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La Reforma Previsional en Santa Fe ya fue promulgada: cuáles son los alcances de la Ley 14.283

La norma sancionada tiene tres grandes títulos: emergencia previsional, modificaciones a los regímenes y las disposiciones transitorias.

La Reforma Previsional en Santa Fe ya fue promulgada: cuáles son los alcances de la Ley 14.283La Reforma Previsional en Santa Fe ya fue promulgada: cuáles son los alcances de la Ley 14.283

Viernes 13.9.2024
 9:00
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

Luego de una jornada álgida en la Legislatura santafesina, con graves incidentes afuera que se precipitaron dentro del edificio, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva a la Ley de Reforma Previsional, que de inmediato fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

Los ejes centrales de la misma son:

* La emergencia es por dos años con posibilidad de prórroga de otro por lo que gestión de Maximiliano Pullaro podría terminar en esa situación ya que la excepcionalidad iría hasta septiembre de 2027.

La otra parte de la emergencia es el aporte solidario de pasivos y activos. En el caso de pasivos, lo pagarán quienes perciban más de tres haberes mínimos y en forma ascendente. Se trata del 32% de los pasivos que hoy cobran más de $ 1.160.000 mensuales. La escala empieza con el 2% y llega al 6% para los beneficios superiores a 14 jubilaciones mínimas.

En cuanto a activos, los cargos políticos de los tres poderes aportarán durante 36 meses un 2,77% del haber. La medida incluye en el Ejecutivo al personal de conducción política ingresado en diciembre último, desde gobernador hacia abajo: legisladores y personal no permanente de Legislatura y en el Poder Judicial desde la Corte Suprema de Justicia y cargos equivalentes a secretarios de Circuito, más la Fiscal General del MPA y la defensora general. También tributarán vocales del Tribunal de Cuentas, Defensores del Pueblo y los órganos de conducción de empresas estatales y organismos descentralizados.

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* Regímenes. En el caso del régimen general, se suben los aportes tanto del haber como del propio Estado y también se determina el llamado Pilar Complementario para determinar del haber.

El artículo 9 señala que "el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio referido si al momento del cese de prestación de servicios se reunieran los requisitos del primer párrafo del artículo 14. Ese porcentaje se incrementará un dos por ciento (2%) por cada año entero de servicio computable que exceda el allí establecido, hasta un máximo del ochenta y dos por ciento (82%)". El haber máximo será de 20 jubilaciones ordinarias. "Quienes, al momento de la publicación de la presente, perciban haberes por sobre ese monto absorberán los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance el tope del haber máximo".

En este capítulo hay cambios en el sistema de pensiones, legisla sobre matrimonios in extremis y establece fuertes cambios en el sistema de cómputo diferenciado.

Los otros capítulos tienen que ver con el régimen docente con cambios en el requisito al acceso jubilatorio y al cálculo del haber.

El otro aspecto está referido al personal policial, del Servicio penitenciario y del IAPIP también con cambios en el aporte, en el retiro voluntario y obligatorio.

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* Disposiciones transitorias: Hasta el régimen vigente hasta este jueves, podrán acceder a los beneficios con el régimen vigente hasta el presente quienes, al momento de la publicación de la presente ley, puedan acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:

1) Haber iniciado el trámite tendiente a la obtención del beneficio jubilatorio;

2) Haber sido notificados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que cumple los requisitos;

3) Haber sido aceptada su renuncia por el empleador para acogerse a los beneficios jubilatorios, habiéndose fijado la fecha de cese de las prestaciones durante el año en curso o, sin que se pueda acreditar dicho extremo, estar gozando de la licencia anual obligatoria y/o compensatorias pendientes previa a dicho cese.

En cuanto a los trámites ya iniciados que, al momento de la publicación de la presente ley, respecto de los cuales la Caja de Jubilaciones y Pensiones ya se hubiere expedido favorablemente y, se hayan paralizado por un período superior a seis meses por voluntad del interesado, accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios.

Uno de los temas más cuestionados por la oposición es el artículo 49 que faculta al gobernador, mientras dure la emergencia, a subir la edad jubilatoria en caso de que la Nación procesa a modificar los topes para acceder al beneficio.

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