En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 - RNPA 02-500482, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.