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Tribunal de Enjuiciamiento

El Procurador rechazó el pedido de juicio político contra los jueces que absolvieron a Trigatti

El Dr. Jorge Barraguirre consideró que la denuncia presentada por el diputado Fabián Palo Oliver es prematura porque las cuestiones planteadas aún se encuentran sujetas a revisión judicial. Sostuvo que el contenido de las decisiones jurisdiccionales sólo puede dar lugar a sanciones excepcionales cuando se verifican apartamientos graves e inequívocos del derecho.

El Procurador rechazó el pedido de juicio político contra los jueces que absolvieron a TrigattiEl Procurador rechazó el pedido de juicio político contra los jueces que absolvieron a Trigatti

Miércoles 3.6.2026
 14:03hs
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Juliano Salierno
Por: 
Juliano Salierno
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Judiciales

El procurador general ante la Corte Suprema de Santa Fe, Jorge Barraguirre, dictaminó en contra de la apertura de un proceso de enjuiciamiento contra los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, integrantes del tribunal que en octubre de 2024 absolvió al profesor de educación física Juan Trigatti en una causa por delitos contra la integridad sexual.

La denuncia había sido promovida por el diputado provincial Fabián Palo Oliver, quien acusó a los magistrados de haber incurrido en mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho, parcialidad manifiesta e incluso posibles conductas delictivas vinculadas al prevaricato.

Barraguirre concluyó que el pedido de enjuiciamiento resulta "prematuro". Foto: Archivo

Según el legislador, la sentencia absolutoria se construyó sobre una supuesta manipulación de los hechos acreditados en el juicio y la incorporación de información inexistente en el expediente.

Falsedades e irregularidades

El planteo describió una extensa serie de irregularidades que, a criterio del denunciante, incluyeron alteraciones cronológicas de los hechos, valoración arbitraria de testimonios, incorporación de circunstancias no probadas y utilización de criterios considerados incompatibles con los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos sexuales contra niñas.

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Palo Oliver sostuvo además que la resolución desconoció principios derivados de la perspectiva de género, la protección integral de la niñez y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. También cuestionó la utilización de herramientas vinculadas al análisis de credibilidad de testimonios y afirmó que el fallo produjo una revictimización de las denunciantes.

La presentación se apoyó, entre otros antecedentes, en las posteriores decisiones judiciales que revirtieron la absolución. En junio de 2025 un tribunal de apelación condenó a Trigatti a 12 años de prisión por diversos hechos de abuso sexual, mientras que otra integración de segunda instancia ratificó posteriormente esa decisión.

El profesor Juan Trigatti, fue condenado a 12 años de prisión en segunda instancia. Foto: El Litoral

Sin embargo, Barraguirre entendió que la existencia de fallos posteriores adversos no constituye por sí sola un motivo suficiente para habilitar un juicio político contra los jueces que dictaron la sentencia original.

Entre control e independencia

En su análisis, el procurador repasó la doctrina consolidada del Tribunal de Enjuiciamiento sobre la responsabilidad institucional de los magistrados. Recordó que la remoción de jueces es una herramienta excepcional destinada a situaciones en las que exista un apartamiento intolerable de la función judicial, con afectación del servicio de justicia y de la confianza pública.

En ese sentido, destacó que la jurisprudencia provincial admite examinar el contenido de decisiones judiciales únicamente bajo circunstancias extraordinarias, como errores reiterados que evidencien incapacidad profesional, errores únicos de consecuencias gravísimas o supuestos de desvío de poder y pérdida consciente de imparcialidad.

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También recordó que el proceso de enjuiciamiento no puede convertirse en una instancia revisora de sentencias. La corrección o incorrección jurídica de un fallo corresponde a los mecanismos recursivos previstos por el sistema judicial y no al procedimiento político de remoción.

Para Barraguirre, la mayoría de los cuestionamientos formulados por el denunciante se refieren precisamente a la valoración de la prueba realizada durante el juicio oral, un terreno que forma parte del ejercicio de la jurisdicción y que se encuentra sujeto a revisión por las vías judiciales ordinarias y extraordinarias.

Denuncia prematura

El aspecto central del dictamen emitido el pasado 12 de mayo último, radica en que los mismos puntos discutidos en la denuncia aún forman parte del debate judicial abierto en la causa Trigatti.

Según explicó el procurador, las acusaciones sobre prescindencia de prueba relevante, utilización de elementos inexistentes o defectos en la fundamentación de la sentencia constituyen cuestiones típicamente revisables por los tribunales superiores. De hecho, señaló que sobre esos aspectos existe todavía una discusión pendiente en el marco de recursos extraordinarios vinculados al expediente.

Por ese motivo, advirtió que avanzar en el análisis disciplinario de la conducta de los magistrados podría interferir con el proceso constitucional que corresponde a la Corte Suprema provincial.

Con ese argumento, Barraguirre concluyó que el pedido de enjuiciamiento resulta "prematuro" y recomendó al Tribunal de Enjuiciamiento rechazar la denuncia presentada contra Busaniche, Torres y Labanca.

De esta manera, el procurador evitó pronunciarse sobre el fondo de las críticas dirigidas al fallo absolutorio y centró su posición en la necesidad de preservar la independencia judicial y respetar los canales institucionales previstos para revisar las decisiones jurisdiccionales antes de evaluar eventuales responsabilidades políticas de los magistrados.

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Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

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