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Riesgo para la salud

Prohíben un suplemento alimenticio y dos aceites de oliva por ser "ilegales"

De acuerdo con la Anmat, dichos productos no se ajustaban a las regulaciones actuales.

Prohíben un suplemento alimenticio y dos aceites de oliva por ser "ilegales"Prohíben un suplemento alimenticio y dos aceites de oliva por ser "ilegales"

Jueves 5.12.2024
 10:09
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido prohibir varios productos de la marca Ak3, que se comercializan como suplementos alimenticios, debido a la detección de irregularidades en su registro y trazabilidad.

La Disposición 10732/2024, publicada el jueves en el Boletín Oficial, afecta a productos como “Ak3 GOLD”, “Touro Viril”, “Castanha da India” y “Emagrecedor Power Fit”, entre otros, todos etiquetados como “producto 100% natural” y originarios de Brasil.

Estos suplementos se ofrecían en plataformas de venta en línea, pero carecen del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que los hace ilegales según el Código Alimentario Argentino (CAA).

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El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), tras recibir consultas de consumidores, llevó a cabo una investigación sobre estos productos y verificó que no tienen antecedentes de registro ni de ingreso al país. Además, sus etiquetas, redactadas en portugués, no cumplen con la normativa vigente, ya que no aseguran la trazabilidad ni las condiciones adecuadas de control sanitario.

La ANMAT advirtió que “estos productos no pueden ser claramente identificados como elaborados en establecimientos autorizados, por lo que su comercialización representa un riesgo para la salud”.

Aceite de Oliva

La Disposición 10734/2024 establece la prohibición de la producción, fraccionamiento y venta en todo el país, así como en plataformas de comercio electrónico, del producto “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, debido a la falta de registros de establecimiento y de producto, así como por estar falsamente etiquetado al mostrar un número de RNE dado de baja y un número de RNPA que no existe, lo que lo convierte en un producto ilegal.

Además, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que muestre en su etiqueta los registros sanitarios RNPA N° 180001695 y/o RNE N° 18000615, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente y/o un RNE dado de baja, resultando igualmente ilegal.

En los considerandos se menciona que las actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, en relación a un producto que no cumple con la normativa alimentaria vigente. Esta Dirección informó que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz llevó a cabo una inspección en un comercio local donde se detectó la venta del mencionado producto, procediendo a su intervención, ya que al consultar en la página oficial del SIFeGA no se encontraron los números de registro que aparecían en la etiqueta.

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Ante esta situación, la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza realizó Consultas Federales a la División de Alimentos de San Juan para verificar los registros que aparecían en la etiqueta del producto; esta última respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 180001695 es inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 18000615 está dado de baja.

Por otro lado, la División de Alimentos de San Juan notificó que realizó una inspección a la firma FECOAGRO LTDA., donde se constató que dicha firma no produce la marca de aceite “Valle Gran”. En consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza prohibió la comercialización del producto en su jurisdicción.

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Tras lo anterior, se determinó que el producto infringe la normativa por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al mostrar un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando en un producto ilegal que no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento específico. Por lo tanto, no podrá ser elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del país.

Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos frente al consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del mencionado alimento, así como de todos aquellos productos que en sus etiquetas indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

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