A su vez la decisión de Lorenzini se adopta "con carácter de tutela inhibitoria anticautelar", por lo que ordena que "todos los proveedores de servicios públicos y privados, o insumos y servicios públicos o privados considerados esenciales o indispensables para la operación industrial de las plantas fabriles, sedes administrativas y unidades de negocios de la concursada (proveedores de gas, energía eléctrica, servicios informáticos, seguridad, transporte, telefonía, seguros, etc.), se abstengan de interrumpir o suspender la suspensión de bienes o servicios por el término de 60 días hábiles judiciales". Lorenzini va más allá y ordena que "deberán reestablecerse aquellos que se hubieran interrumpido o suspendido a la fecha de la presente resolución".