+ SECCIONES
El Litoral
BUSCAR
EL LITORAL
  • Todos los Títulos
  • Área Metropolitana
  • Sucesos
    • Santa Fe Policiales
  • Deportes
  • Política
    • Filtrado
  • Economia
    • Puerto negocios
    • Dolar Hoy
  • Educación
  • Salud
  • Información General
  • Clima
  • Regionales
  • Campolitoral
  • Internacionales
  • Actualidad Sabalera
  • Actualidad Tatengue
  • Arte
  • Necrológicas
  • Edición Impresa
  • Contenido Patrocinado
  • Clasificados
  • Agenda Cultural
  • Podcast
  • Servicios
  • Radios en vivo
  • Sitios
    • Mirador Provincial
    • Vivi Mejor
    • Notife
    • Sur 24
    • Revista Nosotros
    • Puerto Negocios
    • CyD Litoral
    • Educación SF
    • Norte 24
  • Escenarios & Sociedad
    • Show
  • Videos
  • Multimedia
    • Galerías de Fotos
    • Videos
    • Webstories
  • Opinión
  • Quienes Somos
  • Autores
  • Temas
  • Alianzas
  • Comercial EL

#HOY:

Maximiliano Pullaro
Javier Milei
Unión
Colón

POLÍTICA

Fallo de la Corte Suprema

Ratifican que el voto en blanco no cuenta en el porcentaje de elecciones generales

Rosatti aclaró que eso "no significa que carezca de relevancia simbólica o política".

Ratifican que el voto en blanco no cuenta en el porcentaje de elecciones generalesRatifican que el voto en blanco no cuenta en el porcentaje de elecciones generales

Jueves 22.2.2024
 15:58
 / 
Actualizado al Jueves 22.2.2024 23:00hs
Redacción EL
Redacción EL
|

La Corte Suprema ratificó que los votos en blanco no influyen en los porcentajes de las elecciones generales para ungir un nuevo presidente o determinar qué candidatos pasarán a disputar el balotaje.

Lo hizo ante un planteo sobre la contabilización de esos votos –considerados no positivos- a la hora del escrutinio definitivo para determinar los porcentajes que obtuvo cada postulante presidencial en la primera vuelta electoral.

No obstante, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, destacó en su voto que "el hecho de que el voto en blanco no se compute, no significa que carezca de relevancia simbólica y política".

"La decisión de votar en blanco expresa insatisfacción, descontento, disconformidad o apatía con la oferta electoral, o peor aún, un rechazo hacia el funcionamiento de las instituciones", advirtió Rosatti.

Mirá también

Mirá también

Válido pero no afirmativo: ¿puede impactar el voto en blanco en el resultado del balotaje?

En ese escenario, conjeturó, "el elector que no encuentra atractiva la oferta electoral, conocedor de las consecuencias de no votar por ninguna fórmula, decide sufragar por alguna de ellas, evidenciando que con su actitud no expresa una ´elección´ sino una ´opción´".

Declaración de certeza

La Corte se pronunció de esa manera sobre una "acción declarativa de certeza" presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez sobre las elecciones presidenciales de 2019, que consagraron en primera vuelta a la fórmula presidencial Alberto Fernández–Cristina Kirchner.

El constitucionalista preguntó si "los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral".

En ese sentido, señaló que "no considerar al voto en blanco en igualdad de condiciones con el resto de los sufragios válidamente emitidos implica una situación de desigualdad injustificable en términos de soberanía popular, pero sobre todo, nulifica la expresión del elector al quitarle todo efecto democrático a la decisión adoptada".

Mirá también

Mirá también

Cómo se mide el voto en blanco en las elecciones y a quién beneficia

"No computar el voto en blanco en la elección de presidente y vicepresidente implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas", postuló Gil Domínguez.

Hay que elegir

Pero la Corte, con el voto concurrente de sus cuatro integrantes, rechazó el planteo. En su voto, Rosatti explicó además que "los ´votos afirmativos´, a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo".

Sostiene que la doctrina constitucional de nuestro país coincide en que los "votos afirmativos", a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo

El voto de Rosatti subraya, además, que hay tres argumentos para desestimar el planteo del abogado: "Argumento del límite constitucional, argumento del conocimiento de las reglas de juego y "argumento de la eficacia del proceso electoral".

Mirá también

Mirá también

La Corte nacional y Santa Fe buscan coordinar acciones judiciales contra el narcotráfico

En ese sentido, destacó que siguiendo el criterio de Gil Domínguez "podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política".

"Cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas", resumió el fallo.

Mirá también

Mirá también

Maximiliano Pullaro se reunió con Horacio Rosatti en Buenos Aires

Los tres argumentos

En su voto, Horacio Rosatti desarrolló brevemente las tres razones que expuso para rechazar la pretensión de que se compute el voto en blanco para determinar el porcentaje obtenido por cada candidato en las elecciones generales, porque en caso contrario se genera una situación de desigualdad entre los electores.

Argumento del límite constitucional: "Es la Constitución Nacional la que establece la distinción entre los votos que se computan y los que no se computan a los fines de la elección y la que, en ese sentido, dispone que solo se computarán los votos "afirmativos válidamente emitidos". Del mismo modo que se efectúa el planteo respecto de los votos en blanco (votos válidamente emitidos, no afirmativos), podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política. No obstante, es la Norma Fundamental la que, luego de garantizar la universalidad y la igualdad del sufragio (artículo 37), establece los requisitos que debe reunir el voto para ser computado a los fines previstos en sus artículos 97 y 98 (afirmativo y válido)".

