En una resolución dictada este viernes 28 de noviembre, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, confirmó la absolución de Lourdes Milagros Seniquel, quien había sido juzgada por el homicidio de su exnovio, Ayrton Díaz, ocurrido el 25 de septiembre de 2021 en Santo Tomé, y por un presunto delito de incendio.
La decisión dictada por los camaristas Alejandro Tizón, Roberto Reyes y Bruno Netri, ratifica el fallo emitido en primera instancia por los jueces Luis Octavio Silva, Rosana Carrara y Celeste Minniti, que el 23 de septiembre de 2024 habían resuelto absolver a la joven por ambos cargos.
Los querellantes en charla con familiares de Ayrton Díaz tras la sentencia absolutoria. Foto: archivoLos camaristas analizaron los recursos presentados por los representantes de la querella —los abogados Martín Risso Patrón y Franco Scali—, por la fiscalía —en manos de Ana Laura Gioria y Gonzalo Iglesias— y por la defensa, ejercida por el defensor público Nicolás Mosconi.
Mientras los acusadores solicitaron la revocación de la absolución por homicidio e incendio, el defensor cuestionó la imposición de costas. Sin embargo, el tribunal rechazó todos los planteos al considerar que la sentencia apelada no presentaba los vicios alegados y que constituía “una derivación razonada del derecho vigente”.
Arbitrario e imparcial
La fiscalía y la querella habían sostenido que el fallo de primera instancia era arbitrario, afirmando que no se correspondía con la prueba recolectada en el juicio y que los magistrados no habían sido imparciales al valorar el material.
La Cámara, no obstante, concluyó que tales críticas constituían “meras discrepancias” con la apreciación probatoria realizada por el tribunal inferior, lo que no habilita la anulación del fallo. Los jueces remarcaron que los argumentos de la sentencia se ajustaban a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.
El núcleo del pronunciamiento estuvo centrado en la confirmación de que Seniquel actuó en legítima defensa, y que tal conclusión sólo podía alcanzarse mediante la aplicación de una perspectiva de género, obligatoria para la Justicia en este tipo de casos.
Según el análisis del tribunal, estaba acreditado que la relación entre la acusada y Díaz no era meramente “disfuncional”, como planteaban las acusaciones, sino que contenía un claro contexto de violencia de género, con situaciones previas y concomitantes de control, hostigamiento y agresiones físicas.
Denuncias previas
Los camaristas reseñaron los antecedentes incorporados en el debate: una denuncia presentada por la madre de Lourdes en 2019 por lesiones y privación ilegítima de la libertad; otra radicada por la propia joven en 2021 por amenazas, que derivó en una medida de restricción.
Además hicieron mención a testimonios que la describían con moretones o marcas; y pericias psicológicas que evidenciaban un deterioro emocional compatible con la violencia reiterada.
Se destacaron además los “chats” de Facebook, donde Díaz utilizaba incluso perfiles falsos para seguir, controlar y exigir explicaciones a su pareja, con pedidos de fotos íntimas, revisaciones corporales o prohibiciones sobre su modo de vestir y relacionarse.
Familiares y amigos del joven fallecido reclamaron condena para la mujer. Foto: ArchivoEn ese marco, la Cámara sostuvo que la agresión sufrida por Seniquel la madrugada del hecho —cuando Díaz se arrojó sobre ella, la tomó del cuello y la asfixió mientras le exigía una revisación íntima— configuró una agresión ilegítima actual, y que el uso del cuchillo ubicado en la mesita de luz constituyó una reacción razonable ante la desigualdad física y psicológica existente.
Los jueces remarcaron que la legítima defensa, tradicionalmente concebida para confrontaciones entre iguales, debe interpretarse con criterios específicos en casos de violencia de género, donde las mujeres enfrentan obstáculos sistemáticos para preservar su integridad.
Por el incendio
En otro tramo del fallo, la Cámara también reafirmó la absolución por el delito de incendio, al sostener que el fuego iniciado por la joven en un colchón no generó un peligro común real y concreto, requisito esencial del artículo 186 inciso 1° del Código Penal.
Para los jueces, el foco ígneo se limitó a una habitación, sin capacidad expansiva ni riesgo para bienes indeterminados o terceros. Tampoco se acreditó el dolo requerido para la figura de incendio doloso, lo que, en todo caso, podría haber derivado en un delito de daño, por el que no existía acusación.
Finalmente, los magistrados señalaron que el análisis del caso debía realizarse también bajo el principio in dubio pro reo, lo que reforzaba la imposibilidad de dictar una condena en ausencia de certeza plena. Concluyeron que la respuesta de la joven fue defensiva y proporcional a las circunstancias, y que la sentencia de primera instancia había sido correcta en su razonamiento jurídico.
Con este pronunciamiento, la absolución de Lourdes Seniquel queda firme tanto por el homicidio de Ayrton Díaz como por el supuesto incendio posterior, cerrando un proceso judicial atravesado por un fuerte debate sobre la violencia de género y su incidencia en la legítima defensa.