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POLÍTICA

664 artículos

Los principales puntos de la Ley "ómnibus" que Milei envió al Congreso

El proyecto contiene, en sus 351 páginas, una larga serie de iniciativas. Declara la emergencia económica y asume facultades legislativas, propicia la despapelización del Estado, propone una reforma electoral, establece un blanqueo laboral y de capitales, modifica retenciones, flexibiliza la legítima defensa, entre otras.

Los principales puntos de la Ley "ómnibus" que Milei envió al CongresoLos principales puntos de la Ley "ómnibus" que Milei envió al Congreso

Miércoles 27.12.2023
 23:11
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Mauro L. Muñoz
Por: 
Mauro L. Muñoz
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Educación | Política

El presidente Javier Milei envió Congreso de la Nación el proyecto de "ley ómnibus", que contiene 664 artículos que proponen más reformas en el Estado y desregulaciones a las ya establecidas en el reciente DNU, además de privatizaciones, emergencias por dos años y cambios económicos, impositivos y contractuales, entre muchos otros temas.

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El proyecto, que podría ser tratado durante las sesiones extraordinarias, se denomina "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos" y fue entregado este miércoles por el ministro del Interior, Guillermo Francos, al presidente de la Cámara Diputados, Martín Menem.

El punto inicial del extenso texto declara "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025", pudiendo ser prorrogada "por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años".

Para entrar en vigencia, a diferencia del DNU, el proyecto de 351 páginas de Milei debe ser primero aprobado por el Congreso.

Para ello, solicita facultades legislativas: "Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa", indica la norma.

"Despapelización" del Estado y privatización de empresas públicas

En el Título II, referido a la "reorganización administrativa", el proyecto le otorga en el artículo Nº6 al Ejecutivo la potestad de implementar "la mejora de la carrera de los agentes de la administración pública nacional" mediante un "sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas prestablecidas".

A su vez que dispone que "podrá intervenir todos los órganos y entidades de este ámbito, con la "sola exclusión de las universidades nacionales".

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La Privatización de Empresas Públicas se establece en el artículo N°8 del segundo capítulo del Título II, en el cual determina que un total de 41 empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal -detalladas en el Anexo I- quedan sujetas a privatización.

Relativo a los "desburocratización administrativa", el capítulo III fija que "todos los trámites y gestiones que deban realizarse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos". Este proceso, determina el artículo Nº14, deberá "concretarse en un plazo que no exceda de los dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley".

Jubilaciones, blanqueo laboral, reforma energética y suba de retenciones

Más adelante en el articulado, el Título III referido a la "reorganización económica" establece una serie de modificaciones a regulaciones previas. Entre ellas, se regula la reventa de entradas deportivas y desgrava mercaderías amparadas por el régimen de equipaje que se importen para consumo sin fines comerciales. Además, sustituye artículos de la Ley de entidades de seguros y su control y de la Ley orgánica de asociaciones mutuales.

El capítulo III del mismo título faculta al Poder Ejecutivo Nacional en su artículo Nº106 a establecer una "fórmula automática de ajuste" de determinadas prestaciones, derogando la ley de movilidad jubilatoria aprobada durante 2020. Asimismo, incluye un amplio "régimen de regularización de activos" que alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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La desregulación económica también realiza modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e introduce cambios a la Ley de Impuestos Internos. Además, fija en un 15% el Derecho a las Exportación para distintas mercaderías, excluye a algunas economías regionales y las eleva del 31% al 33% para los derivados de la soja. Y en esta última sección establece que se le otorgue al Poder Ejecutivo la facultad de mover e incrementar aranceles hasta el último día de su mandato, el 9 de diciembre de 2027.

Por otra parte, bajo el título "Promoción del Empleo Registrado", el capítulo VI de la ley ómnibus enviada al Congreso por Milei incluye un plan de regularización de deudas de relaciones laborales no registradas para empleadores del sector privado. Este "blanqueo laboral", detallado en los artículos desde el 215 al 220, brinda un plazo de regularización de hasta 5 años para que los empleadores sumen a todo su personal no registrado.

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También toca el sector de la energía, en el capítulo IX, propiciando amplias reformas sobre la legislación vigente en Hidrocarburos, Biocombustibles y Energía Eléctrica con el fundamento de lograr tener "una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar de la República Argentina". Para ello, fija el principio de subsidiariedad del mercado, propicia la participación de los privados en el sector, unifica los entes reguladores, avanza en la transición energética, entre otras disposiciones.

Deuda pública y blanqueo de capitales

Además, según establece el capítulo IV de "Operaciones de Crédito Público", la mega ley pretende derogar la legislación vigente que obliga a la autorización y control del Congreso en cuanto a la deuda externa.

Mientras que, en su artículo 221, el proyecto apunta a la "consolidación de deuda" del sector público nacional, planteando que se agrupe en el Estado "las tenencias de títulos de deuda pública de las entidades del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley No. 24.156, y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad" de la Anses.

En cuanto a las reformas fiscales, incluye un blanqueo de capitales para activos en el país y en el exterior, que prevé a través de incentivos fiscales que aquellos que tienen sus bienes no declarados, regularicen su situación.

“Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”, menciona el proyecto en el capítulo V.

Eliminación de las PASO y cambios al financiamiento de partidos políticos

En cuanto a la reforma política dispuesta en el Título VI, el Capítulo I referido al sistema electoral incluye la eliminación de las PASO, el establecimiento de un nuevo sistema de elección de diputados en base a circunscripciones uninominales y modifica las listas cerradas o "sábanas".

Con esta reforma se establece que dentro de los 10 días de realizada la convocatoria de elecciones generales se constituirá un Consejo de Seguimiento para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, los apoderados de las agrupaciones políticas de orden nacional que participen en el proceso electoral.

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También se fija el financiamiento de los partidos políticos, indicando que un 50% del monto asignado en el presupuesto será distribuido en forma igualitaria entre las listas presentadas, mientras que la otra mitad será repartida entre los 24 distritos electorales.

Y por último, este apartado instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que "dicte, dentro del plazo de 90 días de sancionada la presente norma, un nuevo texto ordenado del Código Electoral Nacional".

Penas por protestar y flexibilización de la legítima defensa

En el plano de seguridad, se busca convertir en ley el reciente protocolo "antipiquetes" del Ministerio de Seguridad imponiendo penas de prisión por participar en una protesta. Además, flexibiliza la posibilidad de "autodefensa" ante determinadas situaciones delictivas.

Así se establece en el apartado de Seguridad Interior, detallado en el Título IV, capítulo I. Por un lado, agrava la pena por participar de una manifestación de hasta 3 años y 6 meses de prisión y, con hasta 4 años o se causaran daños. Mientras, para los líderes de las marchas que bajo la amenaza de quitas de planes o subsidios obligaran a terceros a participar, la pena puede llegar a seis años. Para las manifestaciones, además, en el artículo 333 la ley establece que deberán ser notificadas "ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas".

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Asimismo, el mega proyecto de ley propone extender la definición de la legítima defensa. En este sentido, reforma el artículo 34 del Código Penal habilitando que no reciban penas quienes obren "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".

En este apartado impulsa también los juicios por jurados. Dispone que sean juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión. Especifica en el anexo que "el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia".

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