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El municipio local plantea que las multas puedan ser pagadas con aportes solidarios, bienes y servicios

Un infractor podría abonar la contravención con “contribuciones solidarias especiales”. Y hasta con insumos materiales destinados a ser utilizados “en proyectos u obras de interés público o social”. El mensaje, en el Concejo. Los detalles.

El municipio local plantea que las multas puedan ser pagadas con aportes solidarios, bienes y serviciosEl municipio local plantea que las multas puedan ser pagadas con aportes solidarios, bienes y servicios

Miércoles 5.11.2025
 9:19
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Luciano Andreychuk
Por: 
Luciano Andreychuk
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El Ejecutivo Municipal remitió al Concejo de Santa Fe el Mensaje N° 29, donde propone sendas modificaciones al Código Procesal de Faltas (Ordenanza N° 7.881) y al Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882 y sus modificatorias) de la capital provincial.

El expediente (N° DE-0896-02064465-4) figura en el listado del último Orden del Día, y según pudo saber El Litoral, hoy se encuentra en la comisión de Hacienda del Legislativo. “Está siendo discutido. Probablemente sea tratado en la próxima sesión, y tenga modificaciones...”, coincidieron a este diario altas fuentes legislativas consultadas.

Código de Faltas

Pero, ¿qué implica este proyecto que propone la administración del intendente Juan Pablo Poletti? Según el mensaje en ciernes al que pudo acceder El Litoral, se plantean tres modificaciones y dos artículos nuevos Código Procesal de Faltas Municipal.

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“Las penas que el Código establece son clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial, pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos, realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad y contribuciones solidarias especiales (esto último es lo nuevo que se añadiría).

Estas penas “son de aplicación autónoma y no excluyente”, agrega la propuesta legislativa.

Por otro lado, se sustituiría el artículo 15 del Código de Faltas. “Los trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad (para los infractores) podrán imponerse como pena accesoria a la multa. Se efectuarán en dependencias municipales, provinciales o instituciones no gubernamentales de bien público”.

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Aquí, se establecen condiciones: “El Juez fijará el lapso durante el cual el condenado realizará la prestación debiendo ésta adecuarse al caso y al tipo de infracción; el trabajo deberá realizarse en forma personal por el infractor o un representante legal si el condenado fuese una persona ideal, fuera de los horarios habituales de ocupación del mismo”.

Tribunal. Se modificaría el Código Procesal de Faltas. Crédito: Guillermo Di Salvatore

También, “se determinarán en forma precisa las tareas a realizar, la institución donde deba realizarlas y lugar donde concurrirá a cumplir la prestación”; y “se tendrá por cumplida la condena con la certificación de realización efectiva de las tareas que, al efecto, emita la entidad beneficiaría”.

“Donación”

Pero hay otro artículo que se crearía en la Ordenanza Nº 7.881, más interesante: “Las contribuciones solidarias especiales podrán imponerse como pena accesoria a la de multa y consistirán en la entrega por parte del infractor de materiales u otros bienes vinculados a su actividad personal, profesional, comercial o industrial”.

Dichas contribuciones “deberán ser de utilidad para instituciones educacionales públicas u ONGs de bien público, conforme lo determine la autoridad municipal. La entrega se considerará donación con causa contravencional, debiendo constar en el expediente la conformidad expresa de la Municipalidad receptora”, aduce luego.

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“El juez determinará la forma, plazo y lugar de la entrega. Se tendrá por cumplida la condena con la certificación de entrega efectiva de las contribuciones que, al efecto, emitirá el área municipal competente”, finaliza.

Con todo, se infiere que un infractor podría abonar la multa algo así como siguiendo la vieja “ruta de las especias” que existió en Asia en el siglo XV. Una suerte de “intercambio” o “donación” de, por ejemplo, materiales de construcción -por sólo dar un simple ejemplo- a cambio de una reducción del costo dinerario de la contravención.

Contribuciones especiales y conversiones

El segundo artículo que propone crear es para el caso de aquellos infractores con condena firme a la pena de multa. Éstos “podrán solicitar al Juez de Faltas la suspensión de la sanción y requerir la conversión de la pena”.

Esto último se estipula de acuerdo a determinadas modalidades: “Prestación de servicios específicos vinculados a proyectos o programas municipales de bien público; y contribuciones especiales consistentes en la entrega de bienes o insumos destinados a ser utilizados por el municipio en proyectos y/u obras de interés público o social”.

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Estas conversiones “sólo podrán ser requeridas por el infractor una vez al año, cuando la multa o acumulación de multas sea de 3.000 Unidades Fijas, UF, -$4.605.000, en términos dinerarios- o más (...)”.

Aquí se hace una salvedad: la opción de conversiones no podrán superar el monto legal previsto en el artículo 1° de la Ordenanza Nº 9.482 -que versa sobre los montos topes para los que el municipio debe llamar a licitación pública-, “y debiendo abonarse necesariamente en dinero como mínimo el 20% de la misma”.

El infractor deberá efectuar la propuesta de conversión por escrito ante el juez, con detalle de los servicios a cumplir (…), y/o de los bienes o insumos a contribuir; “adjuntando al menos dos presupuestos emitidos por proveedores identificados con razón social, CUIT y domicilio comercial, que consignen de manera clara las cantidades, precios unitarios y totales”.

Contribuciones solidarias especiales y “conversión” por bienes o insumos, claves. Crédito: Archivo

En ningún caso la conversión podrá generar una plusvalía directa o beneficio económico para el infractor, sus bienes o actividades, “debiendo destinarse exclusivamente a fines de interés público o social ajenos a su esfera patrimonial. En todos los casos, el juez resolverá lo solicitado de manera fundada, siendo su denegatoria inapelable”, agrega el mensaje.

Infracciones y Penalidades

Por último, se pretende modificar como se dijo el artículo 65 del Régimen de Infracciones y Penalidades, en lo referido a la ocupación del espacio público por parte de locales gastronómicos. Aquí, se proponen subas en los montos dinerarios de las eventuales contravenciones que se cometieran.

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“La ocupación de la vía pública con la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y ocio nocturnos, sin autorización, fuera del horario autorizado y/o con un número mayor que el autorizado, (sería penada) con multa de 200 UF ($307.000 de mínima) a 1000 UF ($1.535.000 de máxima) y/o clausura de hasta 100 días”.

Y para la ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial, sin autorización, fuera del horario autorizado y/o con un número mayor que el autorizado, (sería penada) con multa de 80 UF ($122.800 de mínima) a 800 UF ($1.228.000 de máxima) y/o clausura de hasta 60 días".

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