En cuanto a los beneficios, enumera: "a) Diferimiento sin intereses, por el término que dure la emergencia declarada mediante el artículo 1 y sus eventuales prórrogas, para el pago de los siguientes tributos: 1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2. Patente Única sobre Vehículos; b) Exención de pago de impuesto de sellos correspondiente a los actos, contratos y operaciones realizadas; c) Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción de impuestos provinciales; d) Suspensión de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de Impuestos; e) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables con el fin de solventar el mantenimiento y/o gastos de funcionamiento de la o las unidades de carga. El Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios o aportes con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por montos de hasta $300.000 por unidad; f) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasa, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia, destinadas a: 1. Recambio de cubiertas 2. Reparación de vehículos y/o equipos 3. Inversiones de capital fijo y capital de trabajo u otros".