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Será el primero en Argentina

Confirman juicio en ausencia para los iraníes prófugos por atentado a la AMIA

El Tribunal de Apelaciones ratificó una decisión del juez federal Daniel Rafecas, amparada por la ley que sancionó este año el Congreso.

Confirman juicio en ausencia para los iraníes prófugos por atentado a la AMIAConfirman juicio en ausencia para los iraníes prófugos por atentado a la AMIA

Martes 23.9.2025
 12:34hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

La Cámara Federal porteña confirmó la decisión de someter a un juicio en ausencia en Argentina a los ciudadanos iraníes con pedido de captura internacional por el atentado a la AMIA, en una decisión de los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens.

El Tribunal de Apelaciones ratificó así una decisión del juez federal Daniel Rafecas y los sospechosos que enfrentarán el citado juicio están acusados de planificar y ejecutar el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó un saldo de 85 muertos y más de 150 heridos.

Con este fallo, los iraníes y libaneses imputados podrán enfrentar el proceso judicial sin necesidad de comparecer físicamente en el país, en un hecho inédito para el sistema judicial argentino.

A partir de la resolución, la Unidad Fiscal AMIA deberá presentar formalmente el pedido de procesamientos ante el magistrado para que la causa avance hacia la etapa de elevación a juicio y se concrete posteriormente el debate oral y público.

El ataque a la mutual judía dejó 85 muertos y centenares de heridos, y constituye el mayor atentado terrorista de la historia argentina. Tras décadas de investigaciones y múltiples dilaciones, el fallo de la Cámara abre la puerta a que se realice, por primera vez, un juicio en ausencia contra los acusados.

El ataque a la mutual judía dejó 85 muertos y centenares de heridos

El debate

En su momento, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, consideró "un paso histórico contra la impunidad" la decisión de la Justicia federal de aplicar por primera vez la ley de juicio en ausencia de los imputados en un proceso penal, y de hacerlo en el caso en que se investiga el atentado a la AMIA.

El funcionario se refirió así al pronunciamiento dictado el 26 de junio por el juez Daniel Rafecas en el marco de la causa caratulada "Coppe, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros", por el cual se habilita la realización del juicio en ausencia contra 10 imputados iraníes por el atentado que permanecen prófugos. Los acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

La decisión fue tomada luego de que, el 20 de febrero pasado, el Congreso sancionara el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para regular el instituto, luego de otros intentos previos fallidos, que en todos los casos tenían como motor y objetivo la falta de avances en la causa AMIA.

Rafecas se expidió en este sentido tras un pedido formal de la UFI-AMIA, y fue apoyado por la propia mutual y por la DAIA, como partes querellantes. En cambio, se opusieron la defensa pública –que tienen los imputados aunque estén en rebeldía–, con el argumento de que afecta, entre otras cosas, el derecho de defensa. Y también por las querellas de Memoria Activa, APEMIA y 18 J, aunque en este caso por el temor de cómo pueda desarrollarse el procedimiento, considerando los numerosos antecedentes de irregularidades.

Constituye el mayor atentado terrorista de la historia argentina.

Los argumentos

El magistrado reconoció que el planteo es comprensible por la desconfianza que tienen en el sistema judicial, pero insistió que el juicio puede ofrecer el espacio institucional para someter a prueba lo que hasta ahora ha sido materia de investigación. Es decir, podrá ser el ámbito para demostrar si la UFI-AMIA tiene los elementos suficientes para sostener la hipótesis de que el atentado fue obra de Hezbollah con el auspicio financiero, logístico y político de la República Islámica de Irán.

"No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente", escribió Rafecas en el fallo, de 148 páginas.

En tal sentido, definió el atentado de la AMIA como el "más grave ataque terrorista sufrido por la República Argentina" y señaló que los responsables aún no han podido ser juzgados por el "accionar obstructivo del Estado de Irán".

"Si bien los juicios en ausencia presentan notables desafíos, puede ser una herramienta útil en casos excepcionales donde el acusado evita comparecer, se esconde, huye y sobre todo cuando se refugia en lugares o Estados donde no resulta posible su extradición", señaló Rafecas.

El juez Daniel Rafecas argumentó que el trámite sirve para "mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar".

Por primera vez un juicio en ausencia contra los acusados.

De qué se trata

El juicio en ausencia es un proceso oral similar al que afronta cualquier acusado, con fiscal, testigos que declararan frente al tribunal, análisis de distintas pruebas, alegatos y un veredicto. Pero sin imputado no hay indagatoria y ahí radica la excepcionalidad.

Pero el acusado no pierde su derecho de defensa, por más que no esté presente, y tanto sus abogados (que serán designados de oficio, si no los tiene) como las demás partes interesadas tendrán intervención, o serán notificados de cada uno de los pasos.

El juicio en ausencia además está sometido a una serie de requisitos. Por empezar, es sólo para determinados delitos graves previstos por la ley. Esto es, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, la desaparición forzada de personas, la tortura y el terrorismo.

En segundo lugar, procederá únicamente contra un imputado que está rebelde y, conociendo la existencia del proceso en su contra, no se presenta en los tribunales. También, si se libró una orden de captura pero pasaron cuatro meses y no se lo encontró, o si fracasó el pedido de extradición.

Atentado a la AMIA. Archivo - El Litoral

Finalmente, para que sea válido debe ser "registrado por medios audiovisuales". Y tanto esos registros como los elementos de prueba ofrecidos "deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio" y preservados por 100 años.

En tanto, la ley prevé expresamente que el imputado está habilitado a presentarse durante la realización del debate y "tendrá derecho a ser oído". E incluso una vez que se haya dictado sentencia condenatoria, también podrá presentarse -dentro de los 10 días- y solicitar la realización de un nuevo juicio, siempre que acredite que no se enteró del proceso en su contra o que tuvo un "grave y legítimo impedimento" para asistir.

Además, el condenado podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan "hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada".

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Por qué en este caso

En abril de 2024 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas y, en algunos casos, redujo penas en la causa por el encubrimiento del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA. Es el expediente en el que se juzgó el encubrimiento perpetrado durante el gobierno de Carlos Menem (Partido Justicialista).

El tribunal, además, declaró al atentado como un crimen de lesa humanidad y en otro fallo, uno de los jueces, Carlos Mahíques, señaló a Irán y a la organización Hezbollah como responsables del hecho y también del atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en 1992.

Aquel voto de Mahíques (que no formó mayoría) señaló que en atentados como el de la AMIA, que agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices".

Agregó: "Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia". Y exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo "a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa".

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