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POLÍTICA

Tras la suspensión de más de 80 artículos

El Gobierno nacional va a la Corte para restablecer la reforma laboral

Presentó un recurso de “per saltum”, para que el Máximo Tribunal tome directamente la causa y se expida. Argumenta que el fallo de primera instancia avanza indebidamente sobre las facultades del Congreso, al impedir la aplicación de una ley de carácter general. El debate jurídico de fondo y el impacto político.

El Gobierno nacional va a la Corte para restablecer la reforma laboral
El Gobierno nacional va a la Corte para restablecer la reforma laboral

Viernes 17.4.2026
 19:31
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario de salto de instancia con la finalidad de que la Corte Suprema de Justicia revierta la suspensión de la reforma laboral.

En particular, solicitó al Máximo Tribunal que revoque la sentencia resuelta por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo, declarando la suspensión de más de 80 artículos de la Ley N° 27.802.

Con la firma del Procurador y Subprocurador del Tesoro, el Poder Ejecutivo presentó la estrategia judicial. Su argumento principal es que la suspensión de la reforma laboral fue dictada por un juez incompetente, declarándose además la inexistencia de caso y de legitimación activa colectiva.

La CGT obtuvo una medida cautelar de la Justicia para suspender 80 artículos de la nueva ley de trabajo.

Cabe recordar que el pasado 30 de marzo, el juez laboral Raúl Ojeda consideró que existían indicios de regresividad en materia laboral, afectación de principios constitucionales y riesgo de daños irreparables, por lo que, ordenó suspender cautelarmente la aplicación de numerosos artículos de la reforma hasta que se dicte sentencia definitiva.

Posteriormente, el Gobierno obtuvo una decisión favorable de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, al intentar por la vía de la inhibitoria que la causa quede radicada en ese fuero. Ahora, mediante la llave del per saltum, el Gobierno desea que la Corte se exprese sobre la suspensión dictada.

Qué es el "per sáltum"

El artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece los casos en que procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior.

Es para "causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

Fundamentación

En ese sentido, el escrito de 40 páginas fundamenta que la decisión cautelar adoptada pone en grave peligro tanto la seguridad jurídica como el régimen federal de gobierno.

"Es necesaria una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley N° 27.802, a fin de salvaguardar restaurar la seguridad jurídica afectada por un juez nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una ley con efectos generales", se señala en el escrito presentado por la Procuración del Tesoro.

Sebastián Amerio, actual procurador del Tesoro, firma el planteo ante la Corte.

Y agrega que: "El recurso resulta el único remedio eficaz para la protección del derecho federal invocado a fin de evitar un perjuicio de imposible reparación ulterior pues se articularon todos los medios procesales disponibles para que no se torne ilusorio el derecho invocado por esta parte, pero no se ha obtenido un pronunciamiento, por lo que cada día que transcurre en vigencia la cautelar impugnada, torna absolutamente irreparable el daño que se genera".

En el escrito, el Gobierno sostuvo que el fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda, de primera instancia, “compromete instituciones básicas del sistema republicano” al suspender con efectos generales una ley aprobada por el Poder Legislativo. A su entender, la decisión judicial excede el interés de las partes involucradas y avanza de manera indebida sobre competencias propias del Congreso.

El recurso también reclama que, con su sola presentación, tenga efecto suspensivo sobre la cautelar vigente. El argumento central es que cada día de aplicación del freno judicial genera un daño “irreparable” a nivel nacional, al mantener en suspenso una reforma que el Gobierno considera clave para modernizar el mercado de trabajo y brindar previsibilidad jurídica.

En esa línea, la Procuración del Tesoro remarcó que el juez Ojeda no era competente para dictar una medida de alcance nacional sobre una ley federal y cuestionó la existencia misma de un “caso, causa o controversia” que habilitara su intervención.

El escrito también puso en duda la legitimación de la CGT para promover la acción colectiva y criticó la supuesta falta de fundamentación sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma.

“El dictado de una medida cautelar con efectos erga omnes que suspende una ley del Congreso subvierte el régimen republicano de gobierno”, sostuvo el Gobierno en uno de los tramos más duros del planteo. Según la Casa Rosada, de no revertirse ese antecedente, quedaría abierto un precedente riesgoso para el conjunto del andamiaje legal.

Impacto político

La tensión judicial se da, además, en un contexto de puja de competencias entre fueros. En las últimas semanas, la jueza federal en lo contencioso administrativo Macarena Marra Giménez resolvió un conflicto de competencia y desplazó a la Justicia Nacional del Trabajo, al sostener que debía ser ese fuero federal el encargado de tramitar la acción impulsada por la CGT.

Para el Ejecutivo, ese escenario refuerza la necesidad de una definición rápida y unificadora por parte de la Corte Suprema.

Más allá del trasfondo técnico, la decisión del Gobierno de recurrir al per saltum coloca al máximo tribunal en posición de tener que pronunciarse, de manera directa, sobre una de las leyes emblemáticas de la actual gestión y sobre los límites del control judicial frente a las decisiones del Congreso.

Mientras tanto, la reforma laboral continúa parcialmente congelada y su vigencia efectiva quedó atada a lo que resuelva la Corte.

Las claves

El abogado laboralista Juan Manuel Pusineri (ex ministro de Trabajo de la Provincia), sintetizó de manera esquemática las claves del conflicto:

1) - El Estado Nacional presentó un “per saltum” ante la Corte Suprema para levantar la suspensión de la Ley 27.802, con los siguientes argumentos:

- Gravedad institucional: un juez no puede frenar una ley del Congreso para todos.

- Fuero equivocado: la causa no es laboral, sino contencioso administrativo.

- No hay “caso” : la CGT no demuestra un daño concreto.

2) Precedente: el fallo “Thomas”. La Corte dejó sin efecto una medida judicial que suspendía la Ley de Medios, en una acción promovida por el diputado nacional Thomas. El Gobierno sostiene que este criterio aplica en este caso

3) Las diferencias, según la CGT:

– Representación colectiva (no es un individuo)

– Derechos laborales en juego

– Impacto masivo

– Posible regresión masiva de Derechos Humanos

4) El impacto directo: el Gobierno pidió efecto suspensivo. Si la Corte lo concede, la reforma laboral vuelve a regir de inmediato.

5) Cuestiones de fondo:

- Facultad de los jueces para suspender provisoriamente leyes pretendidamente regresivas en materia de Derechos Humanos

- Alcance de las acciones colectivas

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