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Anmat cambió la condición de venta de 10 medicamentos: cuáles se podrán comprar sin receta

La Disposición 4714/2026 establece que distintas especialidades medicinales con trimebutina, levocetirizina, fexofenadina, dimenhidrinato, olopatadina, ivermectina y otros principios activos podrán comercializarse como medicamentos de venta libre

Anmat cambió la condición de venta de 10 medicamentos: cuáles se podrán comprar sin recetaAnmat cambió la condición de venta de 10 medicamentos: cuáles se podrán comprar sin receta

Martes 28.7.2026
 9:07hs
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Actualizado al Martes 28.7.2026 9:10hs
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) modificó la condición de venta de un grupo de medicamentos que hasta ahora se comercializaban bajo receta y estableció que podrán pasar a la categoría de venta libre.

La medida quedó establecida a través de la Disposición 4714/2026, firmada el 27 de julio de 2026, y alcanza a especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contienen determinados ingredientes farmacéuticos activos, en concentraciones y formas farmacéuticas específicas.

El cambio no significa que todos los medicamentos que contengan esos principios activos pasen automáticamente a venderse sin receta en cualquier presentación. La propia disposición establece concentraciones, vías de administración y formas farmacéuticas alcanzadas. Además, los titulares de los registros deberán adecuar las presentaciones de expendio a la dosis, el intervalo entre dosis y la duración del tratamiento aprobados.

Para los lectores, el dato más importante es que venta libre no significa consumo sin límites ni que el medicamento sea adecuado para cualquier persona. La nueva condición de expendio permite adquirir determinados productos sin una receta médica, pero el uso debe respetar las indicaciones y las condiciones establecidas en el prospecto.

La venta libre no significa consumo sin límites ni que el medicamento sea adecuado para cualquier persona

Cuáles son los medicamentos que se vender sin receta

La disposición alcanza a diez grupos de especialidades medicinales, identificados por su ingrediente farmacéutico activo (IFA), y establece las concentraciones y formas de administración que podrán comercializarse bajo la condición de venta libre.

Entre los medicamentos incluidos se encuentran:

Trimebutina maleato: 100 mg, para administración oral en comprimidos y/o cápsulas.

Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas y solución oral.

Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas y solución oral.

Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos y/o cápsulas de administración oral.

Nafazolina clorhidrato + feniramina maleato: en una concentración de 0,025 g/100 ml de nafazolina y 0,3 g/100 ml de feniramina, en solución oftálmica estéril.

Olopatadina clorhidrato: 0,1 g/100 ml y 0,2 g/100 ml, en solución oftálmica estéril.

Carboximetilcisteína: 5 g/100 ml, en jarabe y/o solución oral.

Cloruro de aluminio hexahidratado: 20 g/100 ml, en loción de aplicación tópica.

Carbonato de calcio + tintura de árnica montana + nitrato de plata: en las concentraciones establecidas por la disposición, para polvo de uso oral y/o tópico.

Ivermectina: 0,5 g/100 g, en loción de aplicación tópica.

La disposición establece concentraciones, vías de administración y formas farmacéuticas alcanzadas

La lista incluye medicamentos vinculados con diferentes usos y síntomas, desde productos destinados al tratamiento de cuadros alérgicos y mareos hasta medicamentos para determinadas afecciones digestivas, productos oftálmicos, tratamientos tópicos y formulaciones de uso oral.

Por eso, para identificar si un medicamento específico está alcanzado por la nueva norma, no alcanza con reconocer el nombre comercial. Es necesario revisar el principio activo, la concentración y la presentación. Dos productos con el mismo ingrediente pueden tener distintas condiciones de venta si difieren en dosis, forma farmacéutica o vía de administración.

La disposición también establece que los lotes que hayan sido liberados antes de la entrada en vigencia de la norma podrán continuar comercializándose con el rótulo, el envase y el prospecto que tenían previamente. En cambio, los lotes liberados con posterioridad deberán adecuar sus materiales a la nueva condición de venta libre y contar con el código QR correspondiente al prospecto.

Esto significa que la modificación no necesariamente implica que todos los envases disponibles en las farmacias cambien de manera inmediata.

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Uno de los puntos centrales de la medida es que Anmat fundamentó el cambio en la evaluación de la seguridad y eficacia de los medicamentos alcanzados. Según la disposición, se analizó que los productos hubieran sido comercializados bajo receta en Argentina durante al menos cinco años sin presentar reportes de eventos adversos graves que afectaran el balance entre riesgos y beneficios.

También se consideró que las especialidades medicinales presentan un bajo riesgo de provocar reacciones adversas serias de tipo A y un riesgo muy bajo de reacciones adversas serias de tipo B. Para la evaluación se tuvieron en cuenta antecedentes regulatorios nacionales e internacionales, incluyendo organismos de referencia de Europa, España, Francia, Estados Unidos, Brasil y Colombia.

Además, ANMAT señaló como requisitos para el cambio de condición de venta que exista eficacia y seguridad demostradas a través del tiempo, que los síntomas puedan ser reconocidos fácilmente por el usuario y que los medicamentos tengan un margen terapéutico amplio. También se destacó la importancia de limitar la duración del tratamiento y adecuar las presentaciones comerciales al tiempo de uso indicado.

Para quien compra un medicamento, esto se traduce en una recomendación sencilla: que un producto sea de venta libre no significa que pueda utilizarse durante más tiempo o en una dosis mayor a la indicada.

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Antes de tomarlo, es conveniente revisar:

El principio activo y la concentración.

La dosis indicada en el prospecto.

Cada cuánto tiempo debe administrarse.

Cuántos días puede utilizarse.

Las contraindicaciones y advertencias.

Las posibles interacciones con otros medicamentos.

Si existen condiciones personales que requieran consultar previamente a un profesional.

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También es importante evitar utilizar un medicamento de venta libre para tratar síntomas persistentes sin buscar asesoramiento. Si una molestia continúa, empeora o aparece de manera repetida, la facilidad para comprar el producto no reemplaza una evaluación médica.

La disposición establece además que la información actualizada que deberá incorporarse en los prospectos estará disponible en la página web de ANMAT. Por eso, ante cualquier duda sobre la forma correcta de utilizar un medicamento alcanzado por la medida, el prospecto y la información oficial del organismo constituyen referencias fundamentales.

La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, los titulares de los certificados deberán adecuar las presentaciones y los materiales correspondientes a la nueva condición de expendio.

La principal diferencia es que ya no será necesaria una receta para adquirir las especialidades alcanzadas por la disposición en las concentraciones y presentaciones especificadas. La responsabilidad sobre su uso seguro, sin embargo, continúa siendo un aspecto central.

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