador por comisión de un delito resulta francamente un error supremo, por su absoluto e innegable quebranto al artículo 51 de la Constitución provincial".

El legislador niega que el constituyente haya consagrado solo una "inmunidad de arresto". Y recuerda que "el giro empleado por el constituyente 'sometido a proceso penal' no deja duda alguna sobre los alcances del fuero. Pretender reducir la inmunidad a la cuestión del arresto no resiste las mínimas reglas de interpretación literal, lógica y sistémica".

Traferri rechaza que el Poder Legislativo tenga "el privilegio de tomar decisiones propias de otros poderes del Estado", según lo argumentado por los fiscales. Entiende que "muy por el contrario admitir que los fiscales pueden someter a proceso penal a un legislador provincial en funciones, a pesar de que la Cámara la que pertenece votó en modo desfavorable al pedido de desafuero, importa ubicar al MPA por encima de la propia Constitución provincial".

Acusa al Ejecutivo

En el texto del senador Armando Traferri al juez Carlos Leiva se encuentran los siguientes párrafos.

"Debemos hacer notar que las argumentaciones orientadas a desmerecer tanto la ley procesal como el texto constitucional vigente en Santa Fe, están directamente relacionadas con la situación que desde hace un tiempo a esta parte, se ha planteado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Existen infinidad de noticias que marcan la existencia de un enfrentamiento crudo con aristas pocas veces vista, donde según nuestra interpretación, se inscribe la conducta de los fiscales".

Jurisprudencia

El escrito del senador Armando Traferri al juez Leiva cita jurisprudencia de "los doctrinarios Erbetta, Daniel; Orso, Tomás; Franceschetti Gustavo; y Chiara Díaz, Carlos, en Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Comentado Ley 12.734, Editorial Zeus, cuando explican que 'el mérito para formular la acusación exigido al acusador para materializar el pedido de desafuero debe ser alcanzado sin contar con la declaración de imputado con inmunidad -salvo que haya concurrido voluntariamente-, en tanto el mismo no podrá ser forzado a comparecer sino hasta que el desafuero haya sido aprobado por la Cámara o cuerpo respectivo. Una vez logrado el desafuero se practicará la audiencia imputativa' ".

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