En el fallo los jueces reconocieron la validez de la suspensión de la movilidad durante el año pasado. Pero a la vez dispusieron que el ingreso mensual se reajuste de tal manera que la persona cobre, a partir de enero de 2021, lo que le hubiese correspondido en caso de haber seguido vigente la fórmula de actualizaciones de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017 durante la gestión de Juntos por el Cambio.



































