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POLÍTICA

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Programas de integridad, para evitar delitos en las empresas

El abogado Daniel Parini, especialista en “compliance”, explica los alcances e implicancias de la ley 27.401, que rige desde este mes.

Programas de integridad, para evitar delitos en las empresasProgramas de integridad, para evitar delitos en las empresas

Lunes 19.3.2018
 10:47

Redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com

A partir de este mes entró en vigencia la ley 27.401, que establece el régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, luego de distintas modificaciones introducidas por ambas cámaras del Congreso al proyecto original, remitido en 2016 por el Poder Ejecutivo.

Los puntos centrales que se destacan en la ley, destinada a combatir la corrupción, son los delitos por los que una persona jurídica será penalmente responsable, la prescripción de la acción penal, las penas que se prevén para las personas jurídicas, el Acuerdo de Colaboración Eficaz y sus efectos, y el Programa de Integridad/Compliance, sus requisitos y consecuencias.

“La ley hace responsables a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos que hubieren sido realizados directa o indirectamente, con su intervención, en su nombre, interés o beneficio. También son responsables si el tercero que actuó en beneficio o interés de la persona jurídica carecía de atribuciones para obrar en su representación, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque sea de manera tácita. Asimismo, es destacable que en casos de reorganización societaria la responsabilidad es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente”, explica Daniel Parini, abogado especializado en la materia.

Los delitos por los que la ley establece la responsabilidad son los siguientes: cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales), enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, balances e informes falsos agravados (justamente por ocultar maniobras de corrupción).

-¿En qué casos procede la imputación de delito a la persona jurídica?

-La persona jurídica queda exenta de responsabilidad solamente si la persona humana que cometió el delito hubiera actuado en su exclusivo beneficio y sin generarle provecho alguno. Por otro lado, la persona jurídica va a poder ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que haya intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

- ¿Cuáles son los castigos previstos?

- Eso fue motivo de un amplio debate. Al final quedó que las penas para las personas jurídicas son de multa, suspensión total o parcial de actividades, imposibilidad de participar en concursos o licitaciones estatales, disolución o liquidación -cuando haya sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la empresa-, pérdida o suspensión de beneficios estatales, y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. Adicionalmente, también se aplica el decomiso de los bienes que sean producto del delito. Estas penas podrán ser graduadas por los jueces, teniendo en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito, omisión de vigilancia sobre la actividad de autores y partícipes, monto involucrado, si existió denuncia espontánea por parte de las autoridades de la persona jurídcia, comportamiento posterior, mitigación del daño.

- ¿Y cómo operan los mecanismos para evitar la sanción?

- Por aplicación del art. 9, la persona jurídica estará exenta de penas cuando concurran simultáneamente ciertas condiciones: que espontáneamente haya denunciado el delito como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna; que haya implementado un sistema de control y supervisión (programa de integridad) adecuado a la ley, con anterioridad al hecho del proceso (y cuya violación le haya exigido un esfuerzo a los intervinientes en el delito); y que haya devuelto el beneficio indebido obtenido por la comisión del delito.

- ¿Qué es el Acuerdo de Colaboración Eficaz? ¿Una especie de figura del “arrepentido” para empresas?

- Exacto. Se establece la posibilidad de celebrar un acuerdo entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por medio del cual la entidad se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto o las ganancias del delito. En el acuerdo se deberá identificar el tipo de información, los datos a brindar y las pruebas que aportará, y deberá también pagar la multa correspondiente, aplicar medidas disciplinarias e implementar un programa de integridad.

- Estos programas de Integridad son una pieza fundamental en este esquema. ¿En qué deben consistir?

- El programa de integridad o “compliance” tiene que prever un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos que promuevan la integridad, supervisión y control, orientado a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. Tiene que guardar relación con los riesgos propios de la actividad, y a partir de ahora es exigible para poder contratar con el Estado nacional, en los casos en que -por su monto- requieran la aprobación de un funcionario con rango no menor a ministro.

El programa tiene que incluir un código de ética o conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos, o en cualquier otra interacción con el sector público; la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados sobre el programa de integridad.

Además, puede contener el análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa, apoyo visible al programa por parte de la dirección, canales internos de denuncia -abiertos a terceros y adecuadamente difundidos-, una política de protección de denunciantes contra eventuales represalias, un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados, procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros con los que se contrata.

Todo esto requiere la ley que sea llevado adelante por una persona en particular, el llamado “oficial de cumplimiento”, que es el que debe verificar que funcione en el día a día.

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