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Cambios para las apps de viajes: el municipio realizará "fuertes controles" sobre los choferes

El Concejo liberalizó la forma de contratación de viajes mediante sistemas electrónicos de intermediación. Los conductores, con estrictos requisitos: inscripción, carnet profesional D1 y contratación de seguro contra terceros transportados, claves.

Cambios para las apps de viajes: el municipio realizará "fuertes controles" sobre los choferesCambios para las apps de viajes: el municipio realizará "fuertes controles" sobre los choferes

Martes 16.12.2025
 9:18
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Luciano Andreychuk
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Luciano Andreychuk
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Área Metropolitana

Como informó oportunamente El Litoral, la Municipalidad de Santa Fe, a cargo del intendente Juan Pablo Poletti, remitió al Concejo local un mensaje con una batería de modificaciones a la Ordenanza N° 12.991, que regula la contratación de viajes privados a través de plataformas electrónicas (apps de viajes) en la ciudad capital.

Y el Legislativo local, con algunos cambios en el despacho finalmente sancionado respecto del mensaje original, aprobó estas transformaciones.

La modificación quizás más importante fue determinar que los intermediarios de transporte de personas por aplicaciones digitales como “aquellas personas humanas o jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para conectar a personas usuarias con conductores independientes”.

Lo que se quitó de la ordenanza original -ahora modificada- es la figura exclusiva de los prestadores de servicios de transporte de personas registrados exclusivamente mediante plataformas electrónicas (como Uber, DiDi o Maxim). Así, se liberalizó el accionar de las empresas multinacionales de aplicaciones de viajes.

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Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 21 de la Ordenanza Nº 12.991 fueron derogados. Quedó sin efecto, con todo, la obligatoriedad de que empresas de apps de viajes se inscriban en el registro que el Ejecutivo creó a tales fines. Las empresas ya no deberán designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.

Choferes y autos

Ahora, toda persona física o jurídica que desee ser chofer debe tramitar su inscripción en el registro que la autoridad de aplicación (municipio) cree a tales fines.

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Los conductores sólo podrán prestar servicio de transporte cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de una plataforma electrónica, por lo que “se prohíbe expresamente la toma de viaje en la modalidad de oferta pública en calle”.

Respecto de las sanciones dinerarias, por realizar el transporte de personas mediante el uso de plataformas electrónicas por un conductor no registrado, la multa será de 2000 Unidades Fijas (UF), que equivalen a 3.368.000 pesos, hasta 9000 UF (15.156.000 pesos de máxima).

Los “moto viajes” seguirán prohibidos en la ciudad. Crédito: Archivo

Un dato comparativo: esta contravención es más onerosa que correr “picadas” en vía pública (el máximo es de 13.472.000 pesos, según la última actualización de la Unidad Fija, que hoy cuesta 1.684 pesos).

Automóviles

Además, todo automóvil destinado al servicio de transporte de personas por plataformas debe tener una antigüedad de hasta 9 años, computándose la misma al 31 de diciembre de cada año. Si se tratara de un vehículo híbrido o eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a 12 años.

Además, deben tener Libre Multa Personal; ser coches de 4 puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de 3 (no pueden viajar 4 personas); contar con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente; estar radicado en la ciudad de Santa Fe, y al día con el pago de la patente automotor.

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También, contar con seguro obligatorio para automóviles, cuya cobertura deberá contemplar daños a terceros transportados hasta el límite legal y obligatorio; y, en el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante debe exhibirse un cartel identificatorio.

¿Qué deberá constar en ese cartel? El dominio de chapa patente del vehículo; nombre y apellido del titular del vehículo; nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio; número de DNI y fotografía del mismo, y número de registro otorgado por la Municipalidad.

Los cambios a la Ordenanza N° 12.991 fueron sancionados por el Concejo. Crédito: Manuel Fabatía

Lo que sí se mantuvo taxativamente fue la prohibición de los “moto viajes”: “Queda excluida y prohibida la actividad de traslado, comercial, habitual y oneroso de personas por medio de motovehículos, cualquiera sea el modo de concertación del viaje”, dice el despacho sancionado.

La visión del municipio

El Litoral consultó sobre los cambios a la ordenanza de apps de viajes al secretario de Gobierno, Control y Seguridad Ciudadana municipal, Sebastián Mastropaolo. “Lo que se buscó con esto es un nuevo el cambio de paradigma en esto decir: ‘Debemos focalizarnos siempre en la profesionalidad del chofer, que es a quien vamos a controlar fuertemente’”, puso en contexto.

“Vamos a tener un control muy fuerte sobre la idoneidad del chofer; que esté inscripto, que tenga carnet profesional Clase D1, que cumpla todos los requisitos del vehículo… Le dimos más antigüedad para que sea cumplible, y los vamos a controlar para que lo cumplan”, recalcó el funcionario.

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Además, “se liberaron muchas cuestiones administrativas sobre taxis y remises (los choferes de estos subsistemas también pueden trabajar para apps de viajes), para que el que no cumplía por alguna razón con las características o requisitos de apps de viajes, ahora lo pueda hacer en la legalidad”, adujo luego.

-¿Y qué pasa con las empresas multinacionales de aplicaciones de viajes, como Uber o Didi”, interrogó El Litoral a Mastropaolo.

-Ocurre que el cambio de paradigma fue el retiro de la obligatoriedad de la inscripción en el municipio de Santa Fe de estas empresas. Muchas de estas firmas, y esto era un conflicto administrativo, ni siquiera tienen en ARCA el CUIT en formación. Uber no tiene CUIT, por ejemplo.

El secretario de Control, Sebastián Mastropaolo, junto al intendente Poletti. Crédito: Flavio Raina

Entonces, ¿cómo a nivel local podemos suplir algo que ni siquiera Nación pudo hacerlo? No podemos, claro, y esto era un gran impedimento. Estábamos por eso en una situación híbrida, de no poder resolver el cumplimento efectivo de la normativa (ordenanza N° 12.991). La salida que encontramos, previo a muchas reuniones y consensos, fue esta modificación.

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Lo que como municipio más nos importa del viaje es la idoneidad del que transporta a nuestro vecino, a nuestra familia, a nuestros hijos, a nuestra madre… Es lo que vamos a controlar fuertemente -reiteró el concepto-, porque queremos que esto se ordene y realmente tenga el control determinado.

Si seguíamos con estas discusiones jurídicas in aeternum en el Concejo sobre las apps de viajes, nunca íbamos a terminar de plasmar el marco normativo para salir a controlar fuerte, que es lo que queremos hacer. Porque si seguíamos con la discusión jurídica, nunca hubiésemos podido salir del atolladero.

Si un chofer que aceptó un viaje concertado por una plataforma electrónica no está inscripto, no tiene carnet D1 ni la RTO como corresponde, la grúa le lleva el auto; si no tiene seguro para el tercero transportado, se le lleva el auto; si el coche tiene antigüedad de más de 9 años y es un driver de apps al 100%, “chau” auto.

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“Nuestro deber como Estado Municipal es controlar fuerte, controlar lo ilegal, lo que no genera ninguna tranquilidad al momento de decir: ‘Tenemos que brindar esta protección al vecino, es decir, el pasajero’. Esa es la prioridad”, subrayó Mastropaolo.

“No es que dejan de existir las apps. De lo único que prescindimos es de la obligatoriedad de inscripción (por parte de estas empresas) en el municipio con número de CUIT, pues ni siquiera algunas lo tienen. Sería casi una utopía pedir algo que no tienen, y no lo van a hacer para la Municipalidad local”, concluyó el secretario de Control.

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