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Les otorgaron la guarda preadoptiva

Con fuertes críticas al primer fallo, la Cámara devolvió a MJ a los Serra

La nueva resolución judicial cuestionó que la Dra. Michelassi no tuvo en cuenta los informes de profesionales de Niñez que advertían la relación de la niña con la pareja. Destaca que estaban inscriptos para adoptar desde 2005 y que la aplicación de la ley debe contemplar una visión más humanista.

Con fuertes críticas al primer fallo, la Cámara devolvió a MJ a los SerraCon fuertes críticas al primer fallo, la Cámara devolvió a MJ a los Serra

Martes 15.1.2013
 22:11

De regreso. Ayer a la tarde los Serra se reencontraron con la pequeña. Esta fotografía fue tomada el 27 de diciembre al mediodía en su casa, momentos antes de que la entregaran a la Justicia. Foto: Luis Cetraro / Archivo El Litoral

Lía Masjoan lmasjoan@ellitoral.com En medio de la feria judicial, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dispuso dar la guarda preadoptiva de MJ, la niña de dos años y medio que estaba bajo custodia de la Subsecretaría de Niñez de la provincia, al matrimonio Serra-Bietti. Desde que fueron obligados a entregarla, el 27 de diciembre pasado, la pareja protagonizó varias marchas en distintos puntos de la ciudad pidiendo su restitución. Y apenas conocida la decisión de la jueza Liliana Michelassi, que ordenaba dar en adopción a la niña a otra familia, los abogados de los Serra apelaron la medida. Ayer, la Cámara integrada en feria por los Dres. Enrique Müller, José Daniel Machado y Federico Echauri dio respuesta a esa apelación por medio de dos resoluciones en las que, por un lado, revocan el fallo de Michelassi y disponen que la Subsecretaría de Niñez proceda en forma inmediata a entregar a M.J. a los Serra. Y por el otro, establece otorgar a este matrimonio la guarda preadoptiva. Los considerandos de ambos fallos - a los que accedió El Litoral- permiten reconstruir parte de la historia de un caso que conmovió a la opinión pública santafesina, dividió opiniones y desnudó las falencias del Estado en materia de niñez en riesgo. Puntos salientes El mayor cuestionamiento hacia el fallo de la Dra. Michelassi es que la magistrada no tuvo en cuenta al tomar su decisión los informes que elaboró el equipo interdisciplinario de la Subsecretaría de Niñez desde el 27 de julio de 2010, cuando M.J. tenía un mes de vida, hasta la fecha y que ella misma pidió. Esos informes dan cuenta de declaraciones de la Lic. en Trabajo Social de la Secretaría, Gabriela Scolari, quien relata un encuentro que mantuvo el 10 de julio de 2012 con el hogar de tránsito que tenía a la beba, los Traverso, quienes manifestaron que la niña ya no estaba con ellos y que desde diciembre de 2011 se encontraba con los Serra. Ante este dato, la jueza ordena a la asistente social que se constituya en el domicilio de ambos matrimonios a los fines de realizar un amplio informe socio-ambiental. Allí, los Traverso expresan que se encuentran a cargo de la niña, que los Serra han colaborado con su cuidado, que profesionales de la Subsecretaría los han alentado y orientado a que realicen los trámites de adopción pertinentes y que han acordado con los Serra que la niña duerma con ellos durante la semana. La jueza tampoco tiene en cuenta una sugerencia que, a pedido de los Serra, realiza el médico psiquiatra Pablo Bertero quien, conociendo la historia de vida familiar que transcurre la niña, pide que se le dé crédito al informe que elaboró en julio de 2012 el Equipo de Vinculación Familiar Permanente de la Subsecretaría. En el escrito, la Lic. en Psicología y Psicopedagoga, Camila Candioti, cuestiona junto a Scolari que la jueza “debió haber justificado su resolución en que la permanencia con el matrimonio Serra generaría un trauma mayor, pero ninguna demostración se llevó a cabo en ese sentido”. Además, informan sobre el buen estado de salud integral de la niña y afirman que la posible separación de vínculo de fuerte apego actual produciría marcas traumáticas importantes. Las resoluciones de los camaristas tienen en cuenta también la documentación aportada por la abogada de los Serra: partida de nacimiento de la menor y su inscripción en el Registro Nacional de las Personas; fotocopias de fotos y certificados médicos que prueban el vínculo que la pareja mantiene con la menor. Y una resolución del director del Registro Único Provincial de Aspirantes a guarda con fines adoptivos (Ruaga) en la cual admite la inscripción del matrimonio Serra-Bietti, manteniendo la fecha original de inscripción ante el poder Judicial, el 3 de mayo de 2005. Interés superior del niño Con todos estos elementos, la Cámara concluye que el decisorio de la jueza “no muestra la más mínima fundamentación, ni tampoco resulta apta, toda vez que no ponderó las constancias de las actuaciones a las que alude; lo que determina no sólo la nulidad indicada, sino la admisión de la guarda, que es lo único que trasluce a la luz del interés superior de la menor un criterio lógico superior”. Conociendo que esta decisión puede generar controversia entre el resto de las parejas inscriptas en el Ruaga, la disposición de la Cámara explica que si bien “la Ley 13.093 (de adopción) ordena respetar el orden de prioridad de los aspirantes inscriptos en el Registro, le da facultad al juez competente para apartarse del orden, valorando el interés superior del niño” y que “ante cualquier conflicto de intereses, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia..., aquí desoído sin motivo justificante”.

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