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Caso Trigatti: juicio, absolución y debate abierto

Un recorrido por el derrotero judicial de una de las causas más relevantes del año.

Caso Trigatti: juicio, absolución y debate abierto
Caso Trigatti: juicio, absolución y debate abierto

Viernes 3.1.2025
 17:29hs
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Ornella Pazzi
Por: 
Ornella Pazzi
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Sucesos

Este año, el profesor de educación física Juan Trigatti llegó a juicio acusado de haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá. Su absolución generó alegrías e indignación entre los santafesinos, corolario de una causa que dividió a la opinión pública desde su comienzo, en 2021.

El tribunal integrado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres resolvió, de forma unánime, absolver al docente. También ordenó que se remitieran copias de lo ocurrido en el debate para que se investigara el accionar de policías durante algunos procedimientos, así como la actuación de la fiscalía durante la investigación.

Esto fue celebrado por los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera, quienes defendieron a Trigatti y cuestionaron duramente el proceso judicial que llevó al juicio. Los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi, y la querellante Carolina Walker Torres, que esperaban lograr la condena a 25 años de prisión para el profesor, apelaron el fallo.

El momento de la absolución, que el profesor siguió por Zoom. Foto: Luis Cetraro.

El inicio

El 7 de octubre de 2021 un grupo de madres y padres se manifestó frente al jardín, ubicado en barrio Yapeyú, denunciando que un docente habría abusado de alumnas de la sala de 5. El caso tomó trascendencia pública a la par que comenzaba la investigación judicial.

Ese mismo día, un grupo de personas se presentó en la casa de la familia Trigatti y la vandalizó, llegando a prender fuego en el interior. La esposa y los tres hijos del docente no se encontraban allí, pero sí sus mascotas, que terminaron muertas. Se inició una causa, que nunca avanzó.

Trigatti se presentó en una comisaría, y quedó detenido. Fue imputado y permaneció en prisión preventiva durante ocho meses. Luego, recuperó la libertad bajo una serie de normas.

El juicio llegó casi tres años después del comienzo de la causa. El 28 de agosto de 2024 se realizó la primera audiencia, durante la cual el bloque acusador solicitó que el debate se realizara a puertas cerradas, y el tribunal accedió.

Durante las 18 jornadas del debate los jueces escucharon las declaraciones de más de 90 testigos. Por pedido de la defensa, la audiencia de alegatos finales y la de sentencia fueron públicas.

La jueza Cecilia Labanca y los jueces Pablo Busaniche y Martín Torres fallaron de forma unánime. Foto: Flavio Raina

“Sugestión colectiva”

El jueves 3 de octubre los magistrados dieron lectura a su veredicto, absolviendo de culpa y cargo a Trigatti. Más de dos semanas pasaron hasta que se conocieron los fundamentos detrás de la decisión.

“Tenemos la obligación como operadores del sistema de justicia penal de recordar las indicaciones de las Guías de buenas prácticas de Unicef en cuanto expresamente dicen que 'la niña o el niño debe ser tratados con dignidad y respeto, en tanto sujeto de derechos y no como un objeto de prueba'", sostuvieron en el documento.

"Esto implica limitar al mínimo la cantidad de entrevistas e intervenciones y las injerencias en su vida privada. Para esto es fundamental que la entrevista testimonial sea realizada por una persona profesional específicamente capacitada y que se grabe para evitar su reiteración. Por otro lado, se debe realizar un único examen médico pericial y únicamente en los casos en los que sea estrictamente necesario. Además, se debe evitar la intervención de distintos profesionales y la superposición de evaluaciones similares". Para el tribunal esto no fue respetado.

Olivera y Barceló continuarán representando a Trigatti y defenderán la sentencia absolutoria ante la Alzada. Foto: Luis Cetraro

En el caso de la primera denuncia, los jueces realizaron un racconto de todas las instancias por las que pasó la niña, las múltiples revisiones médicas y entrevistas a las que fue sometida, previo a que brindara su testimonio en cámara Gesell.

Su relato en cámara Gesell "derivó de una situación evidente de contaminación que la afectó durante mucho tiempo previo a su declaración, configurando una situación medular para determinar como inválida entonces a la poca información aportada en el relato, que no superó siquiera los mínimos 'filtros de validez'".

