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Lo dictó un juez federal de Mercedes...

Contundente fallo que beneficia a la AFA y va en contra de las Sociedades Anónimas Deportivas

"El ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado", señaló el juez

Contundente fallo que beneficia a la AFA y va en contra de las Sociedades Anónimas DeportivasContundente fallo que beneficia a la AFA y va en contra de las Sociedades Anónimas Deportivas

Martes 3.9.2024
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El Juzgado Federal de Mercedes otorgó una medida cautelar solicitada por AFA y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD de agosto de este año. La medida rige hasta que se dicte la sentencia definitiva, agregó el fallo al que accedió Doble Amarilla.

La decisión se da en el marco de una presentación que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hizo para que se declare la inconstitucionalidad de los mencionados artículos del "mega DNU" y también de la reglamentación realizada hace tres semanas.

En la resolución, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo foco en la problemática planteada en torno a las SAD. "Para cualquier persona humana que haya transitado la vida de un club deportivo y social, en cualquiera de sus dimensiones económicas -incluyendo la gratuidad-, no puede negar la importancia trascendental que ha significado para su formación física, moral y ética, lo que se traduce innegablemente en el fortalecimiento de una vida digna y saludable", indicó.

"Añado a tal conceptualización del colectivo a proteger, la circunstancia cabal que en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional. Por el contrario, en razón de decisiones que acompañan la política deportiva del Estado Nacional, existen indicios serios que el ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado", recalcó el juez.

En esa línea, marcó que la entrada en vigencia de las reglamentaciones efectuadas por el gobierno alteran "negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas -dedicadas al futbol en este caso-, pues impide desarrollar en libertad su vida asociativa, con la imposición de conductas a los asambleístas a través de actos del Poder Ejecutivo Nacional". En esa línea, postuló que el DNU N°70/2023 no solo está cuestionado judicialmente y fue rechazado por la Cámara de Diputados, sino que "modifica sustancialmente una ley emanada del Congreso Nacional en uso de sus facultades legislativas (Ley del Deporte N°20.655)".

Los puntos claves de la decisión judicial

"I.- No hacer lugar al pedido de suspensión del trámite de estos actuados, a las resultas del conflicto de competencia y en razón del territorio invocado por el Sr. Fiscal Federal por los motivos expuestos en los considerandos.-

II- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO -asociación civil-, previa caución juratoria, ordenando al ESTADO NACIONAL la suspensión de los efectos, en los términos y alcances del art. 13 de la ley 26.854, de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año y en consecuencia, de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario 730/2024 dictado por el PEN con fecha 13 de Agosto de 2024 cuya entrada en vigencia operó el 15 de dicho mes y año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN-."

Los artículos cuestionados

El Decreto denominado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", fue publicado en diciembre de 2023 y contiene un paquete de medidas entre las que se incluyó la apertura a las Sociedades Anónimas Deportivas Los artículos suspendidos por el fallo judicial son los 335 y 345.

El artículo 335 sostiene una modificación al artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, que queda establecido de la siguiente forma: "No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias'".

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Por su parte, el artículo 345 establece una cláusula transitoria: "Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".

El otro punto discutido

El Decreto 730/2024 fue publicado a mediados de agosto y entre las disposiciones, el Gobierno Nacional le otorgó el plazo de un año a la AFA para que modifique su Estatuto.

"Dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su norma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias", indica.

Pese al avance del Gobierno con las SAD, la Justicia le dio la razón a AFA en repetidas ocasiones y la dejó exento de incorporar la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas.

Por un lado, el pasado 30 de enero, la Justicia Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que frena los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilitan las Sociedades Anónimas Deportivas.

La medida se dio tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal: La Liga de Fútbol de Salto, en provincia de Buenos Aires. El juez federal que dio lugar es Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, perteneciente al Juzgado Federal de Mercedes. En la jornada del pasado martes, el mismo juez ratificó dicha medida cautelar, lo que significó un nuevo revés judicial para el Gobierno.

En tanto, el 14 de marzo, la Cámara Federal de San Martin, integrada por los magistrados Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, confirmo la cautelar mediante la cual se ordenó al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.

Se viene la "zona exclusiva para capitanes"

La Liga Profesional introducirá una novedosa medida a partir de la fecha 14 del torneo que involucra a los futbolistas y a los árbitros de campo. La regla manifiesta que "sólo el capitán de cada equipo tendrá permiso para acercarse a los árbitros" en la toma de decisiones cruciales. La intención es reducir el tumulto que se genera cuando ocurre alguna acción que es causa de protesta de ambos equipos.

A partir de la siguiente jornada de la Liga, que se desarrollará tras la doble fecha de Eliminatorias Sudamericanas, se implementará la "zona exclusiva para capitanes" para que solo los líderes de cada equipo puedan dialogar con el juez.

La medida se comenzó a aplicar en la Eurocopa de Alemania 2024 y fue replicada en otros torneos como el del fútbol en los Juegos Olímpicos de París 2024.

Si el portador de la cinta es el arquero, antes del saque inicial se le informará al árbitro quién será el jugador designado para acercarse a dialogar. Si el futbolista es expulsado, se elegirá a otro.

El protocolo señala que se implementa la medida para "evitar que los jugadores rodeen o acosen al árbitro en situaciones trascendentales".

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