Argumento del conocimiento de las reglas de juego: "La igualdad se manifiesta en este supuesto en que cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas. En otras palabras, el elector sabe que al votar en blanco en la primera vuelta electoral terminará favoreciendo a la fórmula que resulte más votada, en la medida en que su voto no será parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral".

Argumento de la eficacia del proceso electoral: "El no cómputo de los votos en blanco se vincula con el propósito de favorecer un resultado electoral positivo, en tanto aumenta las chances de alcanzar el umbral electoral constitucionalmente exigido en la primera vuelta para proclamar como ganadora a una fórmula presidencial. Ello, asimismo, encuentra respaldo en la intención perseguida con la adopción de la particular fórmula electoral prevista en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, que, al prescindir del requisito de mayoría absoluta de los votos –usualmente establecido en otros ordenamientos que prevén segundas vueltas– atemperó las mayorías necesarias y generó de ese modo condiciones para facilitar los triunfos en primeras vueltas".

#TEMAS:
Horacio Rosatti
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Edición Impresa

Suscribite a nuestro newsletter


SUSCRIBIRME

Acepto recibir las noticias de El Litoral en mi correo.

TENES QUE SABER
Ciudad de Bolivar, futuro rival de Colón: de arrasar en voley a codearse en el fútbol nacional
Christopher Nolan reveló el primer tráiler de "La Odisea", la película más esperada del 2026
Trump removió a casi 30 embajadores nombrados por Biden en una nueva purga diplomática
Nuevo mural de Banksy, con un llamado de atención sobre los "chicos sin hogar"
El día que Bruce Willis cruzó caminos con Gerardo Sofovich en una película de acción

Te puede interesar:


  • Familiares de la novia de Jeremías Monzón aseguran que ella desapareció el sábado
  • Galnares: "Cuando las gestiones llegan a territorio se transforman en obras, ambiente y oportunidades"
  • Tóffolo asumió como nuevo decano de la UTN y llamó a defender la universidad
  • Con la normativa laboral vigente, el empleo formal retrocede y sólo crecen los monotributistas y la informalidad
  • Mauro Icardi fue con la China Suárez a buscar a sus hijas al Chateau Libertador para pasar la Navidad
  • Ciudad de Bolivar, futuro rival de Colón: de arrasar en voley a codearse en el fútbol nacional
  • Christopher Nolan reveló el primer tráiler de "La Odisea", la película más esperada del 2026
  • Trump removió a casi 30 embajadores nombrados por Biden en una nueva purga diplomática

Política

Balance 2025 Galnares: "Cuando las gestiones llegan a territorio se transforman en obras, ambiente y oportunidades"
Cambio de ordenanza Cruces entre Mayra Mendoza y Juan Grabois tras enfrentamiento de trapitos y la policía en Quilmes
Balance legislativo y agenda 2026 Mahmud destacó un 2025 de cambios profundos y anticipó nuevas leyes clave para Santa Fe
Punto de encuentro Cena de camaradería entre Pullaro y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
Para jugar el segundo tiempo Cercanía, más obras pública y mejora educativa entre los desafíos de Pullaro

Área Metropolitana

Prevención Así será el operativo de seguridad, control y tránsito para las fiestas en Santa Fe
Había quejas... PedidosYa mudó su sede operativa del corazón de la Recoleta santafesina a barrio Roma para descomprimir un conflicto vecinal
Inconductas viales Las infracciones de tránsito, el gran "karma" de la ciudad de Santa Fe: cuáles son las más cometidas
Periodismo ciudadano Problemas operativos sin soluciones: el aeropuerto de Santa Fe debe resolver lo básico
Pronóstico Alerta amarillo por tormentas fuertes este lunes en la ciudad de Santa Fe

Sucesos

Operativos Múltiples allanamientos en Entre Ríos y Buenos Aires por una presunta red de evasión fiscal
Santa Fe Familiares de la novia de Jeremías Monzón aseguran que ella desapareció el sábado
Detenidos en Bulevar Imputaron a tres cordobeses por robos con inhibidores de señal en el macrocentro de la ciudad de Santa Fe
Violencia en Chubut Brutal batalla campal tras una final de Reserva en Comodoro Rivadavia
Santa Fe Detuvieron en Varadero Sarsotti a un prófugo condenado por graves delitos

Información General

“Vida en los extremos” Hallazgo insólito: durante el streaming del CONICET, encontraron un VHS el fondo del mar
Receso escolar Hasta cuándo rige el Boleto Educativo Gratuito en la provincia de Santa Fe
Servicios bancarios Banco Macro no atenderá al público los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero
Justicia y tecnología La Corte de Santa Fe avanza en la incorporación de Inteligencia Artificial al sistema SISFE
Panorama astrológico Horóscopo de hoy 22 de diciembre de 2025
El Litoral
  • Campolitoral
  • Revista Nosotros
  • Clasificados
  • CYD Litoral
  • Podcasts
  • Mirador Provincial
  • Viví Mejor
  • Puerto Negocios
  • Notife
  • Educacion SF
Hemeroteca Digital (1930-1979) - Receptorías de avisos - Administración y Publicidad - Elementos institucionales - Opcionales con El Litoral - MediaKit
El Litoral es miembro de:
adepa.org.ariab.comadira.org.ar
afip.gob.ar