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Respecto a las otras cuatro nenas, los jueces consideraron que "se probó con certeza que todos los familiares que interrogaron por primera vez a estas niñas sobre la posibilidad de que hayan sido abusadas por el profesor ya tenían conocimiento de la sospecha de que algo había pasado en la escuela Ceferino Namuncurá, en su jardín de infantes, con un presunto abuso de un profesor, noticia que se difundió masivamente desde la madrugada del miércoles 6 de octubre -de 2021-, que se materializó en reuniones de padres en la puerta de la escuela a la salida del turno de mañana de ese día".

Estas "situaciones de sugestión colectiva y consecuente influencia y contaminación de las versiones recibidas de las niñas sobre tan grave situación, a las que se les preguntaba en todos los casos en forma desesperada y reiterativa sobre posibles abusos, que sumados a una serie de sucesos desafortunados consecuentes, y actuaciones de operadores de la salud pública, de la protección de niñez y del sistema penal por lo menos deficientes, terminaron por completar esta zaga de lamentables sucesos y actuaciones que derivaron en un conflicto penal que se debió haber evitado".

Sobre este tema, los magistrados destacaron que "las sugestiones, inoculaciones de información y consecuente contaminación, nunca tuvieron actores intencionales". A ninguno de los padres que intervinieron "se les podría reprochar absolutamente nada respecto a sus conductas, por el contrario, lamentablemente ellos también fueron víctimas indirectas de los hechos" en los cuales "tuvo mucha responsabilidad la inactividad y/o por lo menos cuestionable intervención de muchos agentes del Estado".

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Un silencio preocupante

Sobre uno de los abusos acusados "se torna contundente y determinante entender que en realidad la niña nunca asistió a clase alguna del profesor Trigatti"."Se probó que el Ministerio de Educación habilitó las clases especiales ese 2021 sólo a partir del 16 de agosto, por la pandemia, y que conforme reflejan los registros oficiales, la niña solo concurrió a clases unos pocos días entre mayo y julio del 2021", explicaron.

En esa línea, el tribunal cuestionó el trabajo fiscal, que teniendo esta información a su alcance aun así continuó con la acusación: "El silencio del acusador público ante la comprobación sin controversia de que una de las niñas ni siquiera coincidió temporal, espacial e institucionalmente con el profesor acusado, resulta cuando menos, preocupante". "Una lectura que admita tal autocontradicción, trasluce una conducta que puede poner en duda la objetividad que debe regir la actividad fiscal".

La fiscalía y la querella apelaron y esperan que la Cámara revierta la sentencia. Foto: Flavio Raina

Prejuicios y una resolución “infundada”

La resolución fue apelada por la fiscalía y la querella, que insistirán ante la Alzada con la existencia de los hechos y responsabilidad penal del docente en los mismos.

La Dra. Wlaket Torres sostuvo que el tribunal utilizó "prejuicios de género, de vulnerabilidad y de niñez que afectan la imparcialidad". Para ella, el fallo se fundó en "afirmaciones dogmáticas basadas en prejuicios y estereotipos que no se sostienen en prueba objetiva, llevando su certeza a meras especulaciones, transformando la sentencia puesta en crisis en una resolución infundada".

También denunció el "posicionamiento violento y sin perspectiva de género, niñez y vulnerabilidades contra mujeres intervinientes en los procesos de develamiento, tratamiento y acompañamiento de las niñas víctimas y sus madres".

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Posible recusación

Tras las apelaciones, el tribunal de la Cámara de Apelaciones fue conformado Los jueces Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón fueron designados para analizar el fallo de los magistrados de primera instancia que absolvieron a Trigatti.

La audiencia fue agendada para el 27 de diciembre, pero debió posponerse debido a que la querella presentó un pedido para que el Dr. Creus se recuse. Walker Torres considera que el juez “no brinda las garantías de ecuanimidad” requeridas para intervenir en la causa.

Creus deberá resolver si se aparta del caso, y su decisión luego deberá ser revisada por un tribunal conformado por Andrés, Tizón y un tercer juez. Luego, deberá fijarse fecha para la audiencia en segunda instancia.

La causa está lejos de haber concluido, y el derrotero judicial continuará durante 2025.

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