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En los supermercados de Santa Fe

El etiquetado frontal es ley, pero hasta ahora solo una marca de gaseosa rotuló su envase

La norma entró en vigencia el 20 de agosto. Unas 240 empresas recibieron la aprobación de prorroga para agregar la advertencia nutricional de sus alimentos y bebidas. Para mediados del 2023 se estima que todos los productos, con valores nutricionales nocivos, tendrán su sello.

El etiquetado frontal es ley, pero hasta ahora solo una marca de gaseosa rotuló su envase El etiquetado frontal es ley, pero hasta ahora solo una marca de gaseosa rotuló su envase

Jueves 15.9.2022
 10:53
 / 
Actualizado al Jueves 15.9.2022 11:19hs
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Tomás Rico
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Tomás Rico
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"Exceso en azúcares"; "contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as"; "contiene cafeína, evitar en niños/as", advierte el envase de las gaseosas marca Coca Cola, en el sello negro octogonal y rectangular de su botella.

La empresa multinacional de bebidas picó en punta y es el primer producto alimenticio en llegar a las góndolas de supermercados de la ciudad de Santa Fe, bajo la denominada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (nº 27.642), más conocida como de "Etiquetado Frontal", que entró en vigencia en todo el territorio nacional el pasado 20 de agosto.

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En una recorrida de El Litoral por diferentes supermercados de la ciudad, se evidenció que -salvo en algunas botellas de la mencionada gaseosa-, el rotulado negro en los productos envasados, para advertir a los consumidores cuando el alimento o bebida sin alcohol cuenta con exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, brilla por su ausencia.

Al consultar a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, sobre la fiscalización para que se cumpla con la normativa, explicaron que aguardan una reunión con el Consejo Federal de Comercio Interior para establecer el control en las góndolas.

En una recorrida se detectó sólo este producto con el sello distintivo.

Pedidos de prórroga

Esta falta de productos que cumplan con la normativa de rotulado, se puede explicar por dos razones. Algunos productos alcanzados por la ley están en góndolas con artículos que han sido envasados con anterioridad a la norma y que tengan un "vencimiento largo" (como algunos enlatados), o empresas que han solicitado una prórroga de 180 días.

Desde el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) de la Anmat señalaron que se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas, de las 2.658 solicitudes ingresadas. Los principales rubros que presentaron la solicitud de prórroga son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%); cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

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Según el cronograma difundido por el gobierno nacional, para las empresas la fecha de finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga es el 16 febrero 2023, siendo que el 20 mayo de 2023 todos los productos deberán contar con los rótulos.

En el caso de las Pymes, el plazo de gracia se extendió y pueden solicitar una prórroga con fecha límite el 20 enero 2023, por este motivo hasta el 20 de noviembre del próximo año, los santafesinos se encontrarán con productos rotulados con el octógono oscuro y otros sin el llamado de atención.